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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2012 478409 POR CUANTO VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, como Segundo Punto de Agenda la Derogación de la Ordenanza Municipal Nº 008-2012-MPH de fecha 24 de Agosto del 2012, que Aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio de la Provincia de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, Establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos del Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con el Numeral 4) del Articulo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas tienen rango de ley. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2012- MPH de fecha 24 de Agosto de 2012, se Aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio de la Provincia de Huaral. Que, el Articulo 9º, inciso 8) de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Establece que son Atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, Modifi car o Derogar las Ordenanzas…”;. Que, el Regidor Anthony Huamán Rojas; con respecto a la Ordenanza Municipal Nº 008-2012-MPH que Regula el Comercio Ambulatorio de la Provincia de Huaral, señala que ha podido observar que hay algunos errores en esta Ordenanza, haciendo hincapié a los Señores Regidores, que esta Ordenanza no ha pasado por la Comisión de Asuntos Legales del Concejo, lo cual es muy importante ya que las Ordenanzas tienen rango de ley, es por ello que Solicita al Pleno del Concejo la Derogatoria de esta Ordenanza Municipal que Regula el Comercio Ambulatorio de la Provincia de Huaral, para que las Áreas Técnicas correspondientes, al igual que la Comisión de Asuntos Legales del Concejo se puedan reunir, para Elaborar la nueva Ordenanza que pueda Regular el Comercio Ambulatorio de la Provincia de Huaral. Que, el Regidor Zenón Armando Bravo Baldeón; opina que está muy bien Derogar esta Ordenanza Municipal que Regula el Comercio Ambulatorio de la Provincia de Huaral. Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y en uso de las atribuciones contenidas en los incisos 8º y 14º del Artículo 9º, así como el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y contando con el Voto Unánime del Pleno del Concejo, aprobaron la siguiente: ORDENANZA “QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2012-MPH, DE FECHA 24 DE AGOSTO DEL 2012 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO DE LA PROVINCIA DE HUARAL” Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 008-2012-MPH de fecha 24 de Agosto de 2012, que Aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio de la Provincia de Huaral, conforme a los considerandos de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y la Gerencia de Fiscalización y Control, y Sub Gerencia de Policía Municipal y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www. munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZÁN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 863446-1 Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 060-2012-MPH-CM, que aprueba las Bases Administrativas y Venta por Subasta Pública de Vehículo Automóvil de propiedad de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 101-2012-MPH-CM Huaral, 26 de octubre del 2012 EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Pedido Verbal de Dejar Sin Efecto el Acuerdo de Concejo Nº 060-2012-MPH-CM de fecha 13 de julio del 2012, Solicitado por el Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, Dr. Víctor Hernán Bazán Rodríguez; y CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Concejo Municipal es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y en el Reglamento Interno del Concejo Municipal; Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 20º Inc. 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es Atribución del Alcalde “Proponer al Concejo Municipal Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos”. Que, en Sesión de Concejo de la fecha, el Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, Dr. Víctor Hernán Bazán Rodríguez, Solicita al Pleno del Concejo Municipal Dejar Sin Efecto el Acuerdo de Concejo Nº 060- 2012-MPH-CM de fecha 13 de julio del 2012, sustentando que ha constatado que el Vehículo Automóvil Marca Volvo de Placa LQ-3146 está en buenas condiciones, lo único que le falta es arreglar los amortiguadores y el sonido, que ocasionarían un gasto aproximado de S/. 600.00 nuevos soles y la unidad puede ser utilizada y destinada para la Sub Gerencia de Policía Municipal y Seguridad Ciudadana que permitiría hacer seguimientos. Que, puesto a consideración del Pleno, luego del debate correspondiente, sometido a votación, autorizan su atención; por tanto: Estando a lo expuesto y a las facultades que le confi eren los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Nº 060-2012-MPH-CM de fecha 13 de julio del 2012, que Aprueba las Bases Administrativas y Venta por Subasta Pública del Vehículo Automóvil Marca Volvo de Placa LQ-3146 de Propiedad de la Municipalidad Provincial de Huaral, por los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal y la Gerencia de la Ofi cina General de Administración y la Sub Gerencia de Logística, en lo que les corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Sistemas, Unidad Orgánica dependiente de la Gerencia de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización y Sistemas, la Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www. munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZAN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 863444-1