Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2012 (27/10/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de octubre de 2012

NORMAS LEGALES
ESTE NORTE 9 494 106,58 9 483 542,73 9 483 080,75 9 469 243,75

477329

VERTICE 4 5 6 7

483 584,42 485 069,04 483 415,29 481 221,29

Articulo 3º.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1 de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto de la ejecucion de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 857124-1

Otorgan autorizacion a favor de Hot MORDAZA Peru S.A. para desarrollar la actividad de exploracion de recursos geotermicos en MORDAZA ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 217-2012-EM/DGE MORDAZA, 17 de octubre de 2012 VISTOS: Los Expedientes N° 12181009 (01), N° 12185209 (02), N° 12185309 (03), N° 12185409 (04), N° 12184909 (05), N° 12184809 (06), N° 12184709 (07), N° 12184509 (08), N° 12185509 (09), N° 12184609 (10), N° 12185009 (11) y N° 12185109 (12), organizados por Hot MORDAZA Peru S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 12399075 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre la solicitud de otorgamiento de autorizacion para realizar la actividad de exploracion de recursos geotermicos en la MORDAZA denominada Achumani, dividida a su vez en las zonas Achumani 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos con registros N° 1944642 y N° 2017605 de fechas 04 de diciembre de 2009 y 05 de agosto de 2010, respectivamente, Hot MORDAZA Peru S.A. solicito autorizacion para desarrollar la actividad de exploracion de recursos geotermicos en la MORDAZA denominada Achumani, dividida a su vez en Achumani 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, ubicada en los distritos de Cabanaconde y Maca, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en los Expedientes; Que, la peticion se ampara en las disposiciones contenidas en los articulos 2 y 13 de la Ley N° 26848, Ley Organica de Recursos Geotermicos, y en los articulos 7 y 12 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la peticionaria ha presentado la Declaracion Jurada a traves de la cual se compromete a elaborar un Estudio Ambiental, aprobado por la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos, MORDAZA del inicio de los

trabajos de exploracion, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del articulo 12 del Reglamento de la Ley Organica de Recursos Geotermicos; Que, sobre la base de lo dispuesto en el articulo 7 del Reglamento de la Ley Organica de Recursos Geotermicos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2010-EM, la Direccion General de Electricidad procedio a acumular las solicitudes de autorizacion geotermica referidas a la MORDAZA Achumani; Que, mediante documento con registro N° 2066029 de fecha 07 de febrero de 2011, Magma Energia Geotermica S.A., solicito la opcion preferencial, a que se refiere el articulo 2 del Reglamento de Ley de Organica de Recursos Geotermicos, de Sustitucion sobre la solicitud de autorizacion para realizar la actividad de exploracion de recursos geotermicos Achumani, en las zonas Achumani 3, Achumani 6 y Achumani 10 presentadas por Hot MORDAZA Peru S.A.; Que, mediante Resolucion Directoral N° 064-2011 EM/DGE, de fecha 05 de agosto de 2011, se declaro improcedente la solicitud de sustitucion presentada por Magma Energia Geotermica Peru, citada en el considerando precedente, al no haber cumplido con la condicion estipulada en el articulo 10 de la Ley Organica de Recursos Geotermicos, que senala que el derecho de diferente naturaleza juridica debe haber sido inscrito con anterioridad a la solicitud de derecho geotermico; Que, Hot MORDAZA Peru S.A. ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el articulo 62 del Reglamento de la Ley Organica de Recursos Geotermicos; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Organica de Recursos Geotermicos y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 421-2011-DGE-DCE; Que, de conformidad con el articulo 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podran integrarse en un solo documento, bajo la misma motivacion, en cuyo caso los actos administrativos seran considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; Estando a lo dispuesto por el articulo 13 de la Ley Organica de Recursos Geotermicos, concordado con los articulos 15 y 59 de su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar autorizacion a favor de Hot MORDAZA Peru S.A., que se identificara con los Expedientes N° 12181009 (01), N° 12185209 (02), N° 12185309 (03), N° 12185409 (04), N° 12184909 (05), N° 12184809 (06), N° 12184709 (07), N° 12184509 (08), N° 12185509 (09), N° 12184609 (10), N° 12185009 (11) y N° 12185109 (12), para desarrollar la actividad de exploracion de recursos geotermicos en la MORDAZA denominada Achumani, dividida a su vez en Achumani 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, ubicada en los distritos de Cabanaconde y Maca, provincias de Caylloma, departamento de Arequipa. Articulo 2°.- Hot MORDAZA Peru S.A. debera efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolucion, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminacion de la Fase I. Articulo 3°.- La titular esta obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Titulo IX, Proteccion Ambiental, de la Ley Organica de Recursos Geotermicos. Articulo 4°.- En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 15 del Reglamento de la Ley Organica de Recursos Geotermicos, la presente Resolucion Directoral sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) dias habiles, contados desde el dia siguiente de su notificacion, y entrara en vigencia desde el dia de su publicacion, conforme al articulo 15 de la Ley Organica de Recursos Geotermicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAMAYO PEREYRA Director General Direccion General de Electricidad 857813-1

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