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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/09/2012)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de setiembre de 2012 474215 - Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en cada embarcación. Asimismo, las embarcaciones que desarrollan el transporte fl uvial de combustibles líquidos en los puertos de Mazuco y San Carlos ubicados en el departamento de Madre de Dios, deberán obtener el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Fluvial, al término del plazo de la excepción contenida en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Establecer, que la presente excepción que otorga OSINERGMIN a las embarcaciones, así como la incorporación al SCOP, quedarán sin efecto en caso los titulares de éstas no cumplan lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer que la medida dispuesta en el primer párrafo del artículo 1° de la presente resolución, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones o unidades de transporte ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia a partir de la vigencia de la disposición de excepción que sobre esta materia le corresponde emitir a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI). Artículo 6°.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinerg.gob.pe). JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 838705-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Precisan que el Reglamento de la Deno- minación de Origen Pisco fue aprobado por la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI mediante Resolución 002378-2011/DSD-INDECOPI RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 076-2012/CNB-INDECOPI Lima, 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 57-2012/CNB- INDECOPI de fecha 4 de julio de 2012 se dejó sin efecto la Norma Técnica Peruana NTP 211.001:2006 BEBIDAS ALCOHOLICAS. Pisco. Requisitos, bajo la consideración de que el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco había elaborado el Reglamento de la Denominación de Origen Pisco, en el cual se había recogido el contenido íntegro de la citada Norma Técnica Peruana. Que, mediante comunicación interna, la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI ha solicitado a esta Comisión que se precise que la vigencia y efecto legal del citado Reglamento provienen de su aprobación por parte de la Dirección de Signos Distintivos, en el ejercicio de su competencia administrativa; Que, por tanto, conviene precisar los considerandos de la Resolución 057-2012/CNB-INDECOPI, a fi n de prevenir eventuales confusiones respecto a las competencias legales y administrativas sobre Denominaciones de Origen; RESUELVE Artículo Único.- Precísese que el Reglamento de la Denominación de Origen Pisco fue aprobado por la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI mediante la Resolución 002378-2011/DSD-INDECOPI, en el ejercicio de su competencia administrativa; siendo este Reglamento aprobado, el que en adelante establecerá las especifi caciones de los requisitos del Pisco. Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 838103-1 Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre bebidas alcohólicas, cerveza y otras RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 078-2012/CNB-INDECOPI Lima, 29 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la