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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2012 (30/05/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de mayo de 2012 467198 RESOLUCIÓN Nº 0403-2012-JNE Expediente Nº J-2012-00485 Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce. VISTO el Ofi cio Nº 700-2012-SG/ONPE, de fecha 23 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por Nancy Yanet MaravÍ Villa. CONSIDERANDO 1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. 2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604- 2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012. 3. Con fecha 18 de mayo de 2012, Nancy Yanet MaravÍ Villa solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima: DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLíTICA 16150663 Fidel Ángeles Vales alcalde Partido Aprista Peruano 16151021 Marcos Alberto Julián Villa regidor Partido Aprista Peruano 43822814 Esmeralda Cusi Sandoval Zavala regidora Partido Aprista Peruano 16151281 Héctor Jesús Casas Hinostroza regidor Partido Aprista Peruano 10231352 Javier Arnaldo Sandoval Ramírez regidor Partido Aprista Peruano 16150614 Enrique Davila De La Cruz regidor Unión por el Perú 4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas. 5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta. 6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por Nancy Yanet MaravÍ Villa, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 794759-31 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Distrital de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de Ancash RESOLUCIÓN N° 0418-2012-JNE Expediente N.º J-2012-00468 Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce VISTA la solicitud de vacancia de regidora, presentada el 24 de mayo de 2012 por Manuel Santiago Peñaloza Huerta, teniente alcalde del Concejo Distrital de Malvas, provincia de Huarmey, departamento de Áncash, mediante la cual solicita que se emitan las credenciales correspondientes. CONSIDERANDOS 1. Mediante el acta de sesión extraordinaria de Concejo, de fecha 22 de mayo de 2012, con el voto de cinco miembros del Concejo Distrital de Malvas, se aprobó la vacancia de Jorge Armengol Rodríguez Bravo en el cargo alcalde, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. La decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N.° 011-2012-MDM. 2. Con la copia certifi cada del acta de defunción, de fecha 17 de mayo de 2012, se acredita que el día 16 de mayo de 2012 Jorge Armengol Rodríguez Bravo dejó de existir en la clínica San Mónica, del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. 3. En aplicación de lo previsto en el artículo 24, numeral 1, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cargo de alcalde es asumido por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; por lo que corresponde convocar a Manuel Santiago Peñaloza Huerta. 4. Asimismo, para completar el número de regidores, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar al regidor suplente, en el presente caso, a Juan Roger Cristóbal Alvarado, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Rio Santa Caudaloso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de alcalde del Concejo Distrital de Malvas, provincia de