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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2012 476835 que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, por su parte, el artículo 85° del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, dispone que las danzas pueden constituir manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial; Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la citada Ley disponen que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (actualmente Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, dentro del ámbito de su competencia; Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene entre sus funciones realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en tal sentido, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de sus funciones y, con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolución Ministerial Nº 302-2012-MC, establece el procedimiento para la declaración de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos; Que, mediante Informe Nº 604-2012-OAGJ-SG/MC de fecha 12 de octubre de 2012, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluyó que en virtud de lo señalado en los Informes Nros. 160-2012-DPIC-DGPC/MC y 172-2012-DPIC-DGPC/ MC, emitidos por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, la danza la “Morenada” de Santiago León de Chongos Bajo reúne las condiciones para que sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006- ED; la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolución Nº 302-2012- MC; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural conocida como la “Morenada” del distrito Santiago León de Chongos Bajo, provincia de Chupaca, región Junín, por ser una expresión de la identidad cultural de dicho distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 855318-1 DEFENSA Autorizan viaje de funcionarios de la Oficina General de Telecomunicaciones, Informática y Estadistica (OGTIE) del Ministerio a la República Checa, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 535-2012-DE/ Lima, 19 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 462-2012-SG/B/03 del 4 de octubre de 2012, la Ofi cina General de Telecomunicaciones, Informática y Estadística (OGTIE) del Ministerio de Defensa, solicita se autorice el viaje al exterior de dos funcionarios para que participen en el “CYBER DEFENCE FORUM” que se realizará del 23 al 25 de octubre de 2012, en la ciudad de Praga, República Checa, evento internacional que convoca a expertos en el dominio de la ciberdefensa, así como autoridades de la infraestructura crítica del estado, comandos militares cibernéticos, servicios de inteligencia informática asociados a temas dentro del ámbito cibernético para la protección de redes y sistemas sensibles que operan a escala nacional; quienes durante el evento, analizarán los métodos y avances tecnológicos destinados a prevenir los ataques de organizaciones y activistas informáticos conocidos como hackers que se dedican a violar la seguridad de la información de los Estados, entre ellos el Estado Peruano, signifi cando una amenaza a la seguridad nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 129-2012- PCM del 23 de mayo de 2012, se aprobó el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 27001:2008 EDI Tecnología de la Información. Técnicas de seguridad. Sistemas de gestión de seguridad de la Información. Requisitos” en todas las entidades del Sistema Nacional de Informática, del cual el Ministerio de Defensa es miembro; Que, en ese sentido, es conveniente autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, al señor Eduardo Alfonso FEBRERO CABREJOS, miembro de Seguridad Perimetral Informática y del Equipo Técnico de respuesta a incidentes informáticos de la Ofi cina General de Telecomunicaciones, Informática y Estadística (OGTIE) del Ministerio de Defensa y al señor Renzo Guillermo ULLOA PEREZ, Administrador de la Red de Datos y miembro del Equipo Técnico de respuesta a incidentes informáticos de la Ofi cina General de Telecomunicaciones, Informática y Estadística (OGTIE) del Ministerio de Defensa, para que participen en el mencionado Foro; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Ítem 296, Anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012 aprobado con Resolución Suprema N° 014-2012 DE/ del 13 de enero de 2012 y sus modifi catorias, aprobadas con Resolución Suprema Nº 017-2012 DE/SG del 20 enero de 2012, Resolución Suprema N° 284-2012 DE del 21 de junio de 2012, Resolución Suprema Nº 384-2012 DE del 27 de agosto de 2012 y Resolución Suprema N° 457-2012 DE del 28 de setiembre de 2012; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, y con el fi n de prever la participación del personal autorizado durante la totalidad del evento, es necesario autorizar su salida del país con dos días de anticipación, así como su retorno dos días posteriores al término del mismo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su