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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2012 465985 coadyuvar al éxito de la aplicación de las estrategias que prevengan y atiendan a las víctimas de Violencia Familiar y Sexual en la Provincia de Huaral, a través de una acción articulada y concertada. Artículo Sexto.- DISPONER la Publicación de la presente Ordenanza y su Reglamento en el Diario de Mayor Circulación Local, en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral. gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZAN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 785524-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE Aceptan donación de área de terreno ubicado en el Valle Chancay Sector Santiago - Lambayeque a favor de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 016/2012-MPL Lambayeque, 18 de abril del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Lambayeque es el Órgano de Gobierno Promotor del desarrollo y la economía local, que goza la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro del Ordenamiento Constitucional y Jurídico vigente; correspondiéndole según el caso, administrar los asuntos de su competencia municipal en forma autonomía, con las garantías y responsabilidades de Ley. Que, con Proveído Nº.254-2012/MPL-A, del 17 de Abril del 2012, el Sr. Alcalde de la Provincia de Lambayeque C.P.C. Percy Alberto Ramos Puelles, adjunta un proyecto de Minuta de Donación de área de terreno para construcción del futuro Hospital en Lambayeque, a fi n que sea elevado al Pleno del Concejo, para la aprobación de ACEPTACION de la donación , y se legalice la propiedad a favor de la Municipalidad Provincial de Lambayeque; de la misma forma se AUTORICE al Titular del Pliego Municipal de Lambayeque la Suscripción de Minuta y Escritura Pública pertinente, para la legalización formal de la transferencia, propuesta que por su fi nalidad e importancia resulta pertinente que el cuerpo colegiado emisor le otorgue trato prioritario. Que, de vistos la Minuta considera como otorgantes y/o donantes a los esposos Don: Víctor Fermín Doig Orbegoso y doña Angélica Carpena de Doig, y de la otra parte, como donatario la Municipalidad Provincial de Lambayeque, representado legalmente por su Alcalde C.P.C. Percy Alberto Ramos Puelles; de una área de terreno de: veinte mil doscientos nueve y diesinueve metros cuadrados (20,209.19 m2), con un perímetro de (611.76 M.L.), que forma parte del predio agrícola San Miguel Muro o Solís,de veinte Hectareas,tres mil quinientos trinta metros cuadrados (20.3.530 Has), con un perímetro de mil setecientos cuarenta y nueve punto once metros lineales (1.749.11, ML) ubicado en el Valle Chancay – Sector Santiago de Lambayeque, inscrito en la partida electrónica Nº.02197271 de Registros Públicos – SUNARP – Chiclayo, código del predio 76209260 – 23372, Centroide e; 62091, Centroide Nº.9260099 del PET, del Ministerio de Agricultura y COFOPRI/CHICLAYO, área irregular encerrado dentro de los linderos y medidas perimétricas siguientes: NORTE.- Acequia San Rumualdo y con línea quebrada de 31 tramos de este a oeste. SUR -: Con Terrenos de Terceros y Prolongación Calle Las Palmeras y Camino Carrozable, y con línea quebrada de 26 tramos de Este a Oeste. ESTE: Con la U.C. 67381, y con una línea recta de 04 tramos de Norte a Sur:- OESTE : - Con Lotización San Miguel y Acequia San Romualdo en línea quebrada de 14 tramos . Que el Área donada comprende una extensión de veinte mil doscientos nueve y diecinueve metros cuadrados (20,209.19 m2) con un perímetro de (611.76 ML) y que colinda por el NORTE: con el canal de San Romualdo con 4 líneas quebradas(12,88M;25,10 ML;41,48,ML;21,67ML), por el SUR: con propiedad del propietario con línea quebrada de (110.52 ML), por el ESTE: con 2 líneas, quebradas (193,13 ML;25,83 ML) con propiedad del propietario y por el OESTE: con el canal de San Romualdo con 6 líneas quebradas (63,04 ML;61,46 ML20,19 ML; 11,93 ML;13,02 ML;11,40 ML); del área originaria anotada en el fundamento anterior de la presente ordenanza, a efecto de que dicha área sea destinada exclusivamente a la construcción de un Hospital-ESSALUD. POR CUANTO: Conforme a lo solicitado y visto por el Pleno de Concejo, estando a lo dispuesto por los Art. I; II del Título Preliminar 9º, numeral 20, 11º,39º, 41º, 68º y conexos de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº.27972, el Concejo Municipal de Lambayeque, en su sétima Sesión Ordinaria del 17 de Abril del 2012, cuya acta es copia fi el de lo tratado conforme acredita el Secretario General Interviniente, con el voto a favor los señores regidores asistentes: Edith Milagros Montalvo Vélez, Iván Alonso Mark Herrera Bernabé, Cesar Zeña Santamaría, Gregorio Ordoñez Santisteban, Edgar Dante Saavedra Zapata, Luis Alberto Sánchez Rosado, Clemente Bances Cajusol, Miguel Riojas Ortega, María del Carmen Saldaña Herrera , Consuelo del Carmen Tena Castillo y José Elías Zeña del Valle , con dispensa del trámite de lectura y por UNANIMIDAD ACORDO: Artículo Primero.- ACEPTAR, conforme los documentos y gestión generosa de los esposos VICTOR FERMIN DOIG ORBEGOSO y doña ANGELICA CARPENA DE DOIG, la DONACION del área de terreno de extensión; veinte mil doscientos nueve y diecinueve metros cuadrados (20,209.19 m2), con un perímetro de (611.76 ML), que forma parte del Predio Agrícola San Miguel Muro o Solís, ubicado en el Valle Chancay Sector Santiago – Lambayeque, inscrita en la Partida Electrónica Nº.02197271 de Registros Públicos – SUNARP – Chiclayo, a nombre de los donantes y, a favor de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, en calidad de Donatario de conformidad al Articulo 9º numeral 20, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, Al Sr. Alcalde de la Provincia de Lambayeque, C.P.C. Percy Alberto Ramos Puelles, para la Suscripción y/o celebración de Minuta y Escritura Pública relacionado con el área de terreno materia de la donación. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Municipal y Secretaria General, adopte las acciones administrativas necesarias para la ejecución y publicación legal del presente Acuerdo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. PERCY A. RAMOS PUELLES Alcalde 785806-1