NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (09/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 12
TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 9 de setiembre de 2012 474213 procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010- EM modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, el OSINERGMIN podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001- EM, respectivamente, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 824, se declara de interés nacional la lucha contra el tráfi co ilícito de drogas en todo el territorio nacional, considerándolo como delito de acción múltiple que socava las bases culturales, políticas y económicas de la sociedad; por lo que su masifi cación y propagación representa un considerable riesgo social y económico para el país; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 171-2011-OS/CD publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de setiembre de 2011, se otorgó una excepción normativa a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA - OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE NARCÓTICOS (NAS) (en adelante LA EMBAJADA) por un (1) año, de la obligación de la inscripción como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fi jas en el Registro de Hidrocarburos respecto de los productos y las capacidades de almacenamiento contempladas en el Informe N° GFHL/UROC-585-2011; Que, mediante Carta S/N de fecha 24 de agosto del 2012, la Embajada solicitó a OSINERGMIN, que estando próximo el vencimiento de la excepción otorgada, se le conceda una ampliación de la excepción de su inscripción en el Registro de Hidrocarburos por el plazo de un (1) año a fin de seguir operando las instalaciones como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos; Que, mediante el Informe N° GFHL/UROC-932-2012 de fecha 05 de setiembre de 2012, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se indica, que dado que en la actualidad se mantienen acciones entre LA EMBAJADA y el gobierno peruano para prevenir y combatir la producción, tráfi co ilícito, consumo indebido de drogas, así como sus actividades delictivas, resulta necesario el abastecimiento de combustibles al citado agente con el objeto de evitar una grave afectación a la seguridad nacional; situación que faculta a OSINERGMIN a establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de las normas de Registro de Hidrocarburos al citado agente; Que, en ese sentido, en cumplimiento del artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modifi cado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, el citado Informe recomienda se amplíe la excepción a LA Embajada de la obligación de contar con el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fi jas por un (1) año, y se le permita el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) por una capacidad total de almacenamiento de 15 000 galones y para los siguientes productos: Diesel B5 (3000 galones), Gasolinas (3 000 galones) y Turbo A-1 (9 000 galones); Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ampliar por un (1) año el plazo de la excepción normativa otorgada a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 171-2011-OS/CD a la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA - OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE NARCÓTICOS (NAS), para actuar como Consumidor Directo de Combustibles Líquidos con instalaciones fi jas sin contar con el Registro de Hidrocarburos, y en consecuencia se le permita el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), respecto de los productos y capacidades de almacenamiento contempladas en el Informe N° GFHL/ UROC-932-2012. Artículo 2°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 4°.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 838034-1 Exceptúan de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Fluvial de Combustibles Líquidos, y se les incorpora al SCOP, a embarcaciones que desarrollan el transporte fluvial de combustibles líquidos en los puertos de Mazuko y San Carlos, ubicados en el departamento de Madre de Dios, para el transporte de Diesel B5 y Gasolina de 84 octanos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 195 -2012-OS/CD Lima, 7 de setiembre de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL-ALHL-2324-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.