Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2012 (10/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2012

el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con caracter de Declaracion Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el Informe Tecnico Legal Nº 004-181-00000514, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio del 2011;debiendose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales. Que, los ingresos que la citada Municipalidad preve percibir como producto de la aplicacion de los derechos de tramite por los procedimientos administrativos, materia de la ratificacion, financiaran el 99.92% de los costos por la prestacion de los mismos y la diferencia debera ser cubierta con otros ingresos que perciba dicha entidad. De acuerdo con lo opinado por el SAT y por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en el Dictamen Nº 270-2012-MML/CMAEO. ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar los (125) derechos de tramite, con (78) procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, listados en el Anexo A del Informe Nº 004-181-00000514 del SAT que forma parte del presente Acuerdo, que fueran aprobados en la Ordenanza Nº 392-MPL por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; en la medida que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con: (i) las normas que definen las competencias municipales; (ii) los criterios legales establecidos en materia de simplificacion administrativa; (iii) las exigencias y formalidades previstas en las normas vinculadas con el mejoramiento del clima de negocios (Leyes Nº 28976 y 29090); y, (iv) en cumplimiento de los mecanismos que facilitan el acceso a la informacion publica que poseen las entidades del Estado. Articulo Segundo.- El presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion; asi como del texto integro de la Ordenanza Nº 392-MPL, en especial del citado Anexo A que contiene el listado de los derechos de tramite por los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el MORDAZA legal vigente. La aplicacion de la Ordenanza objeto de la presente ratificacion, sin las condiciones MORDAZA senaladas, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la citada Municipalidad Distrital. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicacion, el SAT, a traves de su pagina web www sat. gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del SAT. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa

El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 001-2012-CDURyT/CSCyDC/CSSyS/ MDC, de las Comisiones Permanentes de Regidores de Desarrollo MORDAZA, Rural y Transporte; Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y Saneamiento, Salubridad y Salud respecto del Proyecto de Ordenanza Municipal que Declara Areas Intangibles de Proteccion y Conservacion Ambiental y Turismo a las Laderas de los Cerros que Circundan las Urbanizaciones y Centros Poblados, y; CONSIDERANDO: Que, segun lo estipulado en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, se establece que las municipales provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, esto en concordancia con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, los Gobiernos Locales conforme al articulo 195 de la Constitucion Politica del Peru tienen competencia para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades en su Art. 88 senala que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun; que asi mismo el Art. 89 senala que las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas, solamente pueden destinarse a los fines previstos en la zonificacion aprobada por la municipalidad provincial y que todo proyecto de urbanizacion, transferencia o cesion en uso, para cualquier fin de terrenos urbanos y suburbanos, se sometera necesariamente a la aprobacion municipal; Que, la Ley 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion de Riesgo de Desastre (SINAGERD) en el Art. 14, inc. 14.1 senala que los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evaluan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la gestion de Riesgo de desastres en el ambito de su competencia, en el MORDAZA de la Politica Nacional de Gestion de Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia por lo establecido en la presente ley y su reglamento; que el inc. 14.4 del mismo articulo senala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonizacion de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulacion con la Politica Nacional de Gestion de Riesgo y Desastres y sus procesos; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, senala en su Titulo Preliminar Art. VI que la gestion ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradacion ambiental y el Art. 19º senala La Planificacion sobre el uso del territorio es un MORDAZA de anticipacion y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio, el cual incluye los instrumentos, criterios y aspectos para su ordenamiento ambiental; Que, asi mismo, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con fecha 14 de diciembre del 2007, emitio la Ordenanza Municipal Nº 1105-2007-MML en la que aprueba el reajuste integral de la zonificacion de los usos del suelo de los distritos de Carabayllo y MORDAZA MORDAZA que forman parte del area de tratamiento normativo I de MORDAZA Metropolitana indicando a la letra: Articulo 8.- MORDAZA de Proteccion y Tratamiento Paisajista; Prohibir la ocupacion de areas calificadas como MORDAZA de proteccion y tratamiento paisajista (PTP), asi como la de las areas declaradas como MORDAZA de riesgo por INDECI, a fin de evitar posibles riesgos fisicos de los AA.HH. En estas areas debera promoverse proyectos de arborizacion, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de proteccion y seguridad fisica; Que, segun el Informe Nº 325-2011-SGDC-GDELT/ MDC de la Sub Gerencia de Defensa Civil de Carabayllo, propone llevar a Sesion de Concejo la declaracion de Zonas Intangibles las laderas de los cerros, con la recomendacion de forestar o arborizar estas areas; Que, considerando que la ocupacion ilegal de terrenos en las diversas laderas de los cerros que circundan las urbanizaciones y centros poblados del distrito, afectan

863556-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Declaran areas intangibles de proteccion y conservacion ambiental y turismo a las laderas de los cerros que circundan a las urbanizaciones y centros poblados de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 266-2012/MDC
Carabayllo, 29 de octubre del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO

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