Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2012 (10/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional en su Capitulo XIV del Titulo IV, establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura organica basica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como organo normativo y fiscalizador (...). Que, el articulo 192° de la Constitucion Politica del Estado, establece las funciones y competencias de los Gobiernos Regionales, y senala: "Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo". Que, la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece en su articulo 10°, numeral 1) literal m) senala: la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales para dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, en su articulo 38° establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, de conformidad a lo dispuesto por el literal e) del articulo 47° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, se atribuye a los Gobiernos Regionales la funcion de promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educacion inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinacion con el Gobierno Local y en MORDAZA con la politica y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de ensenanza de la poblacion. Que, la Ley 28044 Ley General de Educacion, en su articulo 1° establece el objeto y ambito de aplicacion y senala; que "La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educacion y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su funcion educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras." Que, la Ley Nº 28044 Ley General de Educacion, da sustento a la necesidad de garantizar una atencion oportuna y pertinente a las necesidades educativas en los distritos de Pichari, Kimbiri y Sector de MORDAZA Virgen del distrito de Vilcabamba, provincia de La Convencion MORDAZA, en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene - VRAE, en igualdad de condiciones a las que se presenta en todos los distritos de nuestro pais. Ley que en su articulo 73° establece que la Unidad de Gestion Administrativa Local, es una instancia de ejecucion descentralizada de gestion del Gobierno Regional, con autonomia en el ambito de su competencia. Su jurisdiccion territorial es la provincia. Dicha jurisdiccion territorial puede ser modificada bajo criterios de dinamica social, afinidad geografica, cultural o economica y facilidades de comunicacion, en concordancia con las politicas nacionales de descentralizacion y modernizacion de la gestion del Estado. Que, mediante la Decima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2012, autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas para que en el MORDAZA del articulo 58° de la Ley Nº 28411, considere de manera excepcional en la evaluacion para la creacion de unidades ejecutoras, criterios de ubicacion geografica que limiten la adecuada prestacion y administracion del servicio publico, sin considerar el requisito del monto minimo establecido en la citada norma. Que, de conformidad a la Ley N° 28044, Ley General de Educacion y su Reglamento, definen a las Unidades de Gestion Educativa Local, como una Instancia de Gestion del Sistema Educativo, las cuales cumplen un rol promotor y normativo de la educacion, cultura, deporte y recreacion, la ciencia y la tecnologia, asegurando, que el servicio de las Instituciones Educativas se brinde con calidad y equidad para lo cual coordina y supervisa el accionar de las Unidades de Gestion Educativa Local. Que, de conformidad a las precitadas normas, las Unidades de Gestion Educativa Local (UGEL), tienen como finalidad y objetivo, establecer las capacidades de las

instituciones educativas, asi como regular y supervisar las actividades y servicios educativos que se brindan con el fin de que cumplan con eficacia, calidad y equidad. Que, con la finalidad de desconcentrar la administracion y gestion del servicio educativo en el ambito de los distritos de Pichari y Kimbiri, MORDAZA Virgen, pertenecientes a la provincia de La Convencion es necesario garantizar una atencion eficiente, eficaz y oportuna de los servicios educativos, que responda a los procesos de descentralizacion y modernizacion de la administracion del Estado y fundamentalmente a mejorar el MORDAZA de ensenanza-aprendizaje en las instituciones educativas y obtener mejores logros de aprendizaje de los alumnos de la jurisdiccion de los distritos MORDAZA indicados, se hace necesario la creacion y funcionamiento de la Unidad de Gestion Educativa Local en dicho ambito. Por lo que; el Consejo Regional del MORDAZA, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Organizacion y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- CREAR, la Unidad de Gestion Educativa Local Pichari - Kimbiri - MORDAZA Virgen La Convencion, en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene - VRAE. Articulo Segundo.- DISPONER, a la Direccion Regional de Educacion del Gobierno Regional del MORDAZA, la formulacion de los documentos de gestion institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local, Pichari - Kimbiri - MORDAZA Virgen; Reglamento de Organizaciones y Funciones, Cuadro para Asignacion de Personal, Presupuesto Analitico del Personal y Manual de Organizacion y Funciones, en el termino de treinta (30) dias habiles de promulgada, la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, para que en coordinacion con la Direccion Regional de Educacion MORDAZA y sus dependencias organicas efectuen la formulacion e implementacion de disposiciones normativas complementarias necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- DISPONER a la Direccion Regional de Educacion, informe al pleno del Consejo Regional permanentemente el cumplimiento e implementacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA: Primero.- DE LA CREACION, con la jurisdiccion Tecnica Pedagogica - Administrativa y Financiera en los distritos de Pichari, Kimbiri y el sector de MORDAZA Virgen del distrito de Vilcabamba, de la provincia de La Convencion, MORDAZA, a partir del 01 de enero del 2013, de conformidad a la sustentacion del proyecto en los anexos adjuntos que forma parte de la Ordenanza Regional. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, para su promulgacion. Dado a los dos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SIKUY Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 17 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. MORDAZA ISAACS MORDAZA MORDAZA Presidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA

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