TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2012 465999 Que, mediante Resolución Directoral Nº 016-2012- EM/DGER de fecha 30 de enero de 2012 se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Electrifi cación del Departamento de Madre de Dios – Sector I”, ubicado en las provincias de Tambopata y Tahuamanú, en el departamento de Madre de Dios, que estableció un monto fi nal a la fecha de transferencia de S/. 2 627 331,67, incluido impuestos; Que, el artículo 5º de la Ley General de Electrifi cación Rural - Ley Nº 28749, establece que el Ministerio de Energía y Minas a través de la (DEP) hoy Dirección General de Electrifi cación Rural, es el organismo competente en materia de electrifi cación rural; Que, del mismo modo el artículo 18º de la Ley Nº 28749 concordante con el artículo 53º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o en su defecto a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; Que, el Especialista en Liquidaciones y Transferencias mediante Informe Nº 017-2012-MEM/DGER/DPR-JER, de fecha 5 de marzo de 2012, señala que la transferencia de los bienes fi nanciados por la DGER/MEM que conforma el proyecto señalado en los considerandos precedentes, se realizará a título gratuito a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. – ELECTRO SUR ESTE S.A.A., por la suma de S/. 2 627 331,67, según el siguiente detalle de gastos: a) Contrato de Ejecución de Obra Nº 07-097-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 2 404 009,10, b) Contrato de Supervisión de Obra Nº 07-106-EM/DEP, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 199 338,87, y c) Servidumbre, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 23 983,70, montos que incluyen impuestos; Que, la Jefatura de Energías Renovables mediante Memorándum Nº 027-2012-MEM/DGER/DPR-JER, de fecha 5 de marzo de 2012, señala que el expediente de transferencia fue elaborado en concordancia con la Ley Nº 28749 – Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007- EM, en tal sentido solicita a la Jefatura de Administración y Finanzas efectúe la conciliación contable correspondiente, la misma que se realizó el 09 de marzo de 2012, según lo informado en el Memorándum Nº 115-2012-MEM/DGER- JAF; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Electrifi cación Rural - Ley Nº 28749, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2011-EM; la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas – Decreto Ley Nº 25962, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas – Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, sus normas modifi catorias, y la Directiva Nº 005-2008-EM/ DGER – Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/MEM; Con la opinión favorable del Director de Proyectos, del Director General de Electrifi cación Rural y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el proyecto “Electrifi cación del Departamento de Madre de Dios – Sector I” fi nanciado por la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. – ELECTRO SUR ESTE S.A.A. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. – ELECTRO SUR ESTE S.A.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 785803-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2012-MEM/DM Lima, 20 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 5 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, previa Licitación Pública Nº LP-0008-2008-MEM/ DGER, con fecha 3 de abril de 2009, la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas y la empresa contratista Consorcio Apurímac, suscribieron el Contrato Nº 010-2009-MEM/DGER para la ejecución de la obra: “Pequeño Sistema Eléctrico Andahuaylas Eje Huaccana – Chincheros II Etapa” ubicado en el departamento de Apurímac, por un monto de S/. 2 436 270,21 incluido impuestos y un plazo de ejecución de 210 días calendario; Que, mediante Resolución Directoral Nº 100-2011- EM/DGER de fecha 24 de mayo de 2011 se aprobó la Liquidación Final del Contrato de Obra Nº 010-2009- MEM/DGER, suscrito entre la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas y el Consorcio Apurímac, para la ejecución de la Obra “Pequeño Sistema Eléctrico Andahuaylas Eje Huaccana – Chincheros II Etapa” ubicado en el departamento de Apurímac, por un monto fi nal de S/. 2 644 607,71, incluido impuestos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 006-2012- EM/DGER de fecha 10 de enero de 2012 se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Pequeño Sistema Eléctrico Andahuaylas Eje Huaccana – Chincheros II Etapa” ubicado en el departamento de Apurímac, que estableció un monto fi nal a la fecha de transferencia de S/. 3 421 816,43, incluido impuestos; Que, el artículo 5º de la Ley General de Electrifi cación Rural -Ley Nº 28749, establece que el Ministerio de Energía y Minas a través de la (DEP) hoy Dirección General de Electrifi cación Rural, es el organismo competente en materia de electrifi cación rural; Que, del mismo modo el artículo 18º de la Ley Nº 28749 concordante con el artículo 53º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o en su defecto a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; Que, el Especialista (e) en Liquidaciones y Transferencias mediante Informe Nº 024-2012-MEM/ DGER/DPR-JER, de fecha 12 de marzo de 2012, señala que la transferencia de los bienes fi nanciados por la DGER/MEM que conforman el proyecto señalado en los considerandos precedentes, se realizará a título gratuito a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. – ELECTRO SUR ESTE S.A.A., por la suma de S/. 3 421 816,43, según el siguiente detalle de gastos: a) Contrato de Ejecución de Obra Nº 010-2009-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 2 697 499,86, b) Contrato de Supervisión de Obra Nº 008-2009-MEM/ DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 250 344,17, c) Servidumbre,