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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2012 (10/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2012 465993 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Santo Domingo, Yamango y La Matanza, en la provincia de Morropón; los distritos de Las Lomas y Tambogrande, en la provincia de Piura; y el distrito de Tamarindo, en la provincia de Paita, en el departamento de Piura DECRETO SUPREMO Nº 053-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Piura, mediante Ofi cio Nº 195-2012/GRP-100000 del 25 de abril de 2012, solicita se amplíe las declaratorias de Estado de Emergencia aprobados por Decretos Supremos N° 030-2012-PCM publicado el 18 de marzo de 2012 y N° 035-2012-PCM publicado el 29 de marzo de 2012, a los distritos de Santo Domingo, Yamango y La Matanza, en la provincia de Morropón; los distritos de Las Lomas y Tambogrande, en la provincia de Piura; y el distrito de Tamarindo, en la provincia de Paita, en el departamento de Piura, en razón a que dichas zonas han sido severamente afectadas por las lluvias torrenciales, daños que oportunamente fueron reportados al Sistema de Información Nacional para la Repuesta y Rehabilitación – SINPAD, habiéndose remitido con Ofi cio N° 107-2012/GOB.REG.PIURA-100000 el informe sobre el comportamiento de las precipitaciones pluviales en las provincias de Sullana, Morropón, Ayabaca y Huancabamba, alcanzando dichas precipitaciones pluviales valores superiores a sus promedios históricos, lo cual ha sido sustentado en el Informe Técnico Científi co N° 01/2012 de la Dirección Regional del SENHAMI de Piura; Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2012-PCM, se aprobó la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos de Piura, Castilla y Cura Mori, en la provincia de Piura; los distritos de Ayabaca, Frías, Jililí, Lagunas, Montero, Pacaipampa, Paimas, Sapillica, Sicchez y Suyo, en la provincia de Ayabaca; los distritos de Huancabamba, Canchaque, El Carmen de la Frontera, Huarmaca, Lalaquiz, San Miguel de El Faique, Sondor y Sondorillo, en la provincia de Huancabamba; los distritos de Chulucanas, Chalaco, Morropón y Santa Catalina de Mossa, en la provincia de Morropón, y el distrito de Querecotillo, en la provincia de Sullana, en el departamento de Piura, por daños ocurridos en dichas zonas, sustentado en la Evaluación de Daños y el Análisis de Necesidades registrados; Que, por Decreto Supremo N° 035-2012-PCM, se aprobó la declaratoria del Estado de Emergencia en el distrito de Catacaos, en la provincia de Piura; los distritos de Colón, Amotape, la Huaca y Vichayal, en la provincia de Paita; el distrito de Bernal, en la provincia de Sechura; los distritos de Sullana, Ignacio Escudero, Marcavelica y Miguel Checa, en la provincia de Sullana; los distritos de Salitral, Buenos Aires y San Juan de Bigote, en la provincia de Morropón, del departamento de Piura, por peligro inminente ante inundaciones, erosiones y movimientos en masa, producidos por las lluvias torrenciales que vienen ocurriendo en dicho departamento; Que, mediante Informe Técnico N° 027-2012- INDECI/11.0 de fecha 27 de abril de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, considerando la información presentada por el Gobierno Regional de Piura, y sustentado en el Informe de Emergencia Nº 341- 27/04/2012/COEN-INDECI/22:00 HORAS, y los Boletines de Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de febrero, marzo y abril de 2012, y en la verifi cación de los registros del SINPAD, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, con consecuencia de deslizamiento de tierras y desborde de ríos en varias provincias del departamento de Piura, que han originado daños de magnitud, principalmente en los sectores agrario y de transportes, siendo necesaria la ejecución de acciones inmediatas de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, para lo cual el Gobierno Regional no cuenta con disponibilidad presupuestal; de tal forma se emite opinión favorable y se recomienda aprobar la declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de Santo Domingo, Yamango y La Matanza, en la provincia de Morropón; los distritos de Las Lomas y Tambogrande, en la provincia de Piura; y el distrito de Tamarindo, en la provincia de Paita, en el departamento de Piura; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan, al Gobierno Regional de Piura, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Santo Domingo, Yamango y La Matanza, en la provincia de Morropón; los distritos de Las Lomas y Tambogrande, en la provincia de Piura; y el distrito de Tamarindo, en la provincia de Paita, en el departamento de Piura, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Piura, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando