Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2012 (12/10/2012)
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TEXTO DE LA PÁGINA 21
El Peruano MORDAZA, viernes 12 de octubre de 2012
NORMAS LEGALES
476067
Que, mediante Resolucion Ministerial N° 1128-2012MINDEF-DE/EP del 03 de octubre de 2012, modificada por Resolucion Ministerial N° 1148-2012-MINDEF-DE/EP de 10 de octubre de 2012, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos por MORDAZA y Servicios, Promocion 2013; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Seleccion para ascenso a los MORDAZA de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Merito, el cual es producto del orden correlativo de la calificacion final obtenida, habiendose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos, oportunidades y etica; Que, el literal "a" del Articulo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada sera otorgado por Resolucion Suprema; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Seleccion para ascenso a los MORDAZA de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero de 2013, al Grado de General de Brigada al: MORDAZA DE INGENIERIA MORDAZA AMAND MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa
Estando a lo propuesto por la Junta de Seleccion para ascenso a los MORDAZA de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero de 2013, al Grado de General de Brigada al: MORDAZA DE INGENIERIA MORDAZA SALDIAS MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa
852541-18 RESOLUCION SUPREMA Nº 491-2012-DE/EP/S-1.a/1-5
MORDAZA, 11 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28359 "Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamentacion aprobada por Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la linea de MORDAZA militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", y su Reglamentacion aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de MORDAZA de 2008, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 015-2011-DESG del 13 de diciembre de 2011, tienen por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, asi como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 1128-2012MINDEF-DE/EP del 03 de octubre de 2012, modificada por Resolucion Ministerial N° 1148-2012-MINDEF-DE/EP de 10 de octubre de 2012, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos por MORDAZA y Servicios, Promocion 2013; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Seleccion para ascenso a los MORDAZA de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Merito, el cual es producto del orden correlativo de la calificacion final obtenida, habiendose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos, oportunidades y etica; Que, el literal "a" del Articulo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada sera otorgado por Resolucion Suprema; y, Estando a lo propuesto por la Junta de Seleccion para ascenso a los MORDAZA de Oficiales Generales. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero de 2013, al Grado de General de Brigada al: MORDAZA DE INGENIERIA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa
852541-17 RESOLUCION SUPREMA Nº 490-2012-DE/EP/S-1.a/1-5
MORDAZA, 11 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28359 "Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas" y su Reglamentacion aprobada por Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la linea de MORDAZA militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley N° 29108 "Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas", y su Reglamentacion aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE, del 09 de MORDAZA de 2008, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 0152011-DE-SG del 13 de diciembre de 2011, tienen por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, asi como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 1128-2012MINDEF-DE/EP del 03 de octubre de 2012, modificada por Resolucion Ministerial N° 1148-2012-MINDEF-DE/EP de 10 de octubre de 2012, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos por MORDAZA y Servicios, Promocion 2013; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Seleccion para ascenso a los MORDAZA de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Merito, el cual es producto del orden correlativo de la calificacion final obtenida, habiendose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos, oportunidades y etica; Que, el literal "a" del Articulo 37° del citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada sera otorgado por Resolucion Suprema; y,
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