Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2012 (09/09/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 9 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474215

- Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en cada embarcacion. Asimismo, las embarcaciones que desarrollan el transporte fluvial de combustibles liquidos en los puertos de Mazuco y San MORDAZA ubicados en el departamento de MORDAZA de MORDAZA, deberan obtener el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Fluvial, al termino del plazo de la excepcion contenida en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- Establecer, que la presente excepcion que otorga OSINERGMIN a las embarcaciones, asi como la incorporacion al SCOP, quedaran sin efecto en caso los titulares de estas no cumplan lo dispuesto en el articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4°.- Disponer que la medida dispuesta en el primer parrafo del articulo 1° de la presente resolucion, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones o unidades de transporte ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 5º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir de la vigencia de la disposicion de excepcion que sobre esta materia le corresponde emitir a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru (DICAPI). Articulo 6°.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 838705-1

Que, mediante comunicacion interna, la Direccion de Signos Distintivos del INDECOPI ha solicitado a esta Comision que se precise que la vigencia y efecto legal del citado Reglamento provienen de su aprobacion por parte de la Direccion de Signos Distintivos, en el ejercicio de su competencia administrativa; Que, por tanto, conviene precisar los considerandos de la Resolucion 057-2012/CNB-INDECOPI, a fin de prevenir eventuales confusiones respecto a las competencias legales y administrativas sobre Denominaciones de Origen; RESUELVE Articulo Unico.- Precisese que el Reglamento de la Denominacion de Origen MORDAZA fue aprobado por la Direccion de Signos Distintivos del INDECOPI mediante la Resolucion 002378-2011/DSD-INDECOPI, en el ejercicio de su competencia administrativa; siendo este Reglamento aprobado, el que en adelante establecera las especificaciones de los requisitos del Pisco. Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Novak Talavera y MORDAZA Mello Romero. Registrese y publiquese. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias 838103-1

Aprueban Normas Tecnicas Peruanas sobre bebidas alcoholicas, cerveza y otras
RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 078-2012/CNB-INDECOPI MORDAZA, 29 de agosto de 2012

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Precisan que el Reglamento de la Denominacion de Origen MORDAZA fue aprobado por la Direccion de Signos Distintivos del INDECOPI mediante Resolucion 002378-2011/DSD-INDECOPI
RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 076-2012/CNB-INDECOPI MORDAZA, 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Nº 57-2012/CNBINDECOPI de fecha 4 de MORDAZA de 2012 se dejo sin efecto la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 211.001:2006 BEBIDAS ALCOHOLICAS. Pisco. Requisitos, bajo la consideracion de que el Consejo Regulador de la Denominacion de Origen MORDAZA habia elaborado el Reglamento de la Denominacion de Origen MORDAZA, en el cual se habia recogido el contenido integro de la citada MORDAZA Tecnica Peruana.

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Articulos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta MORDAZA Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comites Tecnicos de Normalizacion; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas vigente, establece en su articulo 15 que las Normas Tecnicas Peruanas seran revisadas periodicamente para lograr su actualizacion; Que, de conformidad con la reglamentacion anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comision ha venido ejecutando el Plan de Revision y Actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas, aprobadas durante la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.