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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de octubre de 2012 476076 su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 015-2011-DE/SG del 29 de diciembre de 2011 y su Anexo 5, donde se establece los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35° y 36° inciso a), del citado Reglamento, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley N° 28359, “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, que establece que la aplicación progresiva del artículo 7° será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2° del Decreto Supremo N° 020-2008- DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo N° 3; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-DE/ SG del 07 de agosto de 2012, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2013 y a través de la Resolución Ministerial N° 671-2011-DE/SG del 06 de julio de 2011, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados hasta el año 2016; Que, el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Ascensos de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3° de la Ley N° 29108, los mismos que tienen carácter vinculante y en armonía a lo establecido en los artículos 50° inciso a) y 51° incisos a) y b) del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y califi cación del Ofi cial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Ofi cial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL N° 001-2012 de fecha 11 de octubre de 2012, en armonía a lo establecido en los artículos 34°, 36° inciso a), 50° incisos b) y c) y 51° del Reglamento de la Ley N° 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos y en concordancia con la Resolución Ministerial R.M. N° 1130-2012-DE/FAP del 03 de octubre de 2012, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2013, al Coronel FAP PEREZ SAAVEDRA, HENRY EDGAR. Artículo 2°.- Expídase el Despacho correspondiente a su Grado. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 852541-40 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 513-2012-DE/FAP Lima, 11 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29108 “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, concordante con el Decreto Supremo N° 011-2008-DE del 08 de julio de 2008, mediante la cual se aprueba el “Reglamento de Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, su modifi catoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 015-2011-DE/SG del 29 de diciembre de 2011 y su Anexo 5, donde se establece los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el Reglamento de Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 37° inciso a), que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35° y 36° inciso a), del citado Reglamento, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley N° 28359, “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, que establece que la aplicación progresiva del artículo 7° será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2° del Decreto Supremo N° 020-2008- DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo N° 3; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-DE/ SG del 07 de agosto de 2012, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2013 y a través de la Resolución Ministerial N° 671-2011-DE/SG del 06 de julio de 2011, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados hasta el año 2016; Que, el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Ascensos de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3° de la Ley N° 29108, los mismos que tienen carácter vinculante y en armonía a lo establecido en los artículos 50° inciso a) y 51° incisos a) y b) del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y califi cación del Ofi cial declarado apto, se sustenta en los siguientes criterios, proyección de línea de carrera del Ofi cial en su Institución Armada y a su ubicación en el Cuadro de Aptitud y Notas; Que, la Junta de Selección para ascenso al grado de MAYOR GENERAL FAP, ha establecido el “Cuadro de Mérito” y elaborado el Acta JUSEL N° 007-2012 de fecha 11 de octubre de 2012, en armonía a lo establecido en los artículos 34°, 36° inciso a), 50° incisos b) y c) y 51° del Reglamento de la Ley N° 29108, que constituyen la propuesta institucional de ascensos y en concordancia con la Resolución Ministerial R.M. N° 1130-2012-DE/FAP del 03 de octubre de 2012, mediante la cual se declaran las vacantes para el Personal de Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú; y, Estando a lo opinado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2013, al Coronel FAP BRICEÑO GORDILLO, ROBERTO EZEQUIEL.