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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (18/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de noviembre de 2012 478904 que suscribirá con los titulares de licencias de operación para establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano indirecto, consumo humano directo y con plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos incluidos en el listado publicado por Resolución Ministerial N° 169- 2010-PRODUCE, para cuyo caso se considera un plazo de vigencia hasta el 15 de abril de 2013, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 437-2012- PRODUCE; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el modelo de adenda descrito en el considerando anterior; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, que crea el Programa de Vigilancia y Control de Ia Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo; el Decreto Supremo N° 002-2010- PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 008- 2010-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Ministerial N° 343-2012- PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el modelo de Adenda al Convenio de FieI y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Programa de Vigilancia y Control de Ia Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, ampliado por Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE y modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2010-PRODUCE, a suscribirse entre Ia Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de Ia Producción y, los titulares de los establecimientos industriales pesqueros o los titulares de las plantas incluidos en el listado publicado mediante Resolución Ministerial N° 169-2010-PRODUCE, modelo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los titulares o representantes legales de los establecimientos industriales pesqueros y los titulares o representantes legales de las plantas deberán suscribir las correspondientes adendas a los convenios a que se refi ere el artículo precedente, en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir del día siguiente de Ia publicación de Ia presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Disponer Ia publicación de Ia presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Ia Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción ANEXO ADENDA AL CONVENIO DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PESCA Y DESEMBARQUE EN EL AMBITO MARITIMO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 027-2003-PRODUCE, AMPLIADO POR DECRETO SUPREMO Nº 002-2010-PRODUCE Y MODIFICADO POR DECRETO SUPREMO Nº 008-2010-PRODUCE Conste por el presente documento, Ia Adenda al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Programa de Vigilancia y Control de Ia Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003- PRODUCE, ampliado por el Decreto Supremo Nº 002- 2010-PRODUCE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, que celebran de una parte el Ministerio de Ia Producción, con RUC Nº 20504794637, con domicilio en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Corpac - San Isidro, Lima, debidamente representado por el(la) señor(a)……........................ , con DNI Nº.................. , en su condición de Director(a) General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de Ia Producción, a quien en adelante se le denominará PRODUCE, y de otra parte Ia Empresa................................................................ con RUC Nº ......................., con domicilio legal en................ ......................, representado por...................................... ........... identifi cado con DNI Nº………......................, con poder inscrito en....................................... de los Registros Públicos de………………......, por el Establecimiento Industrial Pesquero cuya planta de................................... ..................... se encuentra ubicada en............................. ................................., con licencia de operación otorgada mediante R.M. / R.D. Nº....................................., al que en adelante se le denominara EL ESTABLECIMIENTO/LA PLANTA, en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTE La Resolución Ministerial Nº 437-2012-PRODUCE, amplía hasta el 15 de abril de 2013, el plazo de vigencia del Programa de Vigilancia y Control de la pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, y autoriza a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización a suscribir las adendas de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el citado Programa; para lo cual se considera un plazo de vigencia hasta el 15 de abril de 2013. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DE LA ADENDA La suscripción de Ia presente Adenda tiene por objeto ampliar el plazo del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el Programa de Vigilancia y Control de Ia Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, suscrito entre PRODUCE y el ESTABLECIMIENTO/LA PLANTA, el……..... de…………………….... de 201….. CLÁUSULA TERCERA: DE LA VIGENCIA La ampliación del plazo a que se refi ere Ia clausula quinta del Convenio es hasta el 15 de abril de 2013. CLAUSULA CUARTA: DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES Los términos y condiciones bajo los cuales EL ESTABLECIMIENTO/LA PLANTA realizará sus actividades de procesamiento en el marco del Programa de Vigilancia y Control de Ia Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, conforme al Convenio suscrito, permanecen inalterables, salvo por aquello explícitamente modifi cado por Ia presente adenda. La presente Adenda se celebra y suscribe en dos ejemplares de igual contenido y valor para constancia de las partes intervinientes, en Ia ciudad de Lima el…..... de…............ de 2012 ----------------------- ---------------------------------------------- PRODUCE ESTABLECIMIENTO/LA PLANTA 868147-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en localidades de los departamentos de Puno, Cusco y Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 391-2012-MTC/03 Lima, 06 de noviembre de 2012