Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2012 (09/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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prescribe que la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en virtud de dicha autonomia el articulo 9, numeral 8, de la citada Ley, senala que le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, segun el articulo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el articulo 73, numeral 3.1 de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condicion de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especificas con caracter exclusivo o compartido, para la proteccion y conservacion del ambiente; a fin de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y politicas locales en materia ambiental, en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, asimismo, segun el articulo 84, numeral 2.1 de la citada Ley, constituye funcion especifica exclusiva de la municipalidad distrital, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripcion en MORDAZA con las politicas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; Que, de otra parte, el articulo 43 de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, indica que las autoridades sectoriales y municipales estableceran condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio economico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimizacion, segregacion de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversion en tecnologia y utilizacion de practicas, metodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos solidos en los sectores economicos y actividades vinculadas con su generacion; Que, el articulo 4, literal c) de la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los Recicladores, senala que son actores institucionales vinculados a las actividades de recoleccion selectiva, segregacion y comercializacion de residuos solidos no peligrosos, entre otros, los gobiernos locales, provinciales y distritales, como encargados de establecer las politicas y medidas destinadas a la gestion ecologicamente eficiente de los residuos solidos en su respectiva jurisdiccion. Asimismo, segun el articulo 30.3 del Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419, los aspectos del Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos establecidos en dicho Reglamento, deberan ser incorporados por las municipalidades al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental con Informe Nº 22-2012-SGDA-GDUMA/MM del 9 de MORDAZA de 2012, presenta la propuesta de ordenanza que regulara la actividad de los operadores de residuos solidos en el distrito. En ese sentido, argumenta la implementacion del programa "Basura que no es basura", que se viene llevando a cabo desde junio del ano 2011 en la MORDAZA 6 de Miraflores y que nacio como un programa piloto con el fin de mejorar la calidad de MORDAZA en el distrito, en base al fomento de una cultura de compromiso ambiental que consiste en la correcta disposicion de los residuos solidos, reduciendo su impacto y promoviendo el reciclaje; por lo que, existiendo zonas no intervenidas por el mencionado programa de segregacion, se tiene una alta presencia de recicladores informales que operan sin permiso o autorizacion municipal, siendo necesario contar con un dispositivo que regule la actividad de los recicladores y que establezca parametros que los incorporen al programa de segregacion, para las labores de recojo y disposicion de los residuos reciclables; Que, al respecto, cabe precisar que tanto la Gerencia de Autorizacion y Control, a traves del Memorandum Nº 97-2012-GAC-MM del 4 de MORDAZA de 2012, asi como la Subgerencia de Limpieza Publica y Areas Verdes, mediante Memorandum Nº 113-2012-SGLPAV/GOSP/

MM del 9 de MORDAZA de 2012, han expresado su conformidad respecto de la propuesta en referencia, habiendo formulado previamente los aportes respectivos a sus competencias; Que, de igual modo la Subgerencia de Racionalizacion y Estadistica, a traves del Informe Tecnico Nº 024-2012SGRE-GPP/MM del 18 de MORDAZA de 2012, ha manifestado que atendiendo al procedimiento que pretende incorporarse con la propuesta de ordenanza mencionada, y de conformidad a lo senalado en el articulo 30.3 del Reglamento de la Ley Nº 29419, es procedente incorporar en el MORDAZA de la entidad los siguientes procedimientos: "Registro Municipal de los Operadores de Residuos Solidos y de las Organizaciones de Recicladores" y "Renovacion de Inscripcion de los Operadores de Residuos Solidos y de las Organizaciones de Recicladores", segun las precisiones indicadas en la propuesta de ordenanza referida en lineas precedentes; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informes Legales Nºs 192 y 2032012-GAJ/MM, de fechas 12 y 19 de MORDAZA de 2012, concluye que la propuesta de ordenanza en mencion se encuentra acorde a los dispositivos legales aplicables, siendo procedente su aprobacion de conformidad al procedimiento establecido en la ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del articulo 9 y el articulo 40 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS OPERADORES DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo Primero.- Aprobar la Ordenanza que Regula la Actividad de los Operadores de Residuos Solidos en el Distrito de Miraflores, que consta de cuatro (4) titulos, diez (10) capitulos, y veintidos (22) articulos, asi como el Anexo que contiene, los que en adjunto forman parte integrante del presente dispositivo. Articulo Segundo.- Facultar al senor MORDAZA a fin que, mediante Decreto de Alcaldia, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA vigente, incorporando los requisitos y procedimientos aprobados en la presente Ordenanza, y descritos en el Anexo respectivo que se adjunta al mismo; encargandose a la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, a traves de la Subgerencia de Racionalizacion y Estadistica, la elaboracion de su estructura de costos. Articulo Cuarto.- Modificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Nº 376/MM, e incorporense al mismo las infracciones descritas en los codigos del 05-220 al 05-238, contenidas en la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, a traves de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, y a la Gerencia de Autorizacion y Control, a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, el cumplimiento de la presente Ordenanza segun lo que a cada una corresponde de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Sexto.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicacion asi como de los anexos que contiene, en el MORDAZA Institucional (www.miraflores.gob. pe). Articulo Septimo.- Precisar que la presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 785500-1

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