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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2012 478401 drásticamente el desarrollo urbano distrital y generan la degradación ambiental; Que, las ocupaciones ilegales de viviendas en las laderas de los cerros, colocan a las familias en una situación de Alto Riesgo físico ambiental, ya que por las características geográfi cas (pendientes altas, zonas de alto desprendimiento de rocas, deslizamiento de lodos, derrumbes, entre otros) así como la precariedad estructural de las viviendas, los hace un sector altamente vulnerable ante fenómenos naturales; Que, el distrito de Carabayllo posee un gran potencial ecológico y turístico, y es una tarea distrital, el implementar un circuito a nivel de todo el distrito que armonice las viviendas, las áreas verdes, los sitios históricos, a fi n de dar al distrito un adecuado tratamiento paisajista; Que, es función de la Municipalidad gestionar el crecimiento armónico y ordenado de su planifi cación urbana y que esta se ve obstaculizada por las invasiones y tráfi co de terrenos, tanto de propiedad privada como de propiedad pública, por lo que se requiere de disposiciones normativas en aras de salvaguardar el interés público; Que, en uso de sus facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9 y el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, con el voto por unanimidad de sus miembros y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: APROBAR LA ORDENANZA QUE DECLARA ÁREAS INTANGIBLES, DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL Y TURISMO, A LAS LADERAS DE LOS CERROS QUE CIRCUNDAN A LAS URBANIZACIONES Y CENTROS POBLADOS DE CARABAYLLO Artículo Primero.- PROHÍBASE que en las laderas de los cerros del distrito de Carabayllo se produzcan ocupaciones ilegales (invasiones) de terreno de propiedad pública y/o privada con fi nes de vivienda u otra índole. Artículo Segundo.- DECLÁRECE que las laderas de los cerros que circundan a las urbanizaciones y centros poblados del distrito de Carabayllo, serán destinadas únicas y exclusivamente para usos de arborización, fi nes ecológicos y/o turísticos, conforme al plano de sectorización del Distrito de Carabayllo en el ámbito urbano, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 059-2011-A/MDC. Artículo Tercero.- DENUNCÍESE las ocupaciones ilegales de las laderas de los cerros, poniéndose en conocimiento en forma inmediata a la Policía Nacional del Perú, a la Fiscalía Penal de Turno y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuando corresponda. Artículo Cuarto.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo, promoverán el proceso de arborización e Implementación de Proyectos turísticos y de reserva ambiental así como su manejo sostenible con la comunidad organizada y la sociedad civil según corresponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas – CISA aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 239-211-A/MDC la siguiente infracción: INFRACCIÓN SANCIÓN UIT SANCIÓN COMPLEMENTARIA Por usar, destruir, vender, áreas de dominio público como zonas de ribera de rio, zonas declaradas intangibles, zonas de laderas de cerros, zonas destinadas para arborización, zonas con suelos de relleno no controlado, zonas con fi nes ecológicos y otros. 5 Demolición, reparación y/o retiro Sanciones que se impondrán a los promotores y a invasores propiamente dichos y a los que resulten responsables. Segunda.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo no otorgará reconocimiento municipal ni ningún servicio administrativo a aquellas personas y organizaciones que resulten de la invasión de terrenos de las zonas declaradas intangibles por la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural la implementación de las disposiciones de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese de la difusión y demás acciones que corresponda a fi n de dar a conocer los alcances de la presente Ordenanza a la Sub Gerencia de Imagen Institucional, Sub Gerencia de Defensa Civil y Sub Gerencia de Participación Vecinal. Quinta.- Encárguese de velar por la protección y aplicación de la presente Ordenanza a Seguridad Ciudadana, Policía Nacional del Perú y Sociedad Civil, con conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima cuando correspondiera. Sexta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias pertinentes para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza POR TANTO. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 864102-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2012 de la Municipalidad ORDENANZA Nº 392-MPL Pueblo Libre, 7 de agosto de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 17 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala: 1. En el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; 2. En el artículo 9º numeral 8) corresponde al concejo municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, conforme lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, es un documento técnico normativo de gestión, creado para brindar a los administrados en general (personas naturales o jurídicas) la información sobre los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades (requisitos, costos, plazos) en un documento único que los ordene y sistematice; Que, el artículo 36º numeral 36.1 de la Ley Nº 27444 señala, que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza. Dichos