Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2012 (13/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de octubre de 2012

o superficiarios de los kioscos ubicados en la playa El silencio no vienen cumpliendo con lo dispuesto en el articulo 21º de la referida Ordenanza, sobre la obligacion de estos de desocupar y retirar los kioscos de las playas en el transcurso del mes de MORDAZA, bajo apercibimiento de decomiso y denegacion de la cesion en uso en la proxima temporada. Asimismo, la Jefatura de Rentas manifiesta que en la actualidad existen aproximadamente mas de 60 kioscos que no han cumplido con el retiro dispuesto en el articulo supra citado; por lo que dicho organo municipal, solicita se suspenda temporalmente la aplicacion de la referida Ordenanza en la playa El Silencio a efectos de no causar un impacto ambiental negativo en las playas del distrito, asi como para evitar el caos generado por dicha proliferacion de kioscos, MORDAZA si los kioscos ya instalados no se han retirado vencido el plazo establecido en la MORDAZA legal en comento. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME del los senores miembros del Consejo Municipal; se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA SUSPENCION PARA LA PLAYA EL SILENCIO LA APLICACION DE LA ORDENANZA Nº 032-2003/MDPH Articulo Primero.- SUSPENDER para la playa El Silencio, la aplicacion de la Ordenanza Nº 032-2003/ MDPH y normas modificatorias, hasta el 30 de MORDAZA de 2013. Articulo Segundo.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Jefatura de Rentas y a las demas unidades organicas, el cumplimiento y debida aplicacion de la Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 852616-1

naturales, con el objeto de brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y, asimismo, fomentar el cumplimiento de obligaciones formales; Que, al respecto se cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Administracion Tributaria (Informe Nº 053-2012-GAT/MDSMP), Gerencia de Asesoria Juridica (Informe Nº 557-2012-GAJ/MDSMP) y Gerencia Municipal (Proveido Nº 2112-12-GM); De conformidad con los articulos 9, inciso 8); 39 y 43 de Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades y el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias; con el Dictamen Nº 006-2012-CPF-SR/ MDSMP; con el MORDAZA Unanime de los senores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal de San MORDAZA de Porres aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA UN BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DE LA DEUDA SUJETA A COBRANZA COACTIVA PARA PERSONAS NATURALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero: Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer un beneficio extraordinario de Regularizacion Tributaria y No Tributaria a favor de las personas naturales del distrito de San MORDAZA de Porres que, a la fecha de entrada de su vigencia, mantengan deuda vencida y pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, y a las cuales se les MORDAZA iniciado MORDAZA de cobranza coactiva. Articulo Segundo: Administrados que pueden acogerse al beneficio Podran acogerse al presente beneficio las personas naturales que registren deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza coactiva, que hayan sido notificados con la Resolucion de Ejecutoria Coactiva Nº 01 a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. Comprendase dentro del presente beneficio a las sucesiones indivisas originadas como consecuencia del fallecimiento de la persona natural. No estan comprendidos de los alcances de la presente ordenanza las personas naturales a quienes se les MORDAZA trabado medidas cautelares efectivas firmes, tales como embargos en bancos (con informe del Banco de la retencion), embargo de arriendos a terceros, inscripcion de inmuebles en los Registros Publicos y ordenes de captura de vehiculos; otorgandole a la Ejecutora Coactiva facultad discrecional, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Articulo Tercero: Personas no comprendidas en el beneficio No se encuentran comprendidas dentro de este beneficio las personas juridicas, instituciones publicas y religiosas, cualquiera sea su constitucion, prosiguiendose las cobranzas de las deudas conforme lo prescribe la Ley de la materia. Articulo Cuarto: Inicio del procedimiento coactivo De acuerdo al articulo 14 de la Ley Nº 26979 - del Procedimiento Coactivo, el procedimiento coactivo se inicia con la notificacion al obligado de la Resolucion de Ejecucion Coactiva, la cual le brinda al obligado un plazo de siete (7) dias habiles a fin de cancelar la deuda materia de cobranza, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar o iniciarse la ejecucion forzosa. Articulo Quinto: Plazo El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 31 de Octubre del 2012.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Aprueban Beneficio Extraordinario de Regularizacion Tributaria y No Tributaria de la deuda sujeta a cobranza coactiva
ORDENANZA Nº 332-MDSMP San MORDAZA de Porres, 12 de octubre del 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 12.OCTUBRE.2012, con el quorum reglamentario de los senores regidores, se trato sobre el proyecto de ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios para la deuda en cobranza coactiva; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesion Ordinaria de la fecha se trato sobre el Dictamen Nº 006-2012-CPF-SR/MDSMP de la Comision de Planificacion y Finanzas que propone al Pleno del Concejo la aprobacion de la Ordenanza que otorga un beneficio extraordinario de regularizacion tributaria y no tributaria de la deuda sujeta a cobranza coactiva para personas

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