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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de noviembre de 2012 478901 Dirección General de Competitividad Agraria, a fi n de sostener reuniones y visitas con productores de cacao y representantes de empresas procesadoras en el Ecuador; Que, los gastos por conceptos de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 013: Ministerio de Agricultura; Que, el inciso a) numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo aquellos casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, que es publicada en el diario ofi cial El Peruano y deben realizarse en categoría económica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 997 y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Augusto Nicolás Aponte Martínez, especialista de la Dirección General de Competitividad Agraria, del 19 al 23 de noviembre de 2012, a la ciudad de Guayaquil, República de Ecuador, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : $ 950.00 Viáticos : $ 800.00 Total : $ 1750.00 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de su retorno al país, el referido profesional deberá presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 868146-1 PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba medidas para la preservación de los recursos pesqueros”, en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°485-2012-PRODUCE Lima,16 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado, promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 1 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que dicha norma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 9 de la referida Ley, dispone que, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, el artículo 12 del precitado dispositivo legal, establece que los sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales – Ley N° 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS, señala entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba medidas para la preservación de los recursos pesqueros” en el portal institucional del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba medidas para la preservación de los recursos pesqueros”, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe), por el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a efectos de recibir las opiniones, comentarios o sugerencias de la ciudadanía. Artículo 2.- Las opiniones, observaciones o sugerencias serán recibidas durante el plazo indicado en el artículo precedente, en la siguiente dirección electrónica: dvp@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese, GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 868147-1