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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012 474718 ENERGIA Y MINAS Declaran extinguidas servidumbres impuestas sobre partes del Área 01 y del Área 02 señaladas en el artículo 1 de la R.M. N° 144-2012-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 412-2012-MEM/DM Lima, 14 de setiembre de 2012 VISTO: El Expediente N° 11215811, organizado por Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. sobre solicitud de imposición de servidumbre de obras hidroeléctricas para los Reservorios Picunche y Checras de la Central Hidroeléctrica Cheves, y la solicitud de renuncia parcial de servidumbre; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 027-2003-EM, publicada el 07 de agosto de 2003, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cheves, concesión otorgada originalmente a favor de PERÚ HYDRO S.A. mediante Resolución Suprema N° 124-2001-EM, publicada el 16 de julio de 2001; Que, mediante Resolución Ministerial N° 144- 2012-MEM/DM, publicada el 04 de abril de 2012, se impuso con carácter de permanente a favor de la concesión definitiva señalada en primer considerando, la servidumbre de obras hidroeléctricas para los Reservorios Picunche y Checras de la Central Hidroeléctrica Cheves; Que, mediante cartas CHEV-287-2012 ingresada el 18 de junio de 2012 con Registro N° 2200533 y CHEV-456-2012 ingresada el 24 de agosto de 2012 con Registro N° 2224336, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. formuló renuncia parcial a la servidumbre impuesta mediante la citada Resolución Ministerial N° 144-2012-MEM/DM, respecto de una parte del Área 01 y respecto a la totalidad del Área 02 del Reservorio Picunche, indicadas en el artículo 1 de la referida Resolución Ministerial, manifestando que las mismas ya no son necesarias para el desarrollo de las obras de dicho reservorio, ni para la concesión defi nitiva de la Central Hidroeléctrica Cheves, debiendo tramitarse dicha renuncia como extinción de servidumbre, de acuerdo al literal d) del artículo 119 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, respecto de la extinción de servidumbre parcial del Área 01, la concesionaria ha adjuntado el Plano Renuncia Parcial de Áreas – Reservorio Picunche, donde especifi ca el Área 01-Zona A y el Área 01-Zona B, siendo esta última aquella respecto de la cual solicita la extinción del gravamen, indicando las coordenadas UTM correspondientes; Que, el literal d) del artículo 119 de la Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de ofi cio, declarará la extinción de las servidumbres impuestas en caso se dé término a la fi nalidad para la cual se constituyó la servidumbre; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 361-2012-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar extinguida la servidumbre impuesta sobre parte del Área 01 señalada en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 144-2012-MEM/ DM, denominada Área 01 – Zona B, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, cuyas coordenadas se detallan a continuación: “ÁREA 01 – ZONA B” Área: 72.63 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56) Vértice Este Norte P1 276474.52 8787235.29 P2 276479.06 8787235.41 P3 276489.00 8787267.62 Artículo 2.- Declarar extinguida la servidumbre impuesta sobre el Área 02 señalada en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 144-2012-MEM/DM, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, cuyas coordenadas se detallan a continuación: “ÁREA 2” Área total: 122,10 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56) Vértice Este Norte P1 276502.33 8787297.36 P2 276509.41 8787302.15 P3 276524.49 8787346.81 Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 843168-1 INTERIOR Modifican la R.M. N° 0844-2012-IN, a fin de incluir, como integrante de la Comisión Técnica para la Reforma y Fortalecimiento del Ministerio del Interior, al Viceministro de Orden Interno RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0883-2012-IN Lima, 18 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1.1) de la Resolución Ministerial N° 0844-2012-IN, se creó la Comisión Técnica para la Reforma y Fortalecimiento del Ministerio del Interior, encargada de elaborar la propuesta legislativa que permita el fortalecimiento institucional del Ministerio del Interior, en el marco de la Ley N° 29915, que delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento y reforma institucional del Sector Interior; Que, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Viceministerio del Orden Interno tiene entre su funciones, dirigir y supervisar la actividad funcional del Sector en los ámbitos de política y estrategia, educación y doctrina; así como en la planifi cación presupuestaria y análisis económico para mantener el orden público, en el ámbito de su competencia; Que, en la conformación de la Comisión Técnica a que se refi ere el primer considerando, se ha omitido la intervención del Viceministerio de Orden Interno, órgano cuya participación, para los fi nes de dicha Comisión, resulta de suma importancia; De, conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29334, Ley de