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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2012 467192 Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, presentada por Yanet Magnolia Melgarejo Silvestre. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604- 2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 23 de mayo de 2012, Yanet Magnolia Melgarejo Silvestre solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima: DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA 40469517 Benjamín Ordóñez Payano alcalde Perú Posible 07781331 Segundo Isidro Manrique Ángeles regidor Perú Posible 15351747 Pablo Éter Casas Vilca regidor Perú Posible 09711967 Yeni Marisol Payano Villanueva regidora Perú Posible 16309008 Precilio Valerio Huamán regidor Perú Posible 19885234 Ceverino Papias Manrique Payano regidor Partido Aprista Peruano 4. Así, mediante el oficio del visto, la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identificó los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verificación positiva de firmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, presentada por Yanet Magnolia Melgarejo Silvestre, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 794759-22 RESOLUCIÓN Nº 0393-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00497 Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce VISTO el Ofi cio Nº 649-2012-SG/ONPE, de fecha 23 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, presentada por Efraín Ciriano Amao Mochcco. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604- 2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 11 de mayo de 2012, Efraín Ciriano Amao Mochcco solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de San Juan, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho: DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLITICA 21405072 Edwin Robles Jáuregui alcalde Acción Popular 28824795 Lino Sánchez Delgado regidor Acción Popular 28801524 Juan Castillo Arizapana regidor Acción Popular 28839036 Ciriana Flores Ccahuay regidora Acción Popular 06719908 María Victoria Pumayauri Rodríguez regidora Acción Popular 45610370 Roosmel Montoya Pariona regidor Movimiento Independiente Innovación Regional 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có