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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2012 476831 Que, con ofi cio Nº 1462-2012-AG-DGCA/DPC, de fecha 18 de junio de 2012, se remite al Despacho Ministerial la propuesta del Plan de Intervención a mediano plazo del Ministerio de Agricultura en el Valle de los Ríos Apurímac y Ene – VRAE, denominado “Programa AGROVRAE” período 2012-2016; y, con documento del visto, el señor Viceministro de Agricultura en calidad de Presidente del Grupo de Trabajo VRAE solicita su aprobación, adjuntando el Informe Nº 001-2012-AG-DGCA/JMV; Que, el citado Plan como instrumento de planifi cación y articulación ha sido formulado de manera participativa y consensuada con los miembros del Grupo de Trabajo VRAE, con los representantes de las organizaciones de productores, con autoridades regionales y locales, habiéndose realizado en Kimbiri y Satipo, talleres participativos a fi n de recoger propuestas y validar información; Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM, publicado el 10 de julio de 2012, se declara de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacifi cación del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM y se crea la Comisión Multisectorial para la Pacifi cación y Desarrollo Económico Social de dicho Valle denominada CODEVRAEM, la que está conformada por todos los Ministros de Estado; y por quien ejerce la presidencia de la Comisión Nacional para el desarrollo y vida sin drogas, DEVIDA; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria de la citada norma, se modifi có el Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, estableciendo los nuevos distritos que forman parte del ámbito de intervención directa e infl uencia del ahora VRAEM, el mismo que ha sido modifi cado por el Decreto Supremo Nº 090-2012-AG; Que, si bien la propuesta remitida por el Grupo de Trabajo VRAE del Ministerio de Agricultura, denominada “Programa AGROVRAE” es coherente con los lineamientos de política nacional agraria, previamente a su aprobación es necesario que sea actualizada de conformidad con las normas antes acotadas, con la fi nalidad de incorporar el reciente ámbito de intervención denominado VRAEM y adecuarla a las nuevas prioridades establecidas en el Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM, la que de acuerdo con el artículo 35º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, debe ser formulada por un Grupo de Trabajo; De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución del Grupo de Trabajo Constituir el Grupo de Trabajo VRAEM, con el objeto de actualizar la propuesta del Plan de Intervención a Mediano Plazo del Ministerio de Agricultura para el Valle de los Ríos Apurímac y Ene denominada “Programa AGROVRAE”, formulada por el Grupo de Trabajo VRAE del Ministerio de Agricultura, creado mediante Resolución Ministerial Nº 0056-2012-AG. El Grupo de Trabajo del VRAEM estará conformado de la siguiente manera: - El Viceministro de Agricultura, quien lo presidirá; - Un representante de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección; - Un representante de la Dirección General de Competitividad Agraria; - Un representante de la Dirección General de Forestal y Fauna Silvestre; - Un representante de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica; - Un representante de la Dirección General de Asuntos Ambientales; - Un representante de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; - Un representante de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional; - Un representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL; - Un representante del Programa de Compensaciones para la Competitividad – PCC; - Un representante del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI; - Un representante del Proyecto Especial Pichis Palcazu; - Un representante del Proyecto Especial Sierra Centro Sur; - Un representante de la Autoridad Nacional del Agua – ANA; - Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; - Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Los órganos y organismos conformantes del Grupo de Trabajo, podrán designar un representante alterno para casos de ausencia del representante titular. Artículo 2º.- Designación de los representantes Los integrantes del Grupo de Trabajo VRAEM serán designados mediante comunicación oficial dirigida al Viceministro de Agricultura en el plazo de cinco (05) días hábiles, a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Instalación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo deberá instalarse dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente del plazo indicado en el artículo precedente. Artículo 4º.- Secretaría Técnica La Dirección de Promoción de la Competitividad de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura, ejercerá la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo VRAEM. Artículo 5º.- Plazo El Grupo de Trabajo deberá actualizar el Plan de intervención a mediano plazo del Ministerio de Agricultura en la zona del VRAEM, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde su fecha de instalación, para ser aprobado por el titular del Sector. Artículo 6º.- Facultades El Grupo de Trabajo VRAEM, a través de su Presidente está facultado para solicitar el apoyo y colaboración de los funcionarios y profesionales de las diferentes dependencias del Sector, así como para coordinar con las instituciones públicas y privadas que consideren necesarias. Artículo 7º.- Gastos Los gastos individuales que irrogue a los integrantes del Grupo de Trabajo VRAEM el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, deberán ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de sus respectivas entidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 855895-2 Encargan funciones de la Unidad de Cooperación Internacional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 408-2012-ANA Lima, 19 de octubre de.2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2010- AG, la Unidad de Cooperación Internacional de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, identifi ca las necesidades de cooperación reembolsable y no reembolsable y promueve la búsqueda del fi nanciamiento respectivo, acompañando a las entidades competentes durante el proceso de búsqueda, suscripción y seguimiento de los convenios respectivos, de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y las demás que le asigne la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto;