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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de noviembre de 2012 479394 CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República del Perú, señor Ollanta Humala Tasso realizará una visita de Estado a la República de Argentina, del 26 al 27 de noviembre de 2012; Que, el Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor abogado Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra, integra la Comitiva Ofi cial que acompañará al señor Presidente de la República durante la visita ofi cial a la República de Argentina; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia del evento antes referido, resulta de interés institucional autorizar el viaje del Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012- JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra, Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la República de Argentina, el día 27 de noviembre de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos x 1 día US$ 200.00 ------------------ TOTAL: US$ 200.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el funcionario citado en el artículo 1º de la presente Resolución deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 871258-7