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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (13/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2012 476233 CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Sexto: De las deudas tributarias en cobranza coactiva Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado de las obligaciones derivadas de los arbitrios municipales se condonará el 100% de los intereses moratorios y se aplicarán descuentos escalonados en los montos insolutos de los siguientes ejercicios: a) Arbitrios 2010, tendrán un descuento de 25% b) Arbitrios 2009, tendrán un descuento de 60% c) Arbitrios 2008, tendrán un descuento de 75% d) Arbitrios 2007 y anteriores al 2007 tendrán un descuento de 80% Asimismo, por el pago al contado de las obligaciones derivadas del Impuesto Predial que se encuentre en cobranza coactiva se condonará el 100% de los intereses moratorios. 2. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago de las Resoluciones de Determinación por concepto de Impuesto Predial generadas por Fiscalización Tributaria y que se encuentran en cobranza coactiva, se condonará el 100% de las Multas Tributarias. Asimismo, a aquéllos que sólo mantengan Multas Tributarias en cobranza coactiva se les condonará el 90% del monto insoluto de la deuda. 3. Compromisos de Pagos: Para las personas naturales que hayan efectuado compromisos de pagos por los Arbitrios e Impuesto Predial podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el numeral 1 de este artículo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con la cancelación de la deuda al contado. 4. Producto del acogimiento al presente benefi cio, los administrados gozarán de la rebaja de los gastos administrativos a S/. 5.00 Nuevos Soles y de las costas procesales a S/. 5.00 Nuevos Soles, por cada expediente. Artículo Sétimo: De las multas administrativas Las facilidades concedidas en materia administrativa se aplican como sigue: 1. Del insoluto: Los contribuyentes que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el 2012, gozarán de los siguientes benefi cios: a) Período 2012, tendrán un descuento de 30% b) Período 2011, tendrán un descuento de 50% c) Período 2010, tendrán un descuento de 60%. d) Período 2009, tendrán un descuento de 75% e) Período 2008 y anteriores al 2008 tendrán un descuento de 90% 2. De la forma de pago: Para acogerse al presente benefi cio el pago será al contado, existiendo la posibilidad que, de manera excepcional, pueda cancelarse (durante el periodo de vigencia del benefi cio) hasta en 3 partes (compromiso de pagos a cuenta). Al incumplimiento de un pago a cuenta, se continuará con la cobranza por el saldo pendiente en el estado en que se encuentre. 3. Reconocimiento de la deuda: Las personas naturales que se acojan al benefi cio dispuesto en el presente artículo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago de la multa no exime al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó la sanción pecuniaria, es decir la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. 4. Compromisos de Pagos: Las personas naturales que hayan efectuado compromisos de pagos a cuenta por multas administrativas podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el numeral 1 de este artículo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con la cancelación de la deuda al contado. 5. Producto del acogimiento al presente benefi cio, los administrados gozarán de la rebaja de los gastos administrativos a S/. 5.00 Nuevos Soles y de las costas procesales a S/. 5.00 Nuevos Soles, por cada expediente. Artículo Octavo.- Modalidad Para acogerse a las facilidades otorgadas por la presente Ordenanza, bastará con cancelar al contado, en las cajas de la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad de San Martín de Porres ubicadas en la Av. Alfredo Mendiola Nº 179 y en las agencias municipales, el importe adeudado, previo cumplimiento de las formalidades señaladas en el artículo siguiente. Artículo Noveno.- Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario, administrativo y solicitud de suspensión de cobranza coactiva en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, su acogimiento al benefi cio tributario se realizará previa presentación ante la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, del desistimiento de los reclamos tributarios y administrativos que hayan sido presentadas. El mismo procedimiento deberán seguir aquellos obligados que hayan interpuesto queja ante el TRIBUNAL FISCAL o demandas en SEDE JURISDICCIONAL. En caso de no realizar la presentación del expediente se entenderá que se ha confi gurado la sustracción de la materia, no existiendo reclamo alguna por la deuda, procediendo al archivamiento de ofi cio. 2. Si tienen como única deuda de pago obligaciones contenidas en costas y gastos administrativos las mismas se rebajaran los gastos administrativos a S/. 5.00 Nuevos Soles y de las costas procesales a S/. 5.00 Nuevos Soles, por cada expediente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: Del cumplimiento Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, así como a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el cumplimento de la presente Ordenanza; encargándose a la Ofi cina de Secretaría General, a través de la Subgerencia de Comunicaciones, su difusión. Segunda: De los pagos realizados. Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución. Tercera: De la prioridad Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose a que, mediante Decreto de Alcaldía, el señor alcalde dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia. Cuarta: Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 852703-1