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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2012 (30/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2012 467185 popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 14 de mayo de 2012, Norma Isabel Cuya Quispe solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima: DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA 07262239 Esteban Jesús Agapito Ramos alcalde Acción Popular 15407986 Honoria Caridad Yaya Conde regidor Acción Popular 15408031 Aniceto Benigno Moriano Castillo regidor Acción Popular 40462966 Margarita Ysabel Rodríguez Caceres regidor Acción Popular 70097868 Katherine Lizbeth Camacho Conde regidor Acción Popular 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, presentada por Norma Isabel Cuya Quispe, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 794759-12 RESOLUCIÓN Nº 0373-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00516 Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce. VISTO el Ofi cio Nº 732-2012-SG/ONPE, de fecha 24 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por Martín Carlos Alarcón Vera. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 11 de mayo de 2012, Martín Carlos Alarcón Vera solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Pampachiri, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac: DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA 31144703 FERMÍN METODIO OSORIO HUAYHUAS ALCALDE M O V I M I E N T O POPULAR KALLPA 31144347 VÍCTOR MOLINA CCACCYA REGIDOR M O V I M I E N T O POPULAR KALLPA 31145422 PORFIRIO BELLIDO CCARHUAS REGIDOR M O V I M I E N T O POPULAR KALLPA 31145452 ROSA BUITRÓN DE CÓRDOVA REGIDORA M O V I M I E N T O POPULAR KALLPA 42612697 EDUARDO LLACCHUA AGUILAR REGIDOR M O V I M I E N T O POPULAR KALLPA 31144167 JUÁN CERÓN CCACCYA REGIDOR MOVIMIENTO DE I N T E G R A C I Ó N KECHWA APURÍMAC 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.