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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2012 476216 Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exceptuar a la empresa HIDRANDINA S.A. por un (1) año, de la obligación de la inscripción, como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fi jas en el Registro de Hidrocarburos, establecida en los artículos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001- EM, respectivamente; y en consecuencia se incorpore al citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto de las instalaciones, producto y capacidad de almacenamiento contempladas en el Informe N° GFHL-UROC-1105-2012. Artículo 2°.- Disponer, que a efectos de mantener la presente excepción, así como la incorporación al SCOP, la empresa HIDRANDINA S.A. deberá obtener, dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la vigencia de la presente resolución, el Informe Técnico Favorable de Instalación, acorde al Ítem “D” del Anexo Nº 2.1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y sus modifi catorias. Asimismo, a efectos de mantener la presente excepción, así como la incorporación al SCOP, la empresa HIDRANDINA S.A. deberá mantener vigente la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, durante el plazo de la excepción; asimismo, antes del vencimiento del citado plazo, deberá haber obtenido su inscripción en el Registro de Hidrocarburos. Artículo 3º.- La excepción dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución quedará sin efecto, si la empresa HIDRANDINA S.A. no cumple con lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 4°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a OSINERGMIN de disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 6°.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1 La corporación DISTRILUZ está constituida por un grupo de empresas que genera y distribuye energía eléctrica, ubicadas geográfi camente en: Piura (a través de Electronoroeste S.A.), Chiclayo (a través de Electronorte S.A), Trujillo (a través de HIDRANDINA S.A.) y Huancayo (a través de Electrocentro S.A.). El Gerente General de esta corporación cuenta con poder para actuar en nombre de la empresa HIDRANDINA S.A. 852698-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 223-2012-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 131-2012-OS/AAD el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 223-2012- OS/CD publicada el día 5 de octubre de 2012. • Página 475767: En el artículo 13º, ítem 13.2, inciso d DICE: d. Complicación de pozos - cemento, baleo, fracturamiento, registros eléctricos. DEBE DECIR: d. Completación de pozos - cemento, baleo, fracturamiento, registros eléctricos. • Página 475767: En el artículo 17º, tercer párrafo DICE: Es facultad de OSINERGMIN evaluarla declaración jurada presentada por la variación de las condiciones; así como tomar las acciones necesarias para verifi car el cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad aplicable. DEBE DECIR: Es facultad de OSINERGMIN evaluar la declaración jurada presentada por la variación de las condiciones; así como tomar las acciones necesarias para verifi car el cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad aplicable. 852055-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban el establecimiento de la Oficina Desconcentrada de Ancash RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 008-2012-OEFA/CD Lima, 12 de octubre de 2012 VISTOS: El Acuerdo de Consejo Directivo N° 017-2012 adoptado en Sesión Ordinaria N° 019-2012 de fecha 05 de octubre de 2012, el Informe Técnico N° 050-2011-OEFA/ OPP de fecha 24 de setiembre de 2012 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 297-2012- OEFA/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de fecha 05 de octubre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que