Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2012 (10/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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drasticamente el desarrollo MORDAZA distrital y generan la degradacion ambiental; Que, las ocupaciones ilegales de viviendas en las laderas de los cerros, colocan a las familias en una situacion de Alto Riesgo fisico ambiental, ya que por las caracteristicas geograficas (pendientes altas, zonas de alto desprendimiento de rocas, deslizamiento de lodos, derrumbes, entre otros) asi como la precariedad estructural de las viviendas, los hace un sector altamente vulnerable ante fenomenos naturales; Que, el distrito de Carabayllo posee un gran potencial ecologico y turistico, y es una tarea distrital, el implementar un circuito a nivel de todo el distrito que armonice las viviendas, las areas verdes, los sitios historicos, a fin de dar al distrito un adecuado tratamiento paisajista; Que, es funcion de la Municipalidad gestionar el crecimiento armonico y ordenado de su planificacion MORDAZA y que esta se ve obstaculizada por las invasiones y trafico de terrenos, tanto de propiedad privada como de propiedad publica, por lo que se requiere de disposiciones normativas en aras de salvaguardar el interes publico; Que, en uso de sus facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9 y el Art. 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, con el MORDAZA por unanimidad de sus miembros y la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo lo siguiente:

Tercera.- Encarguese a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural la implementacion de las disposiciones de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encarguese de la difusion y demas acciones que corresponda a fin de dar a conocer los alcances de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, Sub Gerencia de Defensa Civil y Sub Gerencia de Participacion Vecinal. Quinta.- Encarguese de velar por la proteccion y aplicacion de la presente Ordenanza a Seguridad Ciudadana, Policia Nacional del Peru y Sociedad Civil, con conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA cuando correspondiera. Sexta.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias pertinentes para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza POR TANTO. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

APROBAR LA ORDENANZA QUE DECLARA AREAS INTANGIBLES, DE PROTECCION Y CONSERVACION AMBIENTAL Y TURISMO, A LAS LADERAS DE LOS CERROS QUE CIRCUNDAN A LAS URBANIZACIONES Y CENTROS POBLADOS DE CARABAYLLO
Articulo Primero.- PROHIBASE que en las laderas de los cerros del distrito de Carabayllo se produzcan ocupaciones ilegales (invasiones) de terreno de propiedad publica y/o privada con fines de vivienda u otra indole. Articulo Segundo.- DECLARECE que las laderas de los cerros que circundan a las urbanizaciones y centros poblados del distrito de Carabayllo, seran destinadas unicas y exclusivamente para usos de arborizacion, fines ecologicos y/o turisticos, conforme al plano de sectorizacion del Distrito de Carabayllo en el ambito MORDAZA, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 059-2011-A/MDC. Articulo Tercero.- DENUNCIESE las ocupaciones ilegales de las laderas de los cerros, poniendose en conocimiento en forma inmediata a la Policia Nacional del Peru, a la Fiscalia Penal de Turno y a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, cuando corresponda. Articulo Cuarto.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo a traves de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente; Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural y Gerencia de Desarrollo Economico Local y Turismo, promoveran el MORDAZA de arborizacion e Implementacion de Proyectos turisticos y de reserva ambiental asi como su manejo sostenible con la comunidad organizada y la sociedad civil segun corresponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas ­ CISA aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 239-211-A/MDC la siguiente infraccion:

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA 2012 de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 392-MPL
Pueblo Libre, 7 de agosto de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 17 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala: 1. En el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; 2. En el articulo 9º numeral 8) corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, conforme lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, es un documento tecnico normativo de gestion, creado para brindar a los administrados en general (personas naturales o juridicas) la informacion sobre los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades (requisitos, costos, plazos) en un documento unico que los ordene y sistematice; Que, el articulo 36º numeral 36.1 de la Ley Nº 27444 senala, que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o MORDAZA de mayor jerarquia, MORDAZA de la mas alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decision del titular de las entidades autonomas conforme a la Constitucion, segun su naturaleza. Dichos

INFRACCION Por usar, destruir, vender, areas de dominio publico como zonas de ribera de rio, zonas declaradas intangibles, zonas de laderas de cerros, zonas destinadas para arborizacion, zonas con suelos de relleno no controlado, zonas con fines ecologicos y otros.

SANCION SANCION UIT COMPLEMENTARIA

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Demolicion, reparacion y/o retiro

Sanciones que se impondran a los promotores y a invasores propiamente dichos y a los que resulten responsables. Segunda.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo no otorgara reconocimiento municipal ni ningun servicio administrativo a aquellas personas y organizaciones que resulten de la invasion de terrenos de las zonas declaradas intangibles por la presente Ordenanza.

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