Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2012 (26/11/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2012

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que, el articulo 2º inciso e) de la ley 26439, se establece que; son atribuciones del CONAFU: Reconocer a las comisiones organizadoras a propuesta de los promotores; Que, el articulo 10º inciso o) del Estatuto del CONAFU, se establece que; son atribuciones del Pleno del CONAFU: Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demas normas; y designar a las comisiones de las universidades publicas; Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el articulo 18º establece que: "Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comision Organizadora, conformada por tres miembros: a) un Presidente, que asume direccion de la Comision con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal..."; Que, el Articulo 20° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU", prescribe: Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora

deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 "Ley Universitaria"; Que, el Articulo 21° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU", prescribe: EI cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada; Que, por Resolucion N°125-2008-CONAFU de fecha 16 de MORDAZA de 2008, la Comision Organizadora de la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA propuesta, estuvo integrada por los siguientes profesionales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente; Ida MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente Academico; y MORDAZA MORDAZA Che Piu MORDAZA, Gerente General; Que, por Resolucion N°401-2012-CONAFU de fecha 25 de MORDAZA de 2012 se resuelve: Otorgar la Autorizacion de Funcionamiento Provisional a la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA para brindar servicios educativos de nivel universitario; Que, por Carta s/n de fecha 25 de octubre de 2012, la Promotora de la Universidad MORDAZA MORDAZA De MORDAZA propone para el cargo de Gerente General al Lic. MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA ratificando a los profesionales propuestos para los cargos de Presidente y Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora; Que, mediante Oficio Nº1312-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 06 de noviembre de 2012, la Comision Academica da a conocer que con Carta s/n de fecha 25 de octubre de 2012, la Promotora de la Universidad MORDAZA MORDAZA De MORDAZA propone para el cargo de Gerente General al Lic. MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA, ratificando a los profesionales propuestos para los cargos de Presidente y

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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