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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2012 (10/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2012 465995 el Estado de Emergencia en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de La Libertad, los Gobiernos Locales provinciales y distritales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, y demás instituciones y Organismos del Estado, dentro de su competencia, continuarán ejecutando las acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación, así como a la reducción y minimización del alto riesgo existente en la zona afectada. Estas acciones comprenden, entre otras, la construcción de un sistema de bypass y del dragado del puerto para que se inserte el sedimento en el sistema de transporte del litoral, la ejecución del proyecto de emergencia para colocar los contenedores tubulares en los mencionados balnearios, así como del proyecto para colocar arena en el balneario de Huanchaco, acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce. MARISOL ESPINOZA CRUZ Primera Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 786872-2 Aprueban Indicadores y Metas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2012-PCM Lima, 8 de mayo de 2012 Visto el Informe Nº 064-2012-PCM/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre Indicadores y Metas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros para el año 2012, que será evaluado semestralmente en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modifi catorias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo el diseño y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales que son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Asimismo el artículo 17º de la misma Ley señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modifi catorias, defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fi n que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales. Asimismo el artículo 3º del citado Decreto Supremo indica que mediante Resolución Ministerial cada Sector deberá aprobar y publicar las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2009- PCM se aprobó la Directiva Nº 003-2009-PCM/SC “Guía Metodológica para la presentación de Informes Semestrales de Evaluación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento – Decreto Supremo Nº 027- 2007-PCM”; Que, para la formulación de Indicadores y Metas para el año 2012, las dependencias de la Presidencia del Consejo de Ministros, y los Organismos Públicos adscritos a ella, han cumplido con presentar sus correspondientes propuestas de indicadores y metas con relación a la aplicación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento; Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario aprobar los Indicadores y Metas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros para el año 2012; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y Modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de Indicadores y Metas de la PCM para el año 2012 Aprobar los Indicadores y Metas del Sector Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2012, contenidos en los Anexos Nº 01 y Nº 02 que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial; con los cuales se evaluará el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 027-2007- PCM y modifi catorias, y según los criterios y formatos de evaluación señalados en la Directiva Nº 003-2009-PCM/ SC “Guía Metodológica para la presentación de Informes Semestrales de Evaluación de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento – Decreto Supremo Nº 027- 2007-PCM”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 386- 2009-PCM. Artículo 2º.- De la publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y los anexos mencionados en el artículo precedente, serán publicados en la sección Transparencia del Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 786596-1