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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 (26/11/2012)

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TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de noviembre de 2012 479380 derecho privativo de cada Universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios; Que, mediante Resolución Nº 048-2002-CONAFU, de fecha 11 de febrero de 2002, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, aprobó el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya; posteriormente, la misma autoridad, mediante Resolución Nº 055-2003-CONAFU, de fecha 05 de marzo de 2003, autorizó el funcionamiento provisional y mediante Resolución Nº 204-2010-CONAFU, se le otorga la autorización defi nitiva de funcionamiento de la citada Universidad; Que, mediante ofi cios de vistos, el Rector de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya solicita al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores la aprobación y la autorización de funcionamiento de su Escuela de Posgrado, adjuntando para tal efecto la documentación correspondiente y la Resolución Rectoral N° 051-2012- UARM-R, de fecha 15 de agosto de 2012; Que, mediante informe de vistos la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, es de opinión que sería procedente emitir la Resolución que declare aprobada la creación y el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, a partir del 05 de marzo de 2013; en concordancia con las disposiciones establecidas en el artículo 13º de la Ley Universitaria Nº 23733 y la Resolución Nº 394-2004-ANR; Que, el Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores en su sesión ordinaria llevada a cabo el 23 de octubre de 2012; acordó aprobar la creación y el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en el artículo 13º, de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y el funcionamiento de su Escuela de Posgrado, a partir del 05 de marzo de 2013. Artículo 2°.- Disponer que la Universidad Antonio Ruiz de Montoya respecto a la creación de programas académicos de maestría o doctorado requiere de la coordinación y autorización previa de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 3°.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 870257-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Modifican plano de alturas de edificación correspondiente a predios con frente a ejes viales y sectores urbanos del distrito aprobado por Ordenanza Nº 226 ORDENANZA Nº 393/MM Mirafl ores, 22 de noviembre de 2012 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Que, con fecha 30 de marzo de 2006 se publicó la Ordenanza N° 920 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo en el distrito de Mirafl ores conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; Que, el artículo 4 de la precitada Ordenanza dispone que los Planos de Alturas de Edifi cación correspondientes a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de Mirafl ores se aprueban por Ordenanza Distrital, en estricta sujeción con los rangos establecidos en las Normas Generales de Zonifi cación (Anexo N°02) y en los Planos de Alturas de Nivel Metropolitano y previa opinión favorable del Instituto Metropolitano de Planifi cación; debiendo remitir dicha Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y registro; Que, en virtud a la competencia otorgada por el artículo 4 de la Ordenanza N° 920, con fecha 11 de abril de 2006, la Municipalidad de Mirafl ores expide la Ordenanza N° 226 la cual aprueba el Plano de Alturas de Edifi caciones correspondientes a predios con frente a ejes y sectores urbanos de nivel local, estableciendo para las cuadras 5, 6 y 7 de la Av. Ernesto Diez Canseco una altura máxima de tres (3) pisos; Que, posteriormente mediante Ordenanza N° 1602 de fecha 3 de mayo de 2012, la Municipalidad Metropolitana de Lima modifi ca el Plano de Zonifi cación del distrito de Mirafl ores, de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Residencial de Densidad Media (RDM), para los predios ubicados en ambos frentes de las cuadras 5, 6 y 7 de la Av. Ernesto Diez Canseco; Que, de acuerdo al Cuadro N° 1 del Anexo N° 02 de la Ordenanza N° 920, el rango de alturas de edifi cación máxima para zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM) es de 5 a 8 pisos; Que, con fecha 3 de julio de 2012, los vecinos de las cuadras 5, 6 y 7 de la Av. Ernesto Diez Canseco solicitan el cambio de alturas de los predios ubicados en las cuadras 5, 6 y 7 de la Av. Ernesto Diez Canseco del distrito de Mirafl ores a 7 pisos, señalando como sustento el Cambio de Zonifi cación de Residencial de Densidad Baja a Residencial de Densidad Media; Que, con Memorándum Nº 166-2012-GDUMA/MM, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente señala que se debe considerar que la visión de desarrollo urbano del distrito apunta a la preservación de las actuales condiciones de residencialidad, o al mejoramiento de las mismas y que el proceso densifi catorio de Lima Metropolitana ha generado serios impactos relacionados al congestionamiento vehicular en el distrito; asimismo, añade que las cuadras 5, 6 y 7 de la Av. Ernesto Diez Canseco son paso obligado de signifi cativos fl ujos de transporte particular, sobre todo en horas punta, lo cual agrava la situación de congestionamiento vehicular; y que el entorno de la zona, materia de análisis, se encuentra consolidado como un área con una altura no mayor de 3 pisos; Que, en ese contexto, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente concluye que habiéndose emitido la Ordenanza N° 1602 que modifi ca la zonifi cación de las cuadras 5, 6 y 7 de la Av. Ernesto Diez Canseco, debe