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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (26/11/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de noviembre de 2012 479379 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios N° 093 y 097-2012-Rectorado/UARM, de fechas 17 y 28 de agosto de 2012 de la Universidad Antonio Ruíz de Montoya, informe N°259-2012-DGDAC, de fecha 19 de octubre de 2012, y acuerdo del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores en sesión ordinaria de fecha 23 de octubre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en mérito a lo dispuesto en el 13º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la Universidad que dispone de los docentes, instalaciones y servicios necesarios, pueden organizar una Escuela de Posgrado o Secciones de igual carácter en una o más Facultades, destinadas a la formación de docentes universitarios, especialistas e investigadores, cuyos estudios conducen a los grados de Maestros y Doctor, requiriéndose para tal efecto el pronunciamiento favorable de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante Resolución Nº 394-2004-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó los Requisitos Mínimos para la Organización y Funcionamiento de una Escuela de Post Grado o Sección de Post Grado, el que establece como uno de los requisitos esenciales para la organización de una Escuela de Post Grado que la universidad deba acreditar una antigüedad de diez años de funcionamiento y la participación preferente de docentes con grados avanzados de maestría y doctorado en la categoría de principal; Que, el artículo 92º de la citada Ley Universitaria Nº 23733, establece las atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, la misma que en el inciso f) textualmente dispone concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio de