Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2012 (30/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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CONSIDERANDO

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2012

1. Uno de los derechos de participacion de los ciudadanos es el que se efectua a traves de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el articulo 31 de la Constitucion, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum, iniciativa legislativa, remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el numero minimo de firmas validas (el 25% de firmas respecto del ultimo padron electoral para la circunscripcion), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la MORDAZA de verificacion de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolucion Nº 06042011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el tramite de comprobacion de adherentes ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil) hasta el 25 de MORDAZA de 2012. 3. Con fecha 16 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito el inicio del MORDAZA de revocatoria de cargo de las autoridades municipales del distrito de Huayan, provincia de Huarmey, departamento de Ancash. Sin embargo, mediante la Resolucion Nº 096-2012-JNE, de fecha 27 de febrero de 2012, este organo colegiado dejo sin efecto la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA Duenas MORDAZA, como MORDAZA del Concejo Distrital de Huayan, al haberse aprobado su vacancia por la causal de fallecimiento, prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. En consecuencia, debe continuarse con el tramite de la solicitud de revocatoria presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, excluyendose de la misma a MORDAZA MORDAZA Duenas Espiritu. 4. En consecuencia, las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria son las siguientes:
DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACION POLITICA MORDAZA Dignidad MORDAZA Dignidad MORDAZA Dignidad MORDAZA Dignidad Alianza para el Progreso

Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economia y Finanzas, de la Contraloria General de la Republica, de la Defensoria del Pueblo, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

794759-2 RESOLUCION Nº 0337-2012-JNE
Expediente Nº J-2012-00551 MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil doce. VISTO el Oficio Nº 709-2012-SG/ONPE, de fecha 23 de MORDAZA de 2012, remitido por la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en atencion a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Bambas, provincia de Corongo, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA Ortuza. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participacion de los ciudadanos es el que se efectua a traves de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el articulo 31 de la Constitucion, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum, iniciativa legislativa, remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el numero minimo de firmas validas (el 25% de firmas respecto del ultimo padron electoral para la circunscripcion), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la MORDAZA de verificacion de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolucion Nº 06042011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el tramite de comprobacion de adherentes ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil) hasta el 25 de MORDAZA de 2012. 3. Con fecha 17 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA Ortuza solicito el inicio del MORDAZA de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Bambas, provincia de Corongo, departamento de Ancash:
DNI NOMBRES CARGO MORDAZA ORGANIZACION POLITICA Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo

31766844 Yovana MORDAZA Quinones MORDAZA alcaldesa 32123704 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Llanto regidor 31766697 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 46977983 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 31766721 MORDAZA MORDAZA MORDAZA regidor regidora regidor

5. Asi, mediante el oficio del visto, la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunico que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifico los nombres de las autoridades de quienes se solicita MORDAZA sometidas a consulta; se fundamento el pedido y adjunto la MORDAZA de verificacion positiva de firmas. 6. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el articulo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, el MORDAZA Nacional de Elecciones esta facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 7. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberan acumularse e incluirse en la resolucion que convocara el MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumulese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Huayan, provincia de Huarmey, departamento de Ancash. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Huayan, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolucion Nº 0604-2011-JNE.

32792946 MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA

40791598 MORDAZA MORDAZA MORDAZA regidor MORDAZA 40147723 MORDAZA Esmith MORDAZA Menacho regidora regidor regidor

43873448 Josimar MORDAZA MORDAZA 45560009 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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