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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2012 476219 Jáuregui, Vásquez Silva y Chaparro Guerra, sin la intervención de los señores Almenara Bryson y Palacios Dextre por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar como Jueces Supernumerarios a los siguientes abogados; en el orden y prelación, y de conformidad con las convocatorias, que a continuación se señala: A) CONVOCATORIA N° 003-2011-SN/CNM - GRUPO II DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC: Juez de Familia de Abancay: • Almanza Barazorda, César Germán DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA: Juez de Familia (Segundo Juzgado de Familia) de Arequipa: • Gálvez Zapata, Martha Mirtha B) CONVOCATORIA DESCENTRALIZADA N° 003- 2010-SN/CNM - MACRO REGIONES AMAZÓNICA (SEGUNDA ETAPA), CENTRO Y SUR DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA: Juez de Paz Letrado (Quinto Juzgado de Paz Letrado - Comisaría) de Arequipa: • Paredes Lipa, Wálter Robert • Medina Ortiz, Juan Carlos • Vargas Gonzales, Roberto • Tala Maquera, Felina Gabriela • Núñez Orihuela, Erika Juez de Paz Letrado (Majes) de Caylloma: • Laura Apaza, Ángel Adrián • Talavera Neyra, Freddy Paul • García Apaza, Jorge Eduardo DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO: Juez de Paz Letrado (Tinta) de Canchis - Sicuani: • Ormachea Acurio, Edson DISTRITO JUDICIAL DE LIMA: Juez de Paz Letrado (Primer Juzgado de Paz Letrado) de Ate: • Jesús Inga, Juan Felipe Juez de Paz Letrado (Primer Juzgado de Paz Letrado) del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Mirafl ores: • Aguirre Naupari, Luis Jesús • Félix Palma, Giovanni • Quilca Molina, Martha Rocío Juez de Paz Letrado (Primer Juzgado de Paz Letrado) de Santa Anita: • Gálvez Vera, César Luis • Poma Alosilla, Narda Katherine Juez de Paz Letrado (Cuarto Juzgado de Paz Letrado) de Villa El Salvador: • Orellana Risso, Pedro Pablo C) CONVOCATORIA DESCENTRALIZADA N° 005- 2010-SN/CNM - MACRO REGIÓN NORTE Y REGIÓN AMAZÓNICA (TERCERA ETAPA) DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD: Juez de Paz Letrado (Cartavio) de Ascope: • Rodríguez Rodríguez, Susan Liz DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA: Juez de Paz Letrado de Casma: • Osorio Montoya, Pedro Alejandro Juez de Paz Letrado de Huarmey: • Castro Rodríguez, Carlos William Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cusco, La Libertad, Lima, y Santa, en estricta aplicación de la normatividad sobre la materia, dispondrán la oportunidad en la que los citados Jueces Supernumerarios asumirán funciones conforme a ley. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia y a la Gerencia General del Poder Judicial; para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 853033-2 Modifican la Res. Adm. Nº 136-2012- CE-PJ mediante la cual se delimitó la competencia de la Sala Penal Nacional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 194-2012-CE-PJ Lima, 5 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 16° del Código de Procedimiento Penales, modifi cado por Decreto Legislativo N° 983 del 22 de julio de 2007, faculta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a instituir un sistema específi co de competencia penal en los casos de delitos especialmente graves y particularmente complejos o masivos, y siempre que tengan repercusión nacional, o que sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas. En estos supuestos, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial se encuentra autorizado legalmente a instaurar un sistema diferenciado de organización territorial, así como asignar el conocimiento de dichos delitos a órganos jurisdiccionales de competencia nacional. Segundo. Que, conforme a lo prescrito en el artículo 16°.2 del Código de Procedimientos Penales, la determinación de un sistema específi co de competencia nacional requiere verifi car de manera concurrente la existencia de tres factores: gravedad, complejidad o masividad, y repercusión nacional o sus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o se cometan por una organización delictiva. En tal virtud, a falta de uno de estos elementos, el órgano asignado para tal fi n no debe tener competencia para ejercer actividad jurisdiccional. Tercero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dentro del ámbito de sus facultades, estima