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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2012 (30/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2012 467199 Huarmey, departamento de Áncash, otorgada a Jorge Armengol Rodríguez Bravo, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Manuel Santiago Peñaloza Huerta para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Juan Roger Cristóbal Alvarado para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de Áncash. Se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 794829-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Amaquiria, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 133 -2012-JNAC/RENIEC Lima, 29 de Mayo de 2012 VISTOS: El Informe N° 000082-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (25ABR2012) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, el Memorando N° 000004-2012/GRC/ RENIEC (27ABR2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000049-2012/GPRC/RENIEC (02MAY2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede tramitarse y celebrarse ante un comité especial; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del informe de vistos, señala que la Comunidad Nativa Amaquiria, Distrito de Iparia, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, no ha presentado acta de conformación de comité especial, a que se refi ere el considerando precedente; Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Amaquiria, Distrito de Iparia, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado su respectivo expediente de incorporación de Ofi cina Registral, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Amaquiria, Distrito de Iparia, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Amaquiria, Distrito de Iparia, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proveerá del respectivo Libro de Matrimonio, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Amaquiria, Distrito de Iparia, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali, de remitirse el acta de conformación de comité especial, a que hace referencia el artículo 262° del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.- JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 794830-1 MINISTERIO PUBLICO Autorizan equivalencias de cargos de Gerente Administrativo de Unidad Ejecutora con el de Gerente y de Jefe de Área de Unidad Ejecutora con el de Administrador, dentro del Régimen Laboral del D. Leg. Nº 728 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1287-2012-MP-FN Lima, 28 de mayo del 2012