Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2012 (30/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION Nº 0403-2012-JNE

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de MORDAZA de 2012

Expediente Nº J-2012-00485 MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil doce. VISTO el Oficio Nº 700-2012-SG/ONPE, de fecha 23 de MORDAZA de 2012, remitido por la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en atencion a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San MORDAZA de Quinti, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villa. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participacion de los ciudadanos es el que se efectua a traves de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el articulo 31 de la Constitucion, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum, iniciativa legislativa, remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el numero minimo de firmas validas (el 25% de firmas respecto del ultimo padron electoral para la circunscripcion), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la MORDAZA de verificacion de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolucion Nº 06042011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el tramite de comprobacion de adherentes ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil) hasta el 25 de MORDAZA de 2012. 3. Con fecha 18 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito el inicio del MORDAZA de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de San MORDAZA de Quinti, provincia de Huarochiri, departamento de Lima:
DNI 16150663 16151021 43822814 16151281 10231352 16150614 NOMBRES MORDAZA MORDAZA Vales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CARGO MORDAZA regidor regidora ORGANIZACION POLiTICA Partido Aprista Peruano Partido Aprista Peruano Partido Aprista Peruano Partido Aprista Peruano Partido Aprista Peruano Union por el Peru

Quinti, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la convocatoria del MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolucion Nº 0604-2011-JNE. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economia y Finanzas, de la Contraloria General de la Republica, de la Defensoria del Pueblo, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 0418-2012-JNE
Expediente N.º J-2012-00468 MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil doce VISTA la solicitud de vacancia de regidora, presentada el 24 de MORDAZA de 2012 por MORDAZA MORDAZA Penaloza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, mediante la cual solicita que se emitan las credenciales correspondientes. CONSIDERANDOS 1. Mediante el acta de sesion extraordinaria de Concejo, de fecha 22 de MORDAZA de 2012, con el MORDAZA de cinco miembros del Concejo Distrital de Malvas, se aprobo la vacancia de MORDAZA Armengol MORDAZA MORDAZA en el cargo MORDAZA, por la causal de fallecimiento, prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades. La decision se materializo en el Acuerdo de Concejo N.° 011-2012-MDM. 2. Con la MORDAZA certificada del acta de defuncion, de fecha 17 de MORDAZA de 2012, se acredita que el dia 16 de MORDAZA de 2012 MORDAZA Armengol MORDAZA MORDAZA dejo de existir en la clinica San MORDAZA, del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. 3. En aplicacion de lo previsto en el articulo 24, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el cargo de MORDAZA es asumido por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral; por lo que corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA Penaloza Huerta. 4. Asimismo, para completar el numero de regidores, conforme lo dispone el articulo 24, numeral 2, de la Ley N.° 27972, Ley Organica de Municipalidades, corresponde convocar al regidor suplente, en el presente caso, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de MORDAZA del Concejo Distrital de Malvas, provincia de

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA regidor regidor

MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA

4. Asi, mediante el oficio del visto, la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunico que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifico los nombres de las autoridades de quienes se solicita MORDAZA sometidas a consulta; se fundamento el pedido y adjunto la MORDAZA de verificacion positiva de firmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el articulo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos, el MORDAZA Nacional de Elecciones esta facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberan acumularse e incluirse en la resolucion que convocara el MORDAZA de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumulese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de San MORDAZA de Quinti, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San MORDAZA de

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