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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (18/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de noviembre de 2012 478905 VISTO, el Escrito de registro P/D Nº 077158, presentado por el señor ROGER MAGNO PUMA SALAZAR sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Puno-Juliaca- Huancané-Lampa-Moho-Azángaro-Putina-Ilave-Ayaviri, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4297-2010- MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media (OM) en la localidad de Puno-Juliaca-Huancané-Lampa-Moho-Azángaro- Putina-Ilave-Ayaviri, departamento de Puno; Que, con fechas del 14 al 16 de febrero del 2011, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 15 de abril del mismo año, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28; otorgándose la buena al señor ROGER MAGNO PUMA SALAZAR para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Puno- Juliaca-Huancané-Lampa-Moho-Azángaro-Putina-Ilave- Ayaviri, departamento de Puno; conforme se verifi ca del Acta del respectivo Acto Público; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 235-2005- MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Puno-Juliaca- Huancané-Lampa-Moho-Azángaro-Putina-Ilave-Ayaviri; Que, con Informe Nº 1824-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor ROGER MAGNO PUMA SALAZAR para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Puno-Juliaca- Huancané-Lampa-Moho-Azángaro-Putina-Ilave-Ayaviri, departamento de Puno al haber cumplido con las disposiciones y obligaciones establecidas en las Bases del Concurso Público N° 02-2010-MTC/28, en la Ley de Radio y Televisión y en su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para la localidad de Puno-Juliaca-Huancané-Lampa-Moho- Azángaro-Putina-Ilave-Ayaviri, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 235-2005-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor ROGER MAGNO PUMA SALAZAR, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM) en la localidad de Puno-Juliaca- Huancané-Lampa-Moho-Azángaro-Putina-Ilave-Ayaviri, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM Frecuencia : 950 kHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OAM-7S Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 1 kW Clasifi cación de Estación : D Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora : Jatun Pampa Chejollani Cupi- Esquen, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste: 70º 09’ 53.85’’ Latitud Sur: 15º 29’ 38.33’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- El titular de la autorización del servicio de radiodifusión no podrá modifi car la fi nalidad educativa de la estación autorizada, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto, de conformidad con lo establecido en el numeral 25 de las Bases del Concurso Público N° 02- 2010-MTC/28. Artículo 3°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 4°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.