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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012 (25/09/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 25 de setiembre de 2012 475108 Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 845230-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2012 ORDENANZA Nº 435-MSS Santiago de Surco, 17 de setiembre de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria continuada de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 032-2012-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta N° 2961-2012-SG-MSS y el Informe N° 040-2012-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 926-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nºs. 34 y 39-2012-JCHG-MSS de la Sección Matrimonios de la Secretaría General, el Informe N° 047-2012-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 625-2012- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2012; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 4º de la Constitución Política señala: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”; Que, el Artículo 233° del Código Civil, señala que: “La regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (…)”; Que, el Artículo 9º numeral 9) de la acotada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal “Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”; Que, mediante Informe Nº 034-2012-JCHG-MSS de fecha 18.07.2012 de la Sección de Matrimonios de la Secretaría General, señala que dentro de las actividades comprendidas en el Plan Operativo Institucional 2012, se ha comprendido la realización del Matrimonio Civil Comunitario en el distrito, el cual responde a los pedidos reiterados de los vecinos, quienes viviendo en unión de hecho, desean formalizar su situación contrayendo matrimonio civil, y que encuentran limitaciones de carácter económico, para cubrir los gastos de una ceremonia particular, por lo que proponen la realización del matrimonio comunitario, el cual resulta ser una alternativa más viable para este efecto. Asimismo, a través del Informe Nº 039-2012-JCHG-MSS de fecha 31.07.2012, se indican los requisitos para la celebración del matrimonio civil comunitario; Que, con Informe N° 40-2012-SG-MSS de fecha 08.08.2012, la Secretaría General teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 4º de la Constitución Política del Estado, así como en el Artículo 233º del Código Civil y el pedido de los vecinos, señala que corresponde a la Municipalidad promover el matrimonio comunitario, para lo cual, resulta pertinente ofrecer acciones administrativas que permitan regularizar las uniones de hecho, a fin de proteger a la familia. Agrega además que, conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 332-MSS, modificado por Ordenanza Nº 363-MSS, el costo por matrimonio civil asciende a la suma de S/. 275.00 Nuevos Soles, más el costo por examen médico, cuyo monto es de S/. 70.00 Nuevos Soles, resulta el costo total la suma de S/. 345.00 Nuevos Soles, monto que no puede ser cubierto por los vecinos, por lo que, a fin de brindar las facilidades económicas a los contrayentes, resulta conveniente exonerar del pago de la carpeta matrimonial, consignando como único costo, la suma de S/. 100.00 Nuevos Soles por derecho de trámite, para lo cual adjunta el correspondiente proyecto de Ordenanza, concluyendo por emitir opinión favorable por la celebración del Matrimonio Civil Comunitario; Que, mediante Informe N° 047-2012-GPP-MSS del 02.08.2012, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que existe disponibilidad presupuestaria para dicho evento, en los rubros de fi nanciamiento 08 “Impuestos Municipales” y 09 “Recursos Directamente Recaudados” hasta por el importe de S/. 163,154.00; Que, mediante Informe N° 625-2012-GAJ-MSS del 21.08.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el proyecto normativo presentado, no requiere de prepublicación, por cuanto es una norma que otorga un benefi cio económico a los vecinos que desean regularizar su unión de hecho, además de propiciar la unión familiar como cédula única de la sociedad, por consiguiente, se encuentra exceptuada de la prepublicación, conforme al Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Asimismo, opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza sobre celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2012, a realizarse en el mes de diciembre del 2012, dentro del marco de las celebraciones correspondientes al octogésimo tercer aniversario de la creación política del Distrito, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la misma, disponiendo la exoneración del pago de las tasas correspondientes, estableciéndose un pago único por derecho de trámite de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), a los participantes del matrimonio civil comunitario 2012; Que, con Memorándum Nº 926-2012-GM-MSS de fecha 21.08.2012, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza. Estando al Dictamen Conjunto N° 032-2012-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 625-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con