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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2012 477328 sobre concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Pampa Caracoles, y la solicitud de transferencia de concesión, presentada a su favor por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA MARCONA S.A.; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Ministerial Nº 267- 2012-MEM/DM, publicada el 15 de junio de 2012, se otorgó a favor de SOWITEC ENERGÍAS RENOVABLES DE PERÚ S.A. concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Pampa Caracoles; Que, mediante el documento presentado con fecha 19 de julio de 2012, bajo el Registro Nº 2214808, EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA MARCONA S.A. solicitó a la Dirección General de Electricidad se apruebe a su favor, la transferencia de la concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Pampa Caracoles; Que, como sustento de su solicitud, presentó el Contrato de Transferencia de Concesión Temporal para realizar Estudios relacionados con la Actividad de Generación Eléctrica suscrito el 18 de julio de 2012, mediante el cual SOWITEC ENERGÍAS RENOVABLES DE PERÚ S.A. transfi ere a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA MARCONA S.A. la concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Pampa Caracoles; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, la forma de la transmisión, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se defi nen en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, luego de verifi car que se ha producido una transferencia privada de la concesión temporal que nos ocupa, y estando a lo dispuesto por el artículo 1436 del Código Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la concesión a EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA MARCONA S.A., quien deberá incorporar en la Escritura Pública del citado Contrato de Transferencia de Derechos, el texto de la presente Resolución Ministerial; Estando a lo expuesto de acuerdo con el Informe Nº 322-2012-DGE-DCE y conforme a lo dispuesto en los artículos 1435 y 1436 del Código Civil; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Eólica Pampa Caracoles, que efectúa SOWITEC ENERGÍAS RENOVABLES DE PERÚ S.A. a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA MARCONA S.A., por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Tener como titular de la concesión mencionada en el artículo precedente a EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA MARCONA S.A. a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá ser incorporado en la Escritura Pública del Contrato de Transferencia mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 857812-1 Otorgan concesión temporal a favor de Energía Renovable Peruana S.A. para desarrollar estudios relacionados con la generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 462-2012-MEM/DM Lima, 19 de octubre de 2012 VISTO: El Expediente Nº 27314912 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Pariñas, presentado por ENERGÍA RENOVABLE PERUANA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12648617 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ENERGÍA RENOVABLE PERUANA S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2181493 de fecha 10 de abril de 2012, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Pariñas, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Pariñas y La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 152- 2012 EM/DGE de fecha 04 de julio de 2012 se declaró improcedente la oposición a la solicitud de concesión temporal presentada por CEMENTOS PACASMAYO S.A.A. con el documento con registro de ingreso Nº 2191387 de fecha 18 de mayo de 2012; Que, mediante la Resolución Vice Ministerial Nº 099/2012/MEM/VME de fecha 02 de agosto de 2012 se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por CEMENTOS PACASMAYO S.A.A. contra la Resolución Directoral señalada en el considerando precedente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 337-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de ENERGÍA RENOVABLE PERUANA S.A., que se identifi cará con el código Nº 27314912, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Pariñas, para una capacidad instalada estimada de 200 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Pariñas y La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 466 900,29 9 481 150,75 2 469 889,29 9 488 710,75 3 474 308,80 9 487 787,54