NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/09/2012)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012 474724 Mundial de la Salud (OPS/OMS), de la cual el Perú es miembro, se aprobó la Resolución CSP27.R2, cuyo literal b) del artículo 3° insta a los Estados Miembros entre los que se encuentra el Perú, a que: “Establezcan comisiones nacionales para recopilar y analizar los datos para la documentación y verifi cación de la eliminación del sarampión, la rubéola y el síndrome de rubéola congénita (SRC) que habrán de ser visados por un comité de expertos”; Que, el numeral 7 del artículo 5° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece como objetivo funcional del Ministerio de Salud, la prevención y control de las epidemias y el desarrollo de las capacidades sufi cientes para recuperar y mantener la salud de las personas; Que, el artículo 59° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala como responsabilidad de la Dirección General de Epidemiología, el sistematizar, revisar y actualizar de manera permanente el estado de las intervenciones en salud determinadas por las Estrategias Sanitarias para la prevención y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles; Que, en virtud de ello, es necesario conformar el Comité Nacional de Expertos que tendrá a su cargo la verifi cación de la documentación de la eliminación del Sarampión, la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC), cuyos integrantes han sido incluidos por sus valiosos conocimientos y experiencia en el área de las enfermedades inmunoprevenibles; Estando a lo propuesto por el Director General de la Dirección General de Epidemiología; Con el visado del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Conformar el Comité Nacional de Expertos para el proceso de verifi cación de la documentación, sobre la Eliminación del Sarampión, Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC) en el Perú, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 2°.- El citado comité está conformado por los siguientes profesionales: - Médico Carlos Manuel Quimper Herrera, de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, quien lo presidirá. - Médico José Eduardo Gotuzzo Herencia, del Instituto de Medicina Tropical “Alexander Von Humboldt” de la Universidad Peruana Cayetano Heredia. - Médico Antonio Humberto Guerra Allison, del Instituto de Medicina Tropical “Alexander Von Humboldt” de la Universidad Peruana Cayetano Heredia. - Médico Sixto Enrique Sánchez Calderón, del Seguro Social de Salud – EsSALUD. - Médico Jorge Odón Alarcón Villaverde, del Instituto de Medicina Tropical “Daniel A. Carrión” de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. - Médico Herminio Renán Hernández Díaz, del Hospital Nacional Cayetano Heredia. El Presidente del comité será el responsable de convocar a las reuniones ordinarias o extraordinarias. La Secretaría Técnica será asumida por la Dirección General de Epidemiología. Artículo 3°.- El precitado comité deberá instalarse en un plazo de tres (3) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 4°.- El Comité Nacional de Expertos conformado en el artículo 1° de la presente resolución, contará con la información sistematizada y sufi ciente de la Dirección General de Epidemiología, de la Ofi cina General de Estadística e Informática, de la Dirección General de Salud de las Personas, del Instituto Nacional de Salud y el apoyo técnico de la Organización Panamericana de Salud, a fi n de preparar la documentación nacional del proceso de la Eliminación del Sarampión, Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita. Artículo 5°.- El comité presentará a la Ministra de Salud el informe de verificación de la documentación del proceso de la eliminación del Sarampión, Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita, que luego se presentará ante el Comité de Expertos de la OMS- OPS. Artículo 6°.- El Comité Nacional de Expertos conformado a través de la presente resolución, acompañará al Comité de Expertos de la OMS- OPS durante la visita al país, para el proceso de la verifi cación de la documentación de la Eliminación del Sarampión, Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita, contando con el apoyo técnico del Ministerio de Salud. Artículo 7°.- El Comité Nacional de Expertos no irrogará gastos al Ministerio de Salud. Artículo 8°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 843112-2 Designan profesionales y encargan funciones de Jefe de Equipo en la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 756-2012/MINSA Lima, 18 de setiembre del 2012 Visto, los Expedientes Nº 12-079476-001, N° 12- 079477-001, N° 12-081063-001, N° 12-081408-001 y N° 12-081453-001, que contienen las Notas Informativas N° 0415, N° 0416, N° 0421 y N° 0422-2012-DGIEM/MINSA, remitidas por la Directora General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 070-2009/ MINSA, de fecha 4 de febrero de 2009, se designó al Licenciado en Tecnología en Equipos Médicos Electromédicos Casimiro Alberto Gutiérrez Quiliano, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección de Equipamiento de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2010/ MINSA, de fecha 9 de abril de 2010, se designó a la Ingeniera Industrial Jessica del Rocío Torres Pérez, en el cargo de Directora de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 073-2012/ MINSA, de fecha 27 de enero de 2012, se encargó, con efi cacia anticipada a partir del 1 de enero de 2012, las funciones de Supervisor II de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud a la Abogada Loredana Zenaida Sánchez Rojas; Que, mediante la Resolución Suprema N° 020-2012- SA, de fecha 9 de julio de 2012, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual, el cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Equipamiento de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento se encuentra califi cado como de confi anza; asimismo, a los cargos de Supervisor/a I y Supervisor/a II de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento se les ha denominado como Jefe/a de Equipo de la Dirección de Infraestructura de la citada Dirección General, los mismos que han sido califi cados como Directivo Superior de Libre Designación;