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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 (27/10/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2012 477334 De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Eduardo Román Morey, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudades de París, República Francesa, y Lisboa, República Portuguesa, del 29 al 31 de octubre de 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33569: Atención del Protocolo y Ceremonial del Estado y las Inmunidades y Privilegios de los Diplomáticos Extranjeros, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Jorge Eduardo Román Morey 2,860.00 260.00 3 + 2 1,300.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 859617-2 SALUD Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 001- MINSA/DGSP-V.02 “Directiva Sanitaria para la Evaluación de las Funciones Obstétricas y Neonatales en los Establecimientos de Salud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 853-2012/MINSA Lima, 24 de octubre de 2012 Visto, el Expediente N° 12-013000-002 que contiene el Memorándum N° 1799-2012-DGSP/MINSA emitido por la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde la concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atención integral; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1001-2005/ MINSA se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 001-MINSA/ DGSP-V.01 “Directiva Sanitaria para la Evaluación de las Funciones Obstétricas y Neonatales en los Establecimientos de Salud”; Que, en el marco de sus competencias, la Dirección General de Salud de las Personas ha procedido a revisar y actualizar la Directiva Sanitaria precitada, con la fi nalidad de contribuir a contar con establecimientos de salud con capacidad resolutiva para el manejo integral de los procesos clínicos asociados a morbilidad y mortalidad materna y neonatal, basándose en Funciones Obstétricas y Neonatales, por niveles de atención; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 001-MINSA/DGSP-V.02 “Directiva Sanitaria para la Evaluación de las Funciones Obstétricas y Neonatales en los Establecimientos de Salud”, que adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la difusión, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Directiva Sanitaria. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, son responsables de la difusión, implementación, supervisión del cumplimiento y aplicación de la citada Directiva Sanitaria, dentro de sus respectivos ámbitos. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 1001-2005/MINSA que aprobó la Directiva Sanitaria Nº 001-MINSA/DGSP-V.01 “Directiva Sanitaria para la Evaluación de las Funciones Obstétricas y Neonatales en los Establecimientos de Salud” y las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 858836-5 Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico del Hospital “Hermilio Valdizán” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 854-2012/MINSA Lima, 24 de octubre de 2012 Visto, el Expediente Nº 12-078036-003, que contiene el Ofi cio Nº 636-DG/HHV-2012, remitido por el Director General del Hospital “Hermilio Valdizán” de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 444- 2012/MINSA, de fecha 05 de junio de 2012, se aprobó el