Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2012 (09/05/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

465984

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de MORDAZA de 2012

Administracion del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huaral, que consta de cuatro (04) Titulos, treinta (30) Articulos, trece (13) Capitulos y tres (03) Disposiciones Finales. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Programas Sociales, Unidad Organica dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social y Economico de la Municipalidad Provincial de Huaral. Articulo Tercero.- DISPONER la Publicacion de la presente Ordenanza y su Reglamento en el Diario de Mayor Circulacion Local, en la Pagina Web de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob. pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob. pe). Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 785527-1

Reconocen en el ambito de la provincia de Huaral como una problematica que merece urgente atencion a la Violencia Familiar y Sexual contra Mujeres, Ninos, Ninas y Adolescentes
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2012-MPH Huaral, 18 de MORDAZA del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza sobre Prevencion y Erradicacion de la Violencia Familiar y Sexual; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que una de sus competencias es planificar y promover el desarrollo social en su circunscripcion en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Asi mismo especifica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, ninos, adolescentes, mujeres y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion. Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las Politicas Nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se senala el impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual. Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades ­ Ley Nº 28983, en su Art. 06 establece como lineamiento para los gobiernos locales desarrollar politicas, planes y programas para la prevencion, atencion y eliminacion de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres. Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de caracter Internacional, aprobada y suscritas por el Estado Peruano entre las que tenemos: La Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la Mujer (CEDAW), la Recomendacion General Nº 19º del 11º Grupo de Sesiones de la ONU, Declaracion sobre la Eliminacion de la Violencia contra la Mujer (Resolucion de la Asamblea

General 48/104 del 20 de Diciembre de 1993 de la ONU, Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convencion de Belem do Para" (1984). Que, mediante el D.S. Nº 09-2005-MIMDES, en el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, se determinan responsabilidades a los gobiernos locales para generar opinion publica contraria a la violencia a la mujer y promover una cultura de paz. Que, mediante el Plan Nacional contra la Violencia hacia la mujer 2009-2015, se determinan compromisos para el desarrollo de acciones de prevencion contra la violencia hacia la mujer por parte de los gobiernos locales. Que, la violencia contra la mujer, los ninos, las ninas, los adolescentes, los adultos y los adultos mayores, de acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno de los problemas mas severos que se padecen en el MORDAZA, la misma que es afrontada a lo largo de todo el ciclo de MORDAZA de las personas afectadas y en cada espacio donde desarrollan su MORDAZA, constituyendose en un flagelo que impide el desarrollo social de la comunidad. Que, considerando las estadisticas nacionales registran que el 41.2% de las mujeres sufre violencia fisica por parte de la MORDAZA y 70 de cada 100 mujeres ha sufrido violencia familiar. Asimismo en la Provincia de Huaral, se ha verificado que la problematica de violencia contra la mujer, los ninos, las ninas y los adolescentes en las familias y en los espacios publicos persiste con MORDAZA y complicidad social; Que, segun los registros oficiales del CEM de la Provincia de Huaral, se atendio en el periodo de MORDAZA del 2011 hasta enero del 2012, un total de 307 casos de violencia familiar y sexual, de los cuales 74.6% son mujeres y el 25.4% son varones, de los 108 casos de ninas, ninos y adolescentes atendidos por algun MORDAZA de violencia intrafamiliar o abuso sexual, el 15.7% (diecisiete casos) tiene hasta cinco anos, el 55.5% (60 casos) tiene entre seis y once anos, mientras que el 28.7% tiene entre doce y 17 anos (31 casos). Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a traves del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada MORDAZA o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la poblacion, promoviendo la toma de conciencia sobre la problematica; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia sobre todo en los ninos y adolescentes. Que, conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Consejo Municipal; contando con el MORDAZA Unanime de los senores Regidores, aprobaron la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- RECONOCER en el ambito de la jurisdiccion de la Provincia de Huaral como una problematica que merece urgente atencion a la Violencia Familiar y Sexual contra Mujeres, Ninos, Ninas y Adolescentes. Articulo Segundo.- INCORPORAR como lineas estrategicas de las politicas locales prioritarias en el desarrollo social de la comunidad la Prevencion de la Violencia basada en Genero. Articulo Tercero.- INCORPORAR en la Agenda del Gobierno Local Provincial las acciones del Plan de Prevencion Integral contra la Violencia Familiar y Sexual. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Economico de la Municipalidad Provincial de Huaral, articular acciones con el Centro Emergencia Mujer y asignara un Presupuesto para las Actividades a Desarrollar, orientada disminuir la Violencia Familiar y Sexual, de acuerdo al compromiso adquirido. Articulo Quinto.- PROMOVER el compromiso de las Instituciones del Estado y la Sociedad Civil para que incorporen en sus respectivas agendas el Desarrollo de Planes de Prevencion a Nivel Provincial, a fin de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.