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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (10/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2012 478399 se establece que son Competencias Compartidas, de acuerdo al Artículo 36° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783, la Competitividad Regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados y tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional; Que, el artículo 6 de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 establece como objetivo a nivel económico de los Gobiernos Regionales el desarrollo económico, autosostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y localidades del país, en base a su vocación y especialización productiva, asimismo el artículo 18 en el numeral 18.3 establece que la planifi cación y la promoción del desarrollo debe proponer y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y de la competitividad a todo nivel; En el marco de las funciones y atribuciones conferidas por los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902: SE RESUELVE: Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional de Competitividad (CRC) de la Región Puno, el mismo que estará conformado por: - Un Consejo Directivo - Una Secretaria Técnica - Un Grupo de Consulta Artículo Segundo.- El Consejo Directivo está conformado por: a. El Presidente Regional del Gobierno Regional Puno o a quien delegue, lo presidirá b. El Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Puno, quien asumirá la Secretaria Técnica. c. El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y A.T. del Gobierno Regional Puno d. Los alcaldes de las Municipalidades Provinciales de Puno y San Román e. El Rector o Vice Rector de la Universidad Nacional del Altiplano f. El Rector o Vice Rector de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez g. El Rector o Vice Rector de la Universidad Peruana Unión h. El Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Puno i. El Presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Juliaca j. El Presidente del Comité Ejecutivo Regional Exportador de PUNO - CERX k. El Presidente de la Cámara Regional de Turismo de Puno - CARETUR l. El Presidente del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa COREMYPE Puno m. El Jefe Regional de la Asociación Solaris Perú - Puno n. El Presidente del Consejo Regional de Ciencia y Tecnología – CORCYTEC o. El Director Regional de la Dirección Regional Agraria - Puno p. El Director Regional de Comercio Exterior, Turismo y artesanía. q. El Director Regional de Producción r. El Director Regional de Energía, Minas e hidrocarburos Artículo Tercero.- La Secretaria Técnica del Consejo Regional de la Competitividad estará conformada por: a. El Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional y los Directores de las direcciones regionales que conforman dicha Gerencia. Artículo Cuarto.- El Grupo de Consulta del Consejo Regional de la Competitividad estará conformado por: a. Un Representante de los Colegios Profesionales de la Región Puno b. El Jefe de la Ofi cina Zonal SUNAT – Puno c. El Jefe de la Ofi cina de INDECOPI – Puno d. El Jefe de la Ofi cina de OSINERGMIN – Puno e. El Jefe de la Ofi cina de OSIPTEL – Puno f. El Coordinador Regional de CONECTAMEF – Puno g. El Jefe Regional de ODE Puno – RREE h. El Jefe Zonal de la Ofi cina OSCE – Puno i. El Jefe de la Ofi cina de INGEMMET - Puno El mismo que será convocado por la Secretaria Técnica del Consejo Regional de Competitividad y en su caso por el Consejo Directivo. Artículo Quinto.- El Consejo Regional de Competitividad (CRC) de la Región Puno, cumplirá las siguientes acciones: - Actualizar e implementar el Plan de Competitividad Regional de Puno. - Diseñar e implementar la Estrategia Regional de Competitividad. - Otras acciones que se requieran para lograr la competitividad de la Región Puno. Artículo Sexto.- Facultar, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que en coordinación con las instancias administrativas correspondientes y los representantes antes mencionados, procedan a formular el Reglamento del Consejo Regional de Competitividad de Puno, en un plazo no mayor a treinta (30) días posteriores a la aprobación de la presente Resolución Ejecutiva Regional, el mismo que será presentado al Consejo Regional de Competitividad para su aprobación. Artículo Séptimo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Puno. Regístrese, comuníquese y archívese. MAURICIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Presidente Regional 864177-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican derechos de trámite con procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, aprobados en la Ordenanza Nº 392- MPL por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre ACUERDO DE CONCEJO Nº 1849 Lima, 23 de octubre de 2012 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de octubre de 2012, el Ofi cio Nº 001-090-00006777 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, en adelante el SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº 392-MPL de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que aprueba los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la citada Municipalidad, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada