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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2012 (10/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2012 465994 durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce. MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 786872-1 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad DECRETO SUPREMO Nº 054-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 022-2011-PCM publicado el 17 de marzo de 2011, se declaró el estado de emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad, debido al peligro inminente generado por la erosión marina, que puso en riesgo las viviendas e infraestructura ubicadas en dichas zonas, y se ejecuten acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente en la zona afectada; Que, por Decreto Supremo Nº 043-2011-PCM publicado el 12 de mayo de 2011, Nº 062-2011-PCM publicado el 14 de julio de 2011, Nº 077-2011-PCM publicado el 13 de setiembre de 2011, Nº 088-2011-PCM publicado el 12 de noviembre de 2011, Nº 005-2012-PCM publicado el 05 de enero de 2012 y Nº 026-2012-PCM publicado el 11 de marzo de 2012, se prorrogó el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes mencionadas, hasta el 10 de mayo de 2012; Que, mediante Ofi cio Nº 0169-2012-GR-LL-PRE de fecha 25 de abril de 2012, el Presidente del Gobierno Regional de La Libertad, solicita al INDECI tramitar una nueva prórroga de la mencionada Declaratoria de Estado de Emergencia, en razón a que hasta la fecha persiste el peligro inminente por el avance de la erosión marina del litoral, adjuntando como sustento el Informe emitido por la Subgerencia de Defensa Nacional, y el Informe Técnico emitido por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, denominado “Caracterización de la Dinámica Marina entre Salaverry y Huanchaco, Octubre 2011” pronunciamiento ratifi cado mediante Ofi cio Nº V 200-469 de fecha 01 de marzo de 2012, así como al “Informe Técnico de Estimación del Riesgo del Litoral Costero de los balnearios: Las Delicias – Buenos Aires – Huanchaco, ubicados en el distrito Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad – Febrero 2012” emitido a su vez por la Subgerencia de Defensa Nacional de dicho Gobierno Regional; Que, mediante Informe Nº 012-2012-INDECI/10.2 de fecha 04 de mayo de 2012, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de La Libertad, y el sustento técnico que acompaña, concluyendo que persisten las condiciones de peligro inminente por el fenómeno de erosión marina, que continúa poniendo en riesgo muy alto a la población y sus viviendas ubicadas en el litoral marino con frente a los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, de la provincia de Trujillo en el departamento de La Libertad, recomendando se gestione la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia, que permita continuar con la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente, como es la construcción de un sistema de bypass y del dragado del puerto para que se inserte el sedimento en el sistema de transporte del litoral, la ejecución del proyecto de emergencia para colocar los contenedores tubulares en los mencionados balnearios, así como del proyecto para colocar arena en el balneario de Huanchaco, entre otras; Que, de lo expuesto se aprecia que en la zona declarada en Estado de Emergencia aún se mantienen las condiciones de peligro inminente, encontrándose pendientes y en proceso, acciones que por su propia naturaleza son imprescindibles para la reducción del alto riesgo existente, y estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia prorrogado por el Decreto Supremo Nº 026-2012-PCM, es necesario prorrogar dicho periodo, con el fi n de continuar con la ejecución de las acciones necesarias ; y, Que, el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, contados a partir del 11 de mayo de 2012,