Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2012 (13/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
DICE:

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de octubre de 2012

Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE:

d. Complicacion de pozos fracturamiento, registros electricos. DEBE DECIR:

cemento,

baleo,

Articulo 1°.- Exceptuar a la empresa HIDRANDINA S.A. por un (1) ano, de la obligacion de la inscripcion, como Consumidor Directo de Combustibles Liquidos con instalaciones fijas en el Registro de Hidrocarburos, establecida en los articulos 5° y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001EM, respectivamente; y en consecuencia se incorpore al citado agente al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto de las instalaciones, producto y capacidad de almacenamiento contempladas en el Informe N° GFHL-UROC-1105-2012. Articulo 2°.- Disponer, que a efectos de mantener la presente excepcion, asi como la incorporacion al SCOP, la empresa HIDRANDINA S.A. debera obtener, dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la vigencia de la presente resolucion, el Informe Tecnico Favorable de Instalacion, acorde al Item "D" del Anexo Nº 2.1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y sus modificatorias. Asimismo, a efectos de mantener la presente excepcion, asi como la incorporacion al SCOP, la empresa HIDRANDINA S.A. debera mantener vigente la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, durante el plazo de la excepcion; asimismo, MORDAZA del vencimiento del citado plazo, debera haber obtenido su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. Articulo 3º.- La excepcion dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion quedara sin efecto, si la empresa HIDRANDINA S.A. no cumple con lo dispuesto en el articulo precedente. Articulo 4°.- La medida dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion, no exime a OSINERGMIN de disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion. Articulo 6°.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

d. Completacion de pozos fracturamiento, registros electricos. · Pagina 475767: En el articulo 17º, tercer parrafo DICE:

cemento,

baleo,

Es facultad de OSINERGMIN evaluarla declaracion jurada presentada por la variacion de las condiciones; asi como tomar las acciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa tecnica y de seguridad aplicable. DEBE DECIR: Es facultad de OSINERGMIN evaluar la declaracion jurada presentada por la variacion de las condiciones; asi como tomar las acciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa tecnica y de seguridad aplicable. 852055-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban el establecimiento de la Oficina Desconcentrada de MORDAZA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 008-2012-OEFA/CD MORDAZA, 12 de octubre de 2012 VISTOS: El Acuerdo de Consejo Directivo N° 017-2012 adoptado en Sesion Ordinaria N° 019-2012 de fecha 05 de octubre de 2012, el Informe Tecnico N° 050-2011-OEFA/ OPP de fecha 24 de setiembre de 2012 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 297-2012OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica de fecha 05 de octubre de 2012; y, CONSIDERANDO:

1

La corporacion DISTRILUZ esta constituida por un grupo de empresas que genera y distribuye energia electrica, ubicadas geograficamente en: MORDAZA (a traves de Electronoroeste S.A.), Chiclayo (a traves de Electronorte S.A), MORDAZA (a traves de HIDRANDINA S.A.) y Huancayo (a traves de Electrocentro S.A.). El Gerente General de esta corporacion cuenta con poder para actuar en nombre de la empresa HIDRANDINA S.A.

852698-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 223-2012-OS/CD Mediante Oficio Nº 131-2012-OS/AAD el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 223-2012OS/CD publicada el dia 5 de octubre de 2012. · Pagina 475767: En el articulo 13º, item 13.2, inciso d

Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, la supervision, el control y la sancion en materia ambiental; Que, a traves de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislacion ambiental por parte de todas las personas naturales o juridicas, asi como supervisar y garantizar que

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