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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (27/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2012 477319 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el ente rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo, responsable en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, el Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, establece los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como el marco general aplicable a las iniciativas privadas; Que, de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del señalado Decreto Legislativo N° 1012, en el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversión Privada son la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION para los proyectos que se le asignen en función a su relevancia nacional y los Ministerios a través de los Comités de Inversión que conformen; Que, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del numeral 9.7 del artículo 9 del mismo Decreto Legislativo, la designación de los Comités de Inversión por parte del Ministerio, entre otros aspectos, se efectuará mediante Resolución Suprema, que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en tal sentido, resulta conveniente constituir el Comité de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a fi n que realice las funciones que corresponden a su competencia respecto a las iniciativas privadas relacionadas con el Sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N° 1012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Del Comité de Inversión Constituir el Comité de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo encargado de evaluar los proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que serán otorgados a los Promotores de la Inversión Privada, en el marco del Decreto Legislativo N° 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada. Artículo 2.- Conformación del Comité de Inversión El Comité de Inversión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo está conformado de la siguiente manera: - Tres (3) representantes del Ministro de Comercio Exterior y Turismo, uno de los cuales presidirá el Comité. - El Viceministro de Comercio Exterior. - El Viceministro de Turismo. Para cada proyecto que sea sometido a consideración del Comité, éste designará a un Secretario Técnico ad