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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2012 465984 Administración del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huaral, que consta de cuatro (04) Títulos, treinta (30) Artículos, trece (13) Capítulos y tres (03) Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Programas Sociales, Unidad Orgánica dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación de la presente Ordenanza y su Reglamento en el Diario de Mayor Circulación Local, en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob. pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 785527-1 Reconocen en el ámbito de la provincia de Huaral como una problemática que merece urgente atención a la Violencia Familiar y Sexual contra Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2012-MPH Huaral, 18 de abril del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza sobre Prevención y Erradicación de la Violencia Familiar y Sexual; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de sus competencias es planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Así mismo especifica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las Políticas Nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se señala el impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades – Ley Nº 28983, en su Art. 06 establece como lineamiento para los gobiernos locales desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres. Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de carácter Internacional, aprobada y suscritas por el Estado Peruano entre las que tenemos: La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Recomendación General Nº 19º del 11º Grupo de Sesiones de la ONU, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de Diciembre de 1993 de la ONU, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984). Que, mediante el D.S. Nº 09-2005-MIMDES, en el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, se determinan responsabilidades a los gobiernos locales para generar opinión pública contraria a la violencia a la mujer y promover una cultura de paz. Que, mediante el Plan Nacional contra la Violencia hacia la mujer 2009-2015, se determinan compromisos para el desarrollo de acciones de prevención contra la violencia hacia la mujer por parte de los gobiernos locales. Que, la violencia contra la mujer, los niños, las niñas, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores, de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas más severos que se padecen en el país, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de vida de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan su vida, constituyéndose en un fl agelo que impide el desarrollo social de la comunidad. Que, considerando las estadísticas nacionales registran que el 41.2% de las mujeres sufre violencia física por parte de la pareja y 70 de cada 100 mujeres ha sufrido violencia familiar. Asimismo en la Provincia de Huaral, se ha verifi cado que la problemática de violencia contra la mujer, los niños, las niñas y los adolescentes en las familias y en los espacios públicos persiste con amparo y complicidad social; Que, según los registros ofi ciales del CEM de la Provincia de Huaral, se atendió en el periodo de mayo del 2011 hasta enero del 2012, un total de 307 casos de violencia familiar y sexual, de los cuales 74.6% son mujeres y el 25.4% son varones, de los 108 casos de niñas, niños y adolescentes atendidos por algún tipo de violencia intrafamiliar o abuso sexual, el 15.7% (diecisiete casos) tiene hasta cinco años, el 55.5% (60 casos) tiene entre seis y once años, mientras que el 28.7% tiene entre doce y 17 años (31 casos). Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a través del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada zona o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la población, promoviendo la toma de conciencia sobre la problemática; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia sobre todo en los niños y adolescentes. Que, conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Consejo Municipal; contando con el voto Unánime de los señores Regidores, aprobaron la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- RECONOCER en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Huaral como una problemática que merece urgente atención a la Violencia Familiar y Sexual contra Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes. Artículo Segundo.- INCORPORAR como líneas estratégicas de las políticas locales prioritarias en el desarrollo social de la comunidad la Prevención de la Violencia basada en Género. Artículo Tercero.- INCORPORAR en la Agenda del Gobierno Local Provincial las acciones del Plan de Prevención Integral contra la Violencia Familiar y Sexual. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Provincial de Huaral, articular acciones con el Centro Emergencia Mujer y asignará un Presupuesto para las Actividades a Desarrollar, orientada disminuir la Violencia Familiar y Sexual, de acuerdo al compromiso adquirido. Artículo Quinto.- PROMOVER el compromiso de las Instituciones del Estado y la Sociedad Civil para que incorporen en sus respectivas agendas el Desarrollo de Planes de Prevención a Nivel Provincial, a fi n de