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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de octubre de 2012 477329 VÉRTICE ESTE NORTE 4 483 584,42 9 494 106,58 5 485 069,04 9 483 542,73 6 483 415,29 9 483 080,75 7 481 221,29 9 469 243,75 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 857124-1 Otorgan autorización a favor de Hot Rock Perú S.A. para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en zona ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 217-2012-EM/DGE Lima, 17 de octubre de 2012 VISTOS: Los Expedientes N° 12181009 (01), N° 12185209 (02), N° 12185309 (03), N° 12185409 (04), N° 12184909 (05), N° 12184809 (06), N° 12184709 (07), N° 12184509 (08), N° 12185509 (09), N° 12184609 (10), N° 12185009 (11) y N° 12185109 (12), organizados por Hot Rock Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12399075 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Achumani, dividida a su vez en las zonas Achumani 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos con registros N° 1944642 y N° 2017605 de fechas 04 de diciembre de 2009 y 05 de agosto de 2010, respectivamente, Hot Rock Perú S.A. solicitó autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Achumani, dividida a su vez en Achumani 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, ubicada en los distritos de Cabanaconde y Maca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en los Expedientes; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 13 de la Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7 y 12 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a elaborar un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2010-EM, la Dirección General de Electricidad procedió a acumular las solicitudes de autorización geotérmica referidas a la zona Achumani; Que, mediante documento con registro N° 2066029 de fecha 07 de febrero de 2011, Magma Energía Geotérmica S.A., solicitó la opción preferencial, a que se refi ere el artículo 2 del Reglamento de Ley de Orgánica de Recursos Geotérmicos, de Sustitución sobre la solicitud de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos Achumani, en las zonas Achumani 3, Achumani 6 y Achumani 10 presentadas por Hot Rock Perú S.A.; Que, mediante Resolución Directoral N° 064-2011 EM/DGE, de fecha 05 de agosto de 2011, se declaró improcedente la solicitud de sustitución presentada por Magma Energía Geotérmica Perú, citada en el considerando precedente, al no haber cumplido con la condición estipulada en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, que señala que el derecho de diferente naturaleza jurídica debe haber sido inscrito con anterioridad a la solicitud de derecho geotérmico; Que, Hot Rock Perú S.A. ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 421-2011-DGE-DCE; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; Estando a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15 y 59 de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar autorización a favor de Hot Rock Perú S.A., que se identifi cará con los Expedientes N° 12181009 (01), N° 12185209 (02), N° 12185309 (03), N° 12185409 (04), N° 12184909 (05), N° 12184809 (06), N° 12184709 (07), N° 12184509 (08), N° 12185509 (09), N° 12184609 (10), N° 12185009 (11) y N° 12185109 (12), para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Achumani, dividida a su vez en Achumani 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, ubicada en los distritos de Cabanaconde y Maca, provincias de Caylloma, departamento de Arequipa. Artículo 2°.- Hot Rock Perú S.A. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I. Artículo 3°.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 4°.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notifi cación, y entrará en vigencia desde el día de su publicación, conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO TAMAYO PEREYRA Director General Dirección General de Electricidad 857813-1