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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2012 476231 EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 08, de fecha 01 de junio del 2012, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Nº 023-2012/GOB.REG.TUMES-CR-CD, la Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2011-2014. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680 y Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia Que, el Plan de Desarrollo Concertado es un documento que contiene la aspiración del futuro, misión u obligación a la que estamos comprometidos; los objetivos estratégicos que nos fi jamos y las actividades que se debe desarrollar para tender a la superación de la región; contiene además el análisis de las potencialidades y limitaciones que interna y externamente tiene nuestra región, así como, la forma que debemos conducirlas para alcanzar un futuro mejor; Que, mediante Informe N° 1092-2011/GOB.REG. TUMBES-GGR-ORAJ-OR, de fecha 04 de octubre de 2011, el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable sobre el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2011-2014; Que, de acuerdo con lo señalado en el Dictamen de Ordenanza Regional sobre Plan de Desarrollo Regional Concertado 2011-2014, de fecha 21 de mayo de 2012, emitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial integrada por los señores consejeros: Ing. John C. Palacios Palacios, Ing. Dagner G. Quispe Alemán y Sr. Marco A. Sayán Gianella, resulta procedente aprobar una Ordenanza Regional que apruebe el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2011-2014 del Gobierno Regional Tumbes; Que, de acuerdo a lo estipulado por el Art. 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902 y demás normas; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- Aprobar, el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2011-2014, del Gobierno Regional Tumbes, que cuenta con 91 páginas; documento que anexo adjunto forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Publicar, la presente Ordenanza Regional conforme a lo establecido en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes, al 01 día del mes de junio del año dos mil doce. DAGNER GILBERTO QUISPE ALEMÁN Consejero Delegado POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tumbes el 22 JUN. 2012. GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional 852093-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Suspenden la aplicación para la playa El Silencio de la Ordenanza Nº 032- 2003/MDPH que regula el otorgamiento de cesión de uso temporal de kioscos y normas de conducción en playas del distrito ORDENANZA Nº 226-2012-MDPH Punta Hermosa, 11 de octubre del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 12 de octubre del 2012, el Informe Nº 182-2012 -OR/MDPH, emitido por la Jefatura de Rentas, y el Informe Nº 176- 2012-OAJ/MDPH, emitida por la Jefatura de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo el numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972 señala que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación. Que, de acuerdo al inciso 3 del artículo 83º de la Ley Nº 27972 son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales establece que: 3.1 Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; 3.2. Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; 3.6. Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. Que, las municipalidades, ejercen su función normativa, entre otros, vía Ordenanza, la cual de conformidad a lo establecido en el inciso 4) Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, tiene rango de Ley. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general y de mayor jerarquía por las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 en concordancia con el artículo 9º numeral 8) establece que corresponde al Consejo Municipal la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Que, con fecha 11 de diciembre de 2003, se publicó la Ordenanza Nº 032 -2003 MDPH, que regula el otorgamiento de Cesión de Uso Temporal de Kioscos y Normas de conducción en las playas del distrito de Punta Hermosa. Que, mediante Informe Nº 182-2012-MDPH/OR, la Jefatura de Rentas informa respecto a que los cesionarios