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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2012 465971 VISTOS: El ofi cio Nº 386-2011-ESABAC/DG, de fecha 14 de setiembre de 2011, el informe Nº 042-2012-DGDAC, de fecha 26 de enero de 2012, memorando Nº 0137-2012- SE, de fecha 2 de febrero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29292, de fecha 13 de diciembre de 2008, Ley Nº 29630, de fecha 11 de diciembre de 2010 y Ley Nº 29696, de fecha 03 de junio de 2011, se modifi có el artículo 99º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, incorporando dentro de sus alcances a Centros Superiores de Arte y Música, como son entre otras, la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco, con sede en la ciudad de Cusco; estableciendo que mantiene el régimen académico y de gobierno, y de economía establecidos por las leyes que la rigen y tienen los mismos deberes y derechos que confi ere la Ley Nº 23733, para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, que son validos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado; debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, por Resolución Nº 1283-2009-ANR, de fecha 23 de noviembre de 2009, la Asamblea Nacional de Rectores, declaró que la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco ha organizado los planes de estudios de las carreras profesionales que imparten, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29292 y en aplicación de la Ley Nº 23733. Que, mediante ofi cio de vistos, el Director General de la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco, en el contexto de Adecuación a la Ley Nº 23733, dispuesto por la Ley Nº 29696, ha presentado los planes de estudio reactualizados de las carreras profesionales que imparten, para su evaluación: 1. FACULTAD DE ARTE • Carrera Profesional de Artes Visuales, especialidades en: - Dibujo y Pintura - Dibujo y Escultura - Dibujo y Cerámica - Dibujo y Grabado y Diseño Gráfi co • Carrera Profesional de Restauración y Conservación de Obras de Arte. 2. FACULTAD DE EDUCACIÓN • Carrera Profesional de Educación Artística Que, mediante informe Nº 042-2012-DGDAC, de fecha 26 de enero de 2012, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la ANR, expresa que los citados planes de estudio reactualizados de las carreras profesionales que imparte la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco, han sido elaborados de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 23º de la Ley Nº 23733 y las normas establecidas por la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas de la referida Ley, aprobada por Resolución Nº 599-2011-ANR de fecha 03 de junio de 2011; por lo que procede expedir la correspondiente Resolución de aprobación; Que, por memorando Nº 137-2012-SE, de fecha 2 de febrero de 2012, la Secretaria Ejecutiva, dispone la elaboración de una resolución, que declare que la mencionada Escuela Superior ha reactualizado su plan de estudio de las carreras profesionales que imparte; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes “Diego Quispe Tito” del Cusco, con sede en la ciudad de Cusco, ha reactualizado el plan de estudio de las carreras profesionales que imparte de acuerdo con lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 23733 y la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas de la y mencionada Ley, aprobada por Resolución Nº 599- 2011-ANR, quedando en consecuencia aprobado para su ejecución: 1- FACULTAD DE ARTE • Carrera Profesional de Artes Visuales, especialidades en: - Dibujo y Pintura - Dibujo y Escultura - Dibujo y Cerámica - Dibujo y Grabado y Diseño Gráfi co • Carrera Profesional de Restauración y Conservación de Obras de Arte. 2- FACULTAD DE EDUCACIÓN • Carrera Profesional de Educación Artística Las carreras profesionales antes citadas conducen al grado académico de bachiller y al título profesional de licenciado con la mención de las especialidades respectivas, para su inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 2º.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer que los Programas de Complementación Curricular se diseñaran en base a los Programas de Adecuación aprobados por la presente resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 785281-1 Declaran que la Universidad Nacional de Ingeniería cumple con lo previsto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de programa de pregrado COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0431-2012-ANR Lima, 13 de abril de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nº 053-Rect.-, de fecha 18 de enero de 2012, Nº 215-Rect.-, de fecha 07 de marzo de 2012, Informe Nº 104-2012-DGDAC, de fecha 19 de marzo de 2012, el Memorándum Nº 330-2012-SE de fecha 28 de marzo de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante ofi cios de vistos, el Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería eleva al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, la documentación correspondiente a la creación de la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental en la Facultad de Ingeniería Ambiental de la Universidad Nacional de Ingeniería; para