NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 12
TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de setiembre de 2012 474209 de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento...”; Que, el literal d) del Art. 53º del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:...d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,...”; Que, de la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica, presentada por la empresa GRUPO VIP S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, implica una variación de uno de los contenidos del Art. 53º del reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 1373-2011-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60º del Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 006-2012-MTC/15.rgy, sobre la inspección ocular realizada a a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, concluye que con respecto a la infraestructura y equipamiento, cumple en su totalidad con las condiciones mínimas, establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del artículo 43 concordado con el artículo 51º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 045-2012- MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada GRUPO VIP S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 1373-2011-MTC/15, cambiando la ubicación de local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico- práctica de mecánica), la misma que estará ubicada en: Avenida Próceres Nº 7712, 3er piso, Urbanización Pro, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada GRUPO VIP S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 820698-1 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Sociedad Anónima Cerrada Brevete Ayacucho S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2909-2012-MTC/15 Lima, 6 de agosto de 2012 VISTOS: Los escritos, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA BREVETE AYACUCHO S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N.º 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante escrito de fecha 08 de junio de 2012 con registro N.º 069156, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA BREVETE AYACUCHO S.A.C. con RUC Nº 20534589639 y con domicilio en Urb. Santa Bertha, Distrito de Jesús Nazareno, Provincia de Huamanga, Departamento de Ayacucho, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 4545-2012-MTC/15.03 de fecha 22 de junio de 2012, notifi cado el 27 de junio, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual fue respondida mediante escrito de fecha 12 de julio de 2012, registrado con Parte Diario N.º 084723, con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, mediante Informe N.º 016-2012-MTC/15. mcr de fecha 26 de julio de 2012, la inspectora de la Dirección General de Transporte Terrestre concluye que La Empresa cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 concordado con el artículo 51º de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad