Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2012 (18/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 858829-1

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c) Ensenanza de las normas que regulan la prestacion de los servicios de transporte de mercancias. d) Ensenanza de las normas basicas sobre clasificacion vehicular; asi como caracteristicas y requisitos tecnicos vehiculares relativos a los vehiculos del transporte de mercancias. e) Pesos y dimensiones vehiculares maximos permitidos para vehiculos de transporte de mercancias, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y regimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecanica Automotriz avanzada segun la categoria del vehiculo que corresponda. h) Ensenanza de normas tributarias sobre el uso de la guia de remision del transportista. i) Uso de tecnologia aplicable al transporte de mercancias. Articulo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada PERUANA DE CAPACITACION Y DESARROLLO PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ PERUCADE S.A.C., esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Articulo Tercero.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, presentara el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, presentara MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Setimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Asimismo, se publicara en la pagina web del Ministerio la presente Resolucion y el horario propuesto por la empresa denominada PERUANA DE CAPACITACION Y DESARROLLO PERSONAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ­ PERUCADE S.A.C.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Modifican la Directiva N° 001-2012SERVIR/GDCR -Directiva para la implementacion del diagnostico de conocimientos de las personas al servicio del Estado de las Oficinas de Recursos Humanos del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 151-2012-SERVIR/PE MORDAZA, 9 de noviembre de 2012 Visto, el Informe Nº 30-2012-SERVIR/GDCR de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento elaborado conjuntamente con la Gerencia de Desarrollo Institucional del Sistema; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 1023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR es el organo rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos; Que, conforme al literal a) del articulo 10º del Decreto Legislativo N° 1023, es funcion, entre otras, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR, planificar y formular las politicas nacionales en temas de capacitacion y evaluacion en el servicio civil; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1025 se aprueban las normas de capacitacion y rendimiento para el sector publico con la finalidad de regular la capacitacion y evaluacion de las personas al servicio del Estado, correspondiendole a SERVIR la funcion de planificar, desarrollar, asi como gestionar y evaluar la politica de capacitacion para el sector publico; Que, con Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 125-2012-SERVIR/PE se aprobo la Directiva Nº 0012012-SERVIR/GDCR "Directiva para la implementacion del diagnostico de conocimientos de las personas al servicio del Estado de las Oficinas de Recursos Humanos del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos"; Que, la precitada Resolucion en el numeral 8 del articulo 4º establece que la aplicacion de las pruebas a las personas de las Oficinas de Recursos Humanos que cuenten con los recursos tecnologicos necesarios para la evaluacion (evaluacion on line) se realizara en el mes de noviembre de 2012, asimismo se dispone que se tomaran acciones necesarias para posibilitar la aplicacion de la evaluacion de aquellas persona de localidades donde existan dificultades y/o carencias tecnologicas que puedan impedir, dificultar o restringir, el acceso a la evaluacion; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento y la Gerencia de Desarrollo Institucional del Sistema, han informado sobre los resultados del Censo de personas que prestan servicios en las Oficinas de Recursos Humanos del Estado, que ha culminado el 31 de octubre de 2012, teniendose un estimado de 8,000

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