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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2012 465982 de Rentas; sobre la necesidad de establecer el Régimen de Incentivos para el pago de los Arbitrios Municipales, Impuesto Predial, Vehicular, Espectáculos Públicos No Deportivos y Multas Tributarias a favor de los administrados de la Municipalidad Provincial de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades). Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que el artículo 41 del Código Tributario, establece: “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administre. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, el Programa de Modernización Municipal (PMM) y el Plan de Incentivos para la mejora de la Gestión Municipal (PI) se crean con la fi nalidad de impulsar reformas que permitan lograr el crecimiento y el desarrollo sostenible de la economía local y la mejora de su gestión, en el marco del proceso de descentralización y mejora de la competitividad. El objetivo principal es incentivar a los gobiernos locales para que se modernicen y avancen hacia un enfoque por resultados. Que, las Municipalidades que cumplan con las metas se les transferirán recursos. Los mecanismos de incentivos constituyen excelentes vías para alinear objetivos y estrategias entre las diversas entidades del Estado, a nivel central y local. Que, la Municipalidad Provincial de Huaral, debe de cumplir lo estipulado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el que señala que la recaudación para el Primer Semestre del Ejercicio en vigencia deberá ser la mitad mas el 4% de lo recaudado el periodo anterior, ascendiendo a la suma de S/. 1´320,646.60. Que, es política de la Municipalidad Provincial de Huaral, coadyuvar a mejorar la calidad de vida de sus contribuyentes; estableciendo incentivos tributarios, que estimulen el pago voluntario de las obligaciones tributarias, teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Huaral; y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2011-MPH, en el Artículo 17º establece que son Atribuciones del Concejo Municipal las establecidas en el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º, 13º, 14º y siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, contando con el voto Unánime de los Señores Regidores, aprobaron la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase el Régimen de Incentivos para el pago de los Arbitrios Municipales, Impuesto Predial, Vehicular, Espectáculos Públicos No Deportivos y Multas Tributarias; a favor de los Contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Huaral, cuyo objeto es: “Reducir los niveles de morosidad, aplicables a las deudas, contraídas y/o por contraer con la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo 2º.- VIGENCIA.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será por 45 días útiles, contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º DESESTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, sin admitir prueba en contrario, del desistimiento de los mismos, enviándose dichos expedientes a su archivamiento defi nitivo. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO PREDIAL, VEHICULAR, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Y MULTAS TRIBUTARIAS Artículo 4º.- ALCANCE DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS.- El régimen de incentivos dispuesto en el Artículo 1º comprende: Las deudas pendientes o las que se generen en las vías ordinaria y coactiva: por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto al Patrimonio Vehicular; Espectáculos Públicos No Deportivos y Multas Tributarias por omisión a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y/o Impuesto Vehicular. Artículo 5º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES.- A las deudas señaladas en el Artículo 4º se les condonará los intereses moratorios, factor de reajuste, gastos y costas procesales de acuerdo a los criterios siguientes: A) Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Espectáculos Públicos No Deportivos y Arbitrios Municipales 1) Condonación del 100% de intereses moratorios y factor de reajuste. 2) Condonación del 100% de los Gastos y Costas Procesales. B) Multas Tributarias por omisión a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial y/o Vehicular 1) Condonación del 100% de intereses moratorios. 2) Condonación del 100% de la obligación principal. El pago o condonación de la Sanción Tributaria no exime al administrado de cumplir con la obligación pendiente. No podrán acogerse a la presente Ordenanza, las Multas que se encuentren en proceso de reclamación judicial y/o administrativo, salvo que presenten el escrito de desistimiento. CAPÍTULO III DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 6º.- DEL RÉGIMEN GENERAL DE INCENTIVOS.- A las deudas generadas por Arbitrios Municipales se le condonará el porcentaje de la obligación principal de acuerdo a los siguientes criterios: A) Arbitrios Municipales correspondiente a ejercicios anteriores al 2006 1) Condonación del 50% de la obligación principal. B) Arbitrios Municipales correspondiente a los ejercicios 2009, 2010 y 2011 1) Condonación del 25 % de la obligación principal.