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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de mayo de 2012 465996 CULTURA Aprueban nuevo expediente técnico de la zona arqueológica monumental Pachacámac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 030-2012-VMPCIC-MC Lima, 26 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nacional Nº 1416/INC, emitida con fecha 07 de setiembre de 2006, se declaró como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Pachacámac, ubicada en los distritos de Lurín y Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 085/ INC de fecha 19 de enero de 2007, se resolvió, entre otros, aprobar el Plano Nº PP-095-INC_DREPH/DA/SDIC-2006 WGS84 de fecha 06 de diciembre de 2006, de la zona arqueológica monumental Pachacámac, a escala 1/5000, con un área de 465.32 ha y un perímetro de 12925.41 ml, ubicada en los distritos de Lurín y Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, dejando sin efecto el aprobado por Resolución Directoral Nacional Nº 537/INC del 19 de julio de 2004; Que, la Dirección de Arqueología a través del Memorándum Nº 0112-2010-DA-DREPH/MC de fecha 20 de octubre de 2010, en base a la recomendación hecha por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología mediante Acuerdo Nº 034-2010/MC de fecha 14 de octubre de 2010, comunicó a la Sub Dirección de Supervisión y Peritajes, a la Sub Dirección de Conservación y Gestión del Patrimonio Arqueológico Inmueble y a la Sub Dirección de Investigación y Catastro; así como a la Dirección del Museo de Sitio de Pachacámac, para que designen un representante encargado de coordinar las acciones que correspondan adoptar para proceder con la propuesta de redelimitación del área intangible de la zona arqueológica monumental Pachacámac; Que, con Informe Técnico Nº 3780-2011-DA-DGPC/ MC de fecha 30 de setiembre de 2011, se da cuenta de las acciones de redelimitación realizadas, producto de las cuales se ha elaborado el expediente técnico correspondiente al área intangible del monumento arqueológico prehispánico antes citado, conformado por la Memoria Descriptiva y la Ficha Técnica, recomendando, entre otros, su aprobación; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, teniendo en cuenta la opinión emitida por la Dirección de Arqueología, a través del Informe Técnico Nº 3780-2011-DA-DGPC/MC de fecha 30 de setiembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el literal j) del Artículo 52º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, propone al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la modifi cación del área intangible de la zona arqueológica monumental Pachacámac; Que, mediante Informe Nº 0264-2012-DA-DGPC/MC de fecha 04 de abril de 2012, la Dirección de Arqueología informa que la propuesta de modifi cación del área intangible de la zona arqueológica monumental Pachacámac , así como la aprobación de su nuevo expediente técnico, no afecta propiedad de terceros. Asimismo, conforme lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo General, se ha notifi cado a los propietarios y poseedores de las áreas colindantes a la zona arqueológica monumental sobre las labores de identifi cación de los vértices para la instalación de hitos en los límites de la zona arqueológica monumental Pachacámac, con la fi nalidad de hacer de su conocimiento las labores del Ministerio de Cultura; Que, el primer párrafo del Artículo 21º de la Constitución Política del Estado prescribe que “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”; Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación, de conformidad con la Ley Nº 29565; Que, por su parte, el Artículo 6.1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado únicamente por el Estado”; Que, según lo prescrito en el literal a) del Artículo 14º de la Ley Nº 29565 concordado con lo dispuesto en el literal a) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección de Arqueología y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED que aprobó el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el nuevo expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de la zona arqueológica monumental Pachacamac, dejando sin efecto el aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 085/INC de fecha 19 de enero de 2007, de acuerdo al plano, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre de la zona arqueológica monumental Nº de Plano en Datum WGS84 Sector Área (m2) Área (ha) Perímetro (ml) Pachacámac PP-016-MC_DGPC/DA- 2011 WGS84 1 1563639.85 156.3640 6622.72 Pachacámac PP-016-MC_DGPC/DA- 2011 WGS84 2 1911918.72 191.1919 7914.89 Pachacámac PP-016-MC_DGPC/DA- 2011 WGS84 3 1127568.88 112.7569 4774.91 Pachacámac PP-016-MC_DGPC/DA- 2011 WGS84 4 39454.55 3.9455 6257.97 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos