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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2012 477332 virtud de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; servidor que ha presentado renuncia al cargo mediante carta de fecha 23 de agosto del 2012; Que, con Memorando N° 7368-2012-PRODUCE/SG, de fecha 10 de octubre de 2012, la Secretaria General solicita designar al funcionario responsable de brindar información pública del Ministerio de la Producción en virtud de la referida Ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y; lo dispuesto en la Ley N° 27806 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia del señor José Reinerio Quispe Cacho, como funcionario responsable de brindar información del Ministerio de la Producción en virtud de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2°.- Designar al servidor Cesar Manuel Quispe Lujan, encargado de las funciones de Director General de la Ofi cina General de Atención al Ciudadano, Nivel F5, como funcionario responsable de brindar información que se solicite al Ministerio de la Producción en virtud de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 164-2012-PRODUCE, de fecha 10 de abril de 2012, que designa al servidor José Reinerio Quispe Cacho, Director del Sistema Administrativo II, Nivel F3, como funcionario responsable de brindar información del Ministerio de la Producción en virtud de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese y comuníquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 858401-2 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Trinidad y Tobago RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 223-2012-RE Lima, 26 de octubre de 2012 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 0381-2011-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, al señor Luis Enrique Martín Raygada Souza-Ferreira; La Resolución Ministerial Nº 1002-2011-RE, que fi jó el 07 de noviembre de 2011, como la fecha en que el señor Luis Enrique Martín Raygada Souza-Ferreira, asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Teniendo en cuenta la Nota Nº 000367, de la Embajada de la República de Trinidad y Tobago, en la República Bolivariana de Venezuela, de 28 de setiembre de 2012, la cual comunica que el Gobierno de Trinidad y Tobago ha concedido el beneplácito de estilo para que el Embajador Luis Enrique Martín Raygada Souza- Ferreira se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Trinidad y Tobago, con residencia en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela; De conformidad con la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley 29318, y el artículo 64° inciso a), y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, señor Luis Enrique Martín Raygada Souza- Ferreira, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Trinidad y Tobago, con residencia en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2°.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 859645-11 Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a los EE.UU., Confederación Suiza, República Francesa y República Portuguesa, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1111/RE-2012 Lima, 25 de octubre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso viajará a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, los días 28 y 29 de octubre de 2012, para participar en el Lanzamiento Global del Año Internacional de la Quinua, y sostener reuniones de trabajo con representantes del PNUD, de IDEA Internacional, del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz y MINUSTAH; Que, la Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Adriana Lourdes Velarde Rivas, funcionaria del Gabinete del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, acompañará al Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores en el evento y las reuniones antes mencionadas; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N° 1497, del Despacho Ministerial, de 22 de octubre de 2012; y el Memorándum (OPR) N° OPR0697/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 24 de octubre de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-