Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2012 (13/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES

476231

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de Consejo Nº 08, de fecha 01 de junio del 2012, aprobo mediante Acuerdo de Consejo Nº 023-2012/GOB.REG.TUMES-CR-CD, la Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2011-2014. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680 y Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia Que, el Plan de Desarrollo Concertado es un documento que contiene la aspiracion del futuro, mision u obligacion a la que estamos comprometidos; los objetivos estrategicos que nos fijamos y las actividades que se debe desarrollar para tender a la superacion de la region; contiene ademas el analisis de las potencialidades y limitaciones que interna y externamente tiene nuestra region, asi como, la forma que debemos conducirlas para alcanzar un futuro mejor; Que, mediante Informe N° 1092-2011/GOB.REG. TUMBES-GGR-ORAJ-OR, de fecha 04 de octubre de 2011, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, emite opinion legal favorable sobre el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2011-2014; Que, de acuerdo con lo senalado en el Dictamen de Ordenanza Regional sobre Plan de Desarrollo Regional Concertado 2011-2014, de fecha 21 de MORDAZA de 2012, emitido por la Comision de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial integrada por los senores consejeros: Ing. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA, Ing. Dagner G. MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA A. Sayan MORDAZA, resulta procedente aprobar una Ordenanza Regional que apruebe el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2011-2014 del Gobierno Regional Tumbes; Que, de acuerdo a lo estipulado por el Art. 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 y demas normas; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- Aprobar, el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2011-2014, del Gobierno Regional Tumbes, que cuenta con 91 paginas; documento que anexo adjunto forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Publicar, la presente Ordenanza Regional conforme a lo establecido en el articulo 42° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgacion. En Tumbes, al 01 dia del mes de junio del ano dos mil doce. DAGNER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tumbes el 22 JUN. 2012. MORDAZA MORDAZA VINAS MORDAZA Presidente Regional 852093-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Suspenden la aplicacion para la playa El Silencio de la Ordenanza Nº 0322003/MDPH que regula el otorgamiento de cesion de uso temporal de kioscos y normas de conduccion en playas del distrito
ORDENANZA Nº 226-2012-MDPH Punta MORDAZA, 11 de octubre del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: VISTO; En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha 12 de octubre del 2012, el Informe Nº 182-2012 -OR/MDPH, emitido por la Jefatura de Rentas, y el Informe Nº 1762012-OAJ/MDPH, emitida por la Jefatura de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades-Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, asimismo el numeral 3.6 del inciso 3 del articulo 79º de la Ley Nº 27972 senala que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion. Que, de acuerdo al inciso 3 del articulo 83º de la Ley Nº 27972 son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales establece que: 3.1 Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribucion, almacenamiento y comercializacion de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; 3.2. Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; 3.6. Otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales. Que, las municipalidades, ejercen su funcion normativa, entre otros, via Ordenanza, la cual de conformidad a lo establecido en el inciso 4) Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru, tiene rango de Ley. Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, indica que las Ordenanzas Municipales son las normas de caracter general y de mayor jerarquia por las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el articulo 39º de la Ley Nº 27972 en concordancia con el articulo 9º numeral 8) establece que corresponde al Consejo Municipal la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos. Que, con fecha 11 de diciembre de 2003, se publico la Ordenanza Nº 032 -2003 MDPH, que regula el otorgamiento de Cesion de Uso Temporal de Kioscos y Normas de conduccion en las playas del distrito de Punta Hermosa. Que, mediante Informe Nº 182-2012-MDPH/OR, la Jefatura de Rentas informa respecto a que los cesionarios

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