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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2012 478400 el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000514, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio del 2011;debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales. Que, los ingresos que la citada Municipalidad prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos, materia de la ratifi cación, fi nanciarán el 99.92% de los costos por la prestación de los mismos y la diferencia deberá ser cubierta con otros ingresos que perciba dicha entidad. De acuerdo con lo opinado por el SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen Nº 270-2012-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar los (125) derechos de trámite, con (78) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, listados en el Anexo A del Informe Nº 004-181-00000514 del SAT que forma parte del presente Acuerdo, que fueran aprobados en la Ordenanza Nº 392-MPL por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; en la medida que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con: (i) las normas que definen las competencias municipales; (ii) los criterios legales establecidos en materia de simplificación administrativa; (iii) las exigencias y formalidades previstas en las normas vinculadas con el mejoramiento del clima de negocios (Leyes Nº 28976 y 29090); y, (iv) en cumplimiento de los mecanismos que facilitan el acceso a la información pública que poseen las entidades del Estado. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 392-MPL, en especial del citado Anexo A que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. La aplicación de la Ordenanza objeto de la presente ratifi cación, sin las condiciones antes señaladas, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la citada Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el SAT, a través de su página web www sat. gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 863556-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Declaran áreas intangibles de protección y conservación ambiental y turismo a las laderas de los cerros que circundan a las urbanizaciones y centros poblados de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 266-2012/MDC Carabayllo, 29 de octubre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 001-2012-CDURyT/CSCyDC/CSSyS/ MDC, de las Comisiones Permanentes de Regidores de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte; Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y Saneamiento, Salubridad y Salud respecto del Proyecto de Ordenanza Municipal que Declara Áreas Intangibles de Protección y Conservación Ambiental y Turismo a las Laderas de los Cerros que Circundan las Urbanizaciones y Centros Poblados, y; CONSIDERANDO: Que, según lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, se establece que las municipales provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los Gobiernos Locales conforme al artículo 195 de la Constitución Política del Perú tienen competencia para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 88 señala que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; que así mismo el Art. 89 señala que las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas, solamente pueden destinarse a los fi nes previstos en la zonifi cación aprobada por la municipalidad provincial y que todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión en uso, para cualquier fi n de terrenos urbanos y suburbanos, se someterá necesariamente a la aprobación municipal; Que, la Ley 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre (SINAGERD) en el Art. 14, inc. 14.1 señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la gestión de Riesgo de desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia por lo establecido en la presente ley y su reglamento; que el inc. 14.4 del mismo artículo señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de Gestión de Riesgo y Desastres y sus procesos; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala en su Título Preliminar Art. VI que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental y el Art. 19º señala La Planifi cación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental; Que, así mismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 14 de diciembre del 2007, emitió la Ordenanza Municipal Nº 1105-2007-MML en la que aprueba el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo de los distritos de Carabayllo y Puente Piedra que forman parte del área de tratamiento normativo I de Lima Metropolitana indicando a la letra: Artículo 8.- Zona de Protección y Tratamiento Paisajista; Prohibir la ocupación de áreas califi cadas como zona de protección y tratamiento paisajista (PTP), así como la de las áreas declaradas como zona de riesgo por INDECI, a fi n de evitar posibles riesgos físicos de los AA.HH. En estas áreas deberá promoverse proyectos de arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física; Que, según el Informe Nº 325-2011-SGDC-GDELT/ MDC de la Sub Gerencia de Defensa Civil de Carabayllo, propone llevar a Sesión de Concejo la declaración de Zonas Intangibles las laderas de los cerros, con la recomendación de forestar o arborizar estas áreas; Que, considerando que la ocupación ilegal de terrenos en las diversas laderas de los cerros que circundan las urbanizaciones y centros poblados del distrito, afectan