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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (26/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de noviembre de 2012 479393 Autorizan viaje de Personal Militar y Civil FAP a la República Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 623-2012-DE/ Lima, 26 de noviembre de 2012 Visto la Papeleta de Trámite NC-60-SGFA-Nº 5406 de fecha 23 de noviembre de 2012 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, el Ofi cio NC-60-G841-Nº 2218 de fecha 23 de noviembre de 2012 del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú y el Ofi cio Nº 616-2012/DP-CM/EDEC de fecha 23 de noviembre de 2012 del Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación de la aeronave Boeing 737-528 FAP Nº 356, que trasladará al Señor Presidente de la República y su Comitiva a la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, del 26 al 27 de noviembre de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con la Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar y Civil FAP que conformará la tripulación de la aeronave Boeing 737-528 FAP Nº 356, que trasladará al Señor Presidente de la República y su Comitiva a la ciudad de Buenos Aires – República Argentina, del 26 al 27 de noviembre de 2012: TRIPULACIÓN PRINCIPAL Coronel FAP RODER MARINSON BRAVO VALERA Piloto NSA: O-9498984 DNI: 43296272 Comandante FAP VICTOR ALFREDO VARGAS BLACIDO Piloto NSA: O-9589691 DNI: 43623935 Técnico Inspector FAP MARIO CRUZ PACHECO Mecánico NSA: S-60397183 DNI: 09712366 Técnico de 2da. FAP ORLANDO VALENCIA MALDONADO Mecánico NSA: S-60738493 DNI: 09221031 Empleado Civil FAP LUIS ALFREDO MUÑOZ VIGNES Piloto NSA: C-P0128910 DNI: 05372957 Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Hostess NSA: C-70941901 DNI: 06624283 Empleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN Hostess NSA: C-71347807 DNI: 44934122 Empleada Civil FAP CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA Hostess NSA: C-71347907 DNI: 45555238 Empleada Civil FAP MELISSA XIMENA CABANILLAS SOSA Hostess NSA: C-71424110 DNI: 45648824 TRIPULACIÓN ALTERNA Comandante FAP MARCO ANTONIO APARICIO BACA Piloto NSA: O-9544187 DNI: 43412943 Técnico Inspector FAP WILFREDO MARIANO PEREZ RONDAN Mecánico NSA: S-60529087 DNI: 09714481 Empleada Civil FAP YELITZA MARIELA REYES LAUREANO Hostess NSA: C-78066810 DNI: 45560863 Artículo 2º.- La participación de los integrantes de la Tripulación Alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación por parte de los integrantes de la Tripulación Principal. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos: US $ 200.00 x 02 días x 09 personas = US $ 3,600.00 TOTAL = US $ 3,600.00 Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 871258-6 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autorizan viaje de Viceministro de Justicia a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 170-2012-JUS Lima, 26 de noviembre de 2012