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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2012 476232 o superfi ciarios de los kioscos ubicados en la playa El silencio no vienen cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 21º de la referida Ordenanza, sobre la obligación de éstos de desocupar y retirar los kioscos de las playas en el transcurso del mes de abril, bajo apercibimiento de decomiso y denegación de la cesión en uso en la próxima temporada. Asimismo, la Jefatura de Rentas manifi esta que en la actualidad existen aproximadamente más de 60 kioscos que no han cumplido con el retiro dispuesto en el artículo supra citado; por lo que dicho órgano municipal, solicita se suspenda temporalmente la aplicación de la referida Ordenanza en la playa El Silencio a efectos de no causar un impacto ambiental negativo en las playas del distrito, así como para evitar el caos generado por dicha proliferación de kioscos, máxime si los kioscos ya instalados no se han retirado vencido el plazo establecido en la norma legal en comento. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME del los señores miembros del Consejo Municipal; se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA SUSPENCIÓN PARA LA PLAYA EL SILENCIO LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 032-2003/MDPH Artículo Primero.- SUSPENDER para la playa El Silencio, la aplicación de la Ordenanza Nº 032-2003/ MDPH y normas modifi catorias, hasta el 30 de mayo de 2013. Artículo Segundo.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Jefatura de Rentas y a las demás unidades orgánicas, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 852616-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban Beneficio Extraordinario de Regularización Tributaria y No Tributaria de la deuda sujeta a cobranza coactiva ORDENANZA Nº 332-MDSMP San Martín de Porres, 12 de octubre del 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 12.OCTUBRE.2012, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de ordenanza que otorga benefi cios tributarios y no tributarios para la deuda en cobranza coactiva; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató sobre el Dictamen Nº 006-2012-CPF-SR/MDSMP de la Comisión de Planifi cación y Finanzas que propone al Pleno del Concejo la aprobación de la Ordenanza que otorga un benefi cio extraordinario de regularización tributaria y no tributaria de la deuda sujeta a cobranza coactiva para personas naturales, con el objeto de brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y, asimismo, fomentar el cumplimiento de obligaciones formales; Que, al respecto se cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 053-2012-GAT/MDSMP), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 557-2012-GAJ/MDSMP) y Gerencia Municipal (Proveído Nº 2112-12-GM); De conformidad con los artículos 9, inciso 8); 39 y 43 de Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades y el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias; con el Dictamen Nº 006-2012-CPF-SR/ MDSMP; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA UN BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DE LA DEUDA SUJETA A COBRANZA COACTIVA PARA PERSONAS NATURALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero: Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer un benefi cio extraordinario de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de las personas naturales del distrito de San Martín de Porres que, a la fecha de entrada de su vigencia, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, y a las cuales se les haya iniciado proceso de cobranza coactiva. Artículo Segundo: Administrados que pueden acogerse al benefi cio Podrán acogerse al presente benefi cio las personas naturales que registren deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza coactiva, que hayan sido notifi cados con la Resolución de Ejecutoría Coactiva Nº 01 a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. Compréndase dentro del presente benefi cio a las sucesiones indivisas originadas como consecuencia del fallecimiento de la persona natural. No están comprendidos de los alcances de la presente ordenanza las personas naturales a quienes se les haya trabado medidas cautelares efectivas fi rmes, tales como embargos en bancos (con informe del Banco de la retención), embargo de arriendos a terceros, inscripción de inmuebles en los Registros Públicos y órdenes de captura de vehículos; otorgándole a la Ejecutora Coactiva facultad discrecional, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Artículo Tercero: Personas no comprendidas en el benefi cio No se encuentran comprendidas dentro de este benefi cio las personas jurídicas, instituciones públicas y religiosas, cualquiera sea su constitución, prosiguiéndose las cobranzas de las deudas conforme lo prescribe la Ley de la materia. Artículo Cuarto: Inicio del procedimiento coactivo De acuerdo al artículo 14 de la Ley Nº 26979 - del Procedimiento Coactivo, el procedimiento coactivo se inicia con la notificación al obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva, la cual le brinda al obligado un plazo de siete (7) días hábiles a fi n de cancelar la deuda materia de cobranza, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar o iniciarse la ejecución forzosa. Artículo Quinto: Plazo El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 31 de Octubre del 2012.