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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2012 478397 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional en su Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…). Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Estado, establece las funciones y competencias de los Gobiernos Regionales, y señala: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 10°, numeral 1) literal m) señala: la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales para dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, en su artículo 38° establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, de conformidad a lo dispuesto por el literal e) del artículo 47° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se atribuye a los Gobiernos Regionales la función de promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. Que, la Ley 28044 Ley General de Educación, en su artículo 1° establece el objeto y ámbito de aplicación y señala; que “La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.” Que, la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, da sustento a la necesidad de garantizar una atención oportuna y pertinente a las necesidades educativas en los distritos de Pichari, Kimbiri y Sector de Villa Virgen del distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención Cusco, en el Valle de los Ríos Apurímac y Ene - VRAE, en igualdad de condiciones a las que se presenta en todos los distritos de nuestro país. Ley que en su artículo 73° establece que la Unidad de Gestión Administrativa Local, es una instancia de ejecución descentralizada de gestión del Gobierno Regional, con autonomía en el ámbito de su competencia. Su jurisdicción territorial es la provincia. Dicha jurisdicción territorial puede ser modifi cada bajo criterios de dinámica social, afi nidad geográfi ca, cultural o económica y facilidades de comunicación, en concordancia con las políticas nacionales de descentralización y modernización de la gestión del Estado. Que, mediante la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que en el marco del artículo 58° de la Ley Nº 28411, considere de manera excepcional en la evaluación para la creación de unidades ejecutoras, criterios de ubicación geográfi ca que limiten la adecuada prestación y administración del servicio público, sin considerar el requisito del monto mínimo establecido en la citada norma. Que, de conformidad a la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, defi nen a las Unidades de Gestión Educativa Local, como una Instancia de Gestión del Sistema Educativo, las cuales cumplen un rol promotor y normativo de la educación, cultura, deporte y recreación, la ciencia y la tecnología, asegurando, que el servicio de las Instituciones Educativas se brinde con calidad y equidad para lo cual coordina y supervisa el accionar de las Unidades de Gestión Educativa Local. Que, de conformidad a las precitadas normas, las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), tienen como fi nalidad y objetivo, establecer las capacidades de las instituciones educativas, así como regular y supervisar las actividades y servicios educativos que se brindan con el fi n de que cumplan con efi cacia, calidad y equidad. Que, con la fi nalidad de desconcentrar la administración y gestión del servicio educativo en el ámbito de los distritos de Pichari y Kimbiri, Villa Virgen, pertenecientes a la provincia de La Convención es necesario garantizar una atención efi ciente, efi caz y oportuna de los servicios educativos, que responda a los procesos de descentralización y modernización de la administración del Estado y fundamentalmente a mejorar el proceso de enseñanza-aprendizaje en las instituciones educativas y obtener mejores logros de aprendizaje de los alumnos de la jurisdicción de los distritos antes indicados, se hace necesario la creación y funcionamiento de la Unidad de Gestión Educativa Local en dicho ámbito. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CREAR, la Unidad de Gestión Educativa Local Pichari - Kimbiri - Villa Virgen La Convención, en el Valle de los Ríos Apurímac y Ene - VRAE. Artículo Segundo.- DISPONER, a la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional del Cusco, la formulación de los documentos de gestión institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local, Pichari - Kimbiri - Villa Virgen; Reglamento de Organizaciones y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal, Presupuesto Analítico del Personal y Manual de Organización y Funciones, en el término de treinta (30) días hábiles de promulgada, la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que en coordinación con la Dirección Regional de Educación Cusco y sus dependencias orgánicas efectúen la formulación e implementación de disposiciones normativas complementarias necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Dirección Regional de Educación, informe al pleno del Consejo Regional permanentemente el cumplimiento e implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA: Primero.- DE LA CREACIÓN, con la jurisdicción Técnica Pedagógica - Administrativa y Financiera en los distritos de Pichari, Kimbiri y el sector de Villa Virgen del distrito de Vilcabamba, de la provincia de La Convención, Cusco, a partir del 01 de enero del 2013, de conformidad a la sustentación del proyecto en los anexos adjuntos que forma parte de la Ordenanza Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco, para su promulgación. Dado a los dos días del mes de julio del año dos mil doce. JUAN PABLO LUZA SIKUY Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Cusco, a los 17 días del mes de julio del año dos mil doce. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 863639-1