Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2012 (26/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

479379

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios N° 093 y 097-2012-Rectorado/UARM, de fechas 17 y 28 de agosto de 2012 de la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, informe N°259-2012-DGDAC, de fecha 19 de octubre de 2012, y acuerdo del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores en sesion ordinaria de fecha 23 de octubre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, en merito a lo dispuesto en el 13º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la Universidad que dispone de los docentes, instalaciones y servicios necesarios, pueden organizar una Escuela de Posgrado o Secciones de igual caracter en una o mas Facultades, destinadas a la formacion de docentes universitarios, especialistas e investigadores,

cuyos estudios conducen a los MORDAZA de Maestros y Doctor, requiriendose para tal efecto el pronunciamiento favorable de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante Resolucion Nº 394-2004-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores aprobo los Requisitos Minimos para la Organizacion y Funcionamiento de una Escuela de Post Grado o Seccion de Post Grado, el que establece como uno de los requisitos esenciales para la organizacion de una Escuela de Post Grado que la universidad deba acreditar una antiguedad de diez anos de funcionamiento y la participacion preferente de docentes con MORDAZA avanzados de maestria y doctorado en la categoria de principal; Que, el articulo 92º de la citada Ley Universitaria Nº 23733, establece las atribuciones especificas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, la misma que en el inciso f) textualmente dispone concordar en lo referente a los requisitos minimos exigibles para el otorgamiento de MORDAZA y titulos universitarios y a la unificacion de sus denominaciones, sin perjuicio de

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