Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2012 (25/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 25 de setiembre de 2012

Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusion de la presente Resolucion Jefatural. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 845230-2

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Autorizan celebracion de Matrimonio Civil Comunitario 2012
ORDENANZA Nº 435-MSS MORDAZA de MORDAZA, 17 de setiembre de 2012 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria continuada de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 032-2012-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, la Carta N° 2961-2012-SG-MSS y el Informe N° 040-2012-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 926-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nºs. 34 y 39-2012-JCHG-MSS de la Seccion Matrimonios de la Secretaria General, el Informe N° 047-2012-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 625-2012GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que autoriza la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario 2012; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 4º de la Constitucion Politica senala: "La comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono. Tambien protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ultimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad"; Que, el Articulo 233° del Codigo Civil, senala que: "La regulacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamados en la Constitucion Politica del Peru"; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-

99-EF, que senala en la MORDAZA IV de su Titulo Preliminar, que "(...) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. (...)"; Que, el Articulo 9º numeral 9) de la acotada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal "Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley"; Que, mediante Informe Nº 034-2012-JCHG-MSS de fecha 18.07.2012 de la Seccion de Matrimonios de la Secretaria General, senala que dentro de las actividades comprendidas en el Plan Operativo Institucional 2012, se ha comprendido la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario en el distrito, el cual responde a los pedidos reiterados de los vecinos, quienes viviendo en union de hecho, desean formalizar su situacion contrayendo matrimonio civil, y que encuentran limitaciones de caracter economico, para cubrir los gastos de una ceremonia particular, por lo que proponen la realizacion del matrimonio comunitario, el cual resulta ser una alternativa mas viable para este efecto. Asimismo, a traves del Informe Nº 039-2012-JCHG-MSS de fecha 31.07.2012, se indican los requisitos para la celebracion del matrimonio civil comunitario; Que, con Informe N° 40-2012-SG-MSS de fecha 08.08.2012, la Secretaria General teniendo en cuenta lo dispuesto en el Articulo 4º de la Constitucion Politica del Estado, asi como en el Articulo 233º del Codigo Civil y el pedido de los vecinos, senala que corresponde a la Municipalidad promover el matrimonio comunitario, para lo cual, resulta pertinente ofrecer acciones administrativas que permitan regularizar las uniones de hecho, a fin de proteger a la familia. Agrega ademas que, conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 332-MSS, modificado por Ordenanza Nº 363-MSS, el costo por matrimonio civil asciende a la suma de S/. 275.00 Nuevos Soles, mas el costo por examen medico, cuyo monto es de S/. 70.00 Nuevos Soles, resulta el costo total la suma de S/. 345.00 Nuevos Soles, monto que no puede ser cubierto por los vecinos, por lo que, a fin de brindar las facilidades economicas a los contrayentes, resulta conveniente exonerar del pago de la carpeta matrimonial, consignando como unico costo, la suma de S/. 100.00 Nuevos Soles por derecho de tramite, para lo cual adjunta el correspondiente proyecto de Ordenanza, concluyendo por emitir opinion favorable por la celebracion del Matrimonio Civil Comunitario; Que, mediante Informe N° 047-2012-GPP-MSS del 02.08.2012, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que existe disponibilidad presupuestaria para dicho evento, en los rubros de financiamiento 08 "Impuestos Municipales" y 09 "Recursos Directamente Recaudados" hasta por el importe de S/. 163,154.00; Que, mediante Informe N° 625-2012-GAJ-MSS del 21.08.2012, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que el proyecto normativo presentado, no requiere de prepublicacion, por cuanto es una MORDAZA que otorga un beneficio economico a los vecinos que desean regularizar su union de hecho, ademas de propiciar la union familiar como cedula unica de la sociedad, por consiguiente, se encuentra exceptuada de la prepublicacion, conforme al Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Asimismo, opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza sobre celebracion del Matrimonio Civil Comunitario 2012, a realizarse en el mes de diciembre del 2012, dentro del MORDAZA de las celebraciones correspondientes al octogesimo tercer aniversario de la creacion politica del Distrito, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la misma, disponiendo la exoneracion del pago de las tasas correspondientes, estableciendose un pago unico por derecho de tramite de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), a los participantes del matrimonio civil comunitario 2012; Que, con Memorandum Nº 926-2012-GM-MSS de fecha 21.08.2012, la Gerencia Municipal senala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza. Estando al Dictamen Conjunto N° 032-2012-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, el Informe Nº 625-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con

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