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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2012 465979 prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en virtud de dicha autonomía el artículo 9, numeral 8, de la citada Ley, señala que le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas; Que, según el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 73, numeral 3.1 de la Ley Nº 27972, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas con carácter exclusivo o compartido, para la protección y conservación del ambiente; a fi n de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, asimismo, según el artículo 84, numeral 2.1 de la citada Ley, constituye función específi ca exclusiva de la municipalidad distrital, planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; Que, de otra parte, el artículo 43 de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, indica que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un benefi cio económico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversión en tecnología y utilización de prácticas, métodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos sólidos en los sectores económicos y actividades vinculadas con su generación; Que, el artículo 4, literal c) de la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los Recicladores, señala que son actores institucionales vinculados a las actividades de recolección selectiva, segregación y comercialización de residuos sólidos no peligrosos, entre otros, los gobiernos locales, provinciales y distritales, como encargados de establecer las políticas y medidas destinadas a la gestión ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción. Asimismo, según el artículo 30.3 del Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29419, los aspectos del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos establecidos en dicho Reglamento, deberán ser incorporados por las municipalidades al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental con Informe Nº 22-2012-SGDA-GDUMA/MM del 9 de abril de 2012, presenta la propuesta de ordenanza que regulará la actividad de los operadores de residuos sólidos en el distrito. En ese sentido, argumenta la implementación del programa “Basura que no es basura”, que se viene llevando a cabo desde junio del año 2011 en la zona 6 de Mirafl ores y que nació como un programa piloto con el fi n de mejorar la calidad de vida en el distrito, en base al fomento de una cultura de compromiso ambiental que consiste en la correcta disposición de los residuos sólidos, reduciendo su impacto y promoviendo el reciclaje; por lo que, existiendo zonas no intervenidas por el mencionado programa de segregación, se tiene una alta presencia de recicladores informales que operan sin permiso o autorización municipal, siendo necesario contar con un dispositivo que regule la actividad de los recicladores y que establezca parámetros que los incorporen al programa de segregación, para las labores de recojo y disposición de los residuos reciclables; Que, al respecto, cabe precisar que tanto la Gerencia de Autorización y Control, a través del Memorándum Nº 97-2012-GAC-MM del 4 de abril de 2012, así como la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, mediante Memorándum Nº 113-2012-SGLPAV/GOSP/ MM del 9 de abril de 2012, han expresado su conformidad respecto de la propuesta en referencia, habiendo formulado previamente los aportes respectivos a sus competencias; Que, de igual modo la Subgerencia de Racionalización y Estadística, a través del Informe Técnico Nº 024-2012- SGRE-GPP/MM del 18 de abril de 2012, ha manifestado que atendiendo al procedimiento que pretende incorporarse con la propuesta de ordenanza mencionada, y de conformidad a lo señalado en el artículo 30.3 del Reglamento de la Ley Nº 29419, es procedente incorporar en el TUPA de la entidad los siguientes procedimientos: “Registro Municipal de los Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores” y “Renovación de Inscripción de los Operadores de Residuos Sólidos y de las Organizaciones de Recicladores”, según las precisiones indicadas en la propuesta de ordenanza referida en líneas precedentes; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informes Legales Nºs 192 y 203- 2012-GAJ/MM, de fechas 12 y 19 de abril de 2012, concluye que la propuesta de ordenanza en mención se encuentra acorde a los dispositivos legales aplicables, siendo procedente su aprobación de conformidad al procedimiento establecido en la ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que Regula la Actividad de los Operadores de Residuos Sólidos en el Distrito de Mirafl ores, que consta de cuatro (4) títulos, diez (10) capítulos, y veintidós (22) artículos, así como el Anexo que contiene, los que en adjunto forman parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde a fi n que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente, incorporando los requisitos y procedimientos aprobados en la presente Ordenanza, y descritos en el Anexo respectivo que se adjunta al mismo; encargándose a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, la elaboración de su estructura de costos. Artículo Cuarto.- Modificar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Nº 376/MM, e incorpórense al mismo las infracciones descritas en los códigos del 05-220 al 05-238, contenidas en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a través de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, y a la Gerencia de Autorización y Control, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el cumplimiento de la presente Ordenanza según lo que a cada una corresponde de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación así como de los anexos que contiene, en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob. pe). Artículo Séptimo.- Precisar que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 785500-1