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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (19/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2012 474731 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en tanto que, por Resolución Ministerial Nº 010-2007- VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en benefi cio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, y con la fi nalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del mencionado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específi co Nº 85, con el objeto que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota, ubicados en los distritos de Cochabamba, Lajas y Chota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, mediante Ofi cio Nº 662-2012/VIVIENDA-VMCS- DNC de fecha 30 de mayo de 2012, la DNC remitió los informes técnicos de tasación de los predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota; Que, a través del Memorándum Nº 4183-2012- MTC/20.6 de fecha 13 de agosto de 2012, la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL remitió el Informe Nº 076-2012.HJCA, del Asesor Legal en la implementación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI(s), mediante el cual se sustentó la necesidad de gestionar la aprobación de las tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a sesenta y cinco (65) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 575-2012-MTC/20.3, de fecha 16 de agosto de 2012, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones señaladas en el considerando precedente; Que, con la Nota de Elevación Nº 502-2012-MTC/20 de fecha 22 de agosto de 2012, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió la solicitud formulada por la Unidad Gerencial de Estudios de dicha entidad mediante Memorándum Nº 4183-2012-MTC/20.6, para la aprobación de las tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a sesenta y cinco (65) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota; señalando además, su conformidad a la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondientes a sesenta y cinco (65) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca, Tramo: Cochabamba - Chota, ubicados en los distritos de Cochabamba, Lajas y Chota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACIÓN DE SESENTA Y CINCO (65) PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHONGOYAPE - COCHABAMBA - CAJAMARCA, TRAMO: COCHABAMBA - CHOTA, UBICADOS EN LOS DISTRITOS DE COCHABAMBA, LAJAS Y CHOTA, PROVINCIA DE CHOTA, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA N° CÓDIGO VALOR COMERCIAL US $ 1 CHO-T-013 57,32 2 CHO-T-016 98,32 3 CHO-T-018 1 482,91 4 CHO-T-022 1 081,94 5 CHO-T-026 576,54 6 CHO-T-027 1 355,26 7 CHO-T-054 10 912,97 8 CHO-T-060 3 163,94 9 CHO-T-082 627,08 10 CHO-T-085 3 058,08 11 CHO-T-087 675,92 12 CHO-T-088 2 361,85 13 CHO-T-090 1 119,50 14 CHO-T-091 1 608,69 15 CHO-T-095 311,02 16 CHO-T-099 5 232,29 17 CHO-T-105 1 054,38 18 CHO-T-106 788,15 19 CHO-T-109 171,49 20 CHO-T-114 1 220,34 21 CHO-T-119 6 140,83 22 CHO-T-120 5 501,42 23 CHO-T-124 5 904,32 24 CHO-T-125 1 744,29 25 CHO-T-133 12 952,07 26 CHO-T-148 2 279,39 27 CHO-T-153 356,72