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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2012 467178 CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604- 2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 16 de mayo de 2012, Nelson Genaro Quiroz Palacios solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las autoridades municipales del distrito de Huayan, provincia de Huarmey, departamento de Áncash. Sin embargo, mediante la Resolución Nº 096-2012-JNE, de fecha 27 de febrero de 2012, este órgano colegiado dejó sin efecto la credencial otorgada a Walter Enrique Dueñas Espíritu, como alcalde del Concejo Distrital de Huayan, al haberse aprobado su vacancia por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En consecuencia, debe continuarse con el trámite de la solicitud de revocatoria presentada por Nelson Genaro Quiroz Palacios, excluyéndose de la misma a Walter Enrique Dueñas Espíritu. 4. En consecuencia, las autoridades sometidas a consulta popular de revocatoria son las siguientes: DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA 31766844 Yovana Mirtha Quiñones Palacios alcaldesa Áncash Dignidad 32123704 Remo Feliciano Maldonado Llanto regidor Áncash Dignidad 31766697 Mateo Abelino Castillo Rímac regidor Áncash Dignidad 46977983 Élida Judith Chávez Chávez regidora Áncash Dignidad 31766721 Rubén Solano Castillo regidor Alianza para el Progreso 5. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 6. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 7. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Huayán, provincia de Huarmey, departamento de Áncash. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Huayán, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, presentada por Nelson Genaro Quiroz Palacios, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 794759-2 RESOLUCIÓN Nº 0337-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00551 Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce. VISTO el Ofi cio Nº 709-2012-SG/ONPE, de fecha 23 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Bambas, provincia de Corongo, departamento de Áncash, presentada por Ezequiel Fajardo Ortuza. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604- 2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 17 de mayo de 2012, Ezequiel Fajardo Ortuza solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Bambas, provincia de Corongo, departamento de Áncash: DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA 32792946 Manuel Cirilo Paz Sánchez alcalde Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo 40791598 Gerónimo Confesor Fajardo Malaver regidor Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo 40147723 Lidia Esmith Menacho Sánchez regidora Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo 43873448 Josimar Fajardo Guzmán regidor Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo 45560009 Manuel David Utrilla Vargas regidor Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo